22.000 euros? Y eso en base a qué?2 nóminas? Cual es la segunda?No es mejor que utilices los 5.000 euros en negro para el día a día hasta que se acabe?Depósitos? Son tuyos? Cuál es el problema? La vida es más sencilla de lo que parece.
Tienes razón. Pero nosotros tuvimos un problema en la familia y la hipoteca era una subrogación a la hipoteca firmada por el constructor antes de la obra. Estuvimos más de 10 años sin tener el piso inscrito. Ha llovido mucho desde esto.
Bueno el 720 no tiene repercusiones fiscales, es declarativo. Si son varias acciones elegiría un modelo único. La repercusión, a no ser que seas millonario va a ser muy limitada, yo lo hago a 31 de diciembre y punto. Complicarme la vida con las cotizaciones diarias de los tres meses y dividir por el número de días no merece el esfuerzo normalmente. Estamos hablando del 1,5% de la diferencia de valoración, salvo excepciones, peanuts. Insisto esa consulta vinculante es para el 720, que no deja de ser una valoración patrimonial de inversiones fuera de España. Creo que es perfectamente asimilable puesto que la valoración se regula por la propia LIP.
El valor de cierre a 31 diciembre es correcto. Puedes optar por cualquiera de los dos valores al ser un valor análogo sl español, pero no español. Resolución V3511-19, de 20 de diciembre dirección general de tributos. Es para el 720 pero aplica también a patrimonio. Siempre lo he hecho asi sin ningún problema. Salvo mejor opinión.
No puedes. Para desgravar la hipoteca de tu vivienda habitual tendrás que haber desgravado alguna vez con anterioridad a 1 de enero de 2013.Si puede haber ganancia patrimonial importante deberías considera también ese hecho.
La disposición de fondos de una cuenta de banco no la decide el banco sino sus titulares. Mañana podéis ponerme a mi como autorizado a hacer lo que quiera con el dinero y el banco no tiene absolutamente nada que decir salvo las advertencias que considere a sus titulares. Tu plan es bueno, los cuatro hermanos titulares y tu padre autorizado. Cambia de banco. Salvo mejor opinión.
Tu padre puede disponer libremente de ese dinero, es el que tiene el derecho de uso. Debería reintegrarlo al fin de ese usufructo, es decir, cuando fallezca. El usufructo de dinero es siempre un error en los testamentos y fuente de conflicto.