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Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

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Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?
25 suscriptores
Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?
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#856

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Por un juicio verbal vía Decanato se podría denunciar ???, no sería necesario abogado.
Un juicio verbal es aquel que se celebra cuando la cuantía de lo que se litiga es inferior a seis mil euros. El proceso se inicia con una demanda, continúa con el emplazamiento de la misma, la citación a vista, la vista y la sentencia

 ¿Cuál es el ámbito en el que se desarrolla un juicio verbal?

A tenor del artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabrá celebrar juicio verbal cuando se den las siguientes circunstancias:

  1. Por razón de la materia (artículo 250.1):
  2. Por razón de la cuantía (artículo 250.2):
    • Demandas cuya cuantía no exceda de seis mil euros.
  3. Otras remisiones a los trámites del juicio verbal:
 
Saludos
#857

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Hola,
Mi hipoteca es de 2006 en Caja Madrid y me han devuelto las cantidades reclamadas mas intereses.
Saludos,
#858

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Alguien con formación jurídica puede confirmar si se puede poner reclamación judicial sin necesidad de abogado y procurador, para reclamaciones inferiores a 2.000€ de los gastos hipoteca. Gracias.
#859

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

En caso afirmativo se podría presentar la reclamación judicial de manera online a través de la Sede Judicial Electrónica sin necesidad de pisar un juzgado:


#860

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Hola, según el punto 2 (artículo 250.2) permite si no excede de 6.000 €.
El 14 de abril 2011 entró en vigor la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Según esta norma, los ciudadanos pueden reclamar en un juicio verbal sin necesidad de ir asistidos por abogado ni procurador si la cuantía de lo reclamado es inferior a 2.000 euros. Hasta ahora, el límite era 900 euros.