Aporta lo que puedas a un plan de pensiones o sistema de previsión social.
La aportación tiene como límite la menor de 10.000 Euros (12.5000 Euros si eres mayor de 50 años) ó 30% de la suma de Rendimientos Netos de Trabajo y Actividades Económicas (50% si tienes más de 50 años). Como ves, si no percibes rentas “activas” (rendimientos del trabajo o de actividades económicas) no puedes hacer aportaciones.
Además, este límite es conjunto para todos los sistemas de previsión social que tenga el contribuyente, así sucede si por ejemplo se tiene un plan individual y otro con la empresa para la que se trabaja.
Asimismo, el contribuyente puede el aportar hasta 2.000 Euros, y reducir de su base imponible dicha cantidad, al cónyuge que gane hasta 8.000 Euros en concepto de Rendimientos de Trabajo Personal y de Actividades Económicas.
Este año, a diferencia del año pasado y anteriores, el único premio que recibiremos es el de pagar impuestos más tarde, esto es, cuando se cobre el plan. Es decir, en el IRPF 2007 que declaramos en 2008 se reduce lo aportado a estos sistemas de previsión social de la base imponible y es como si no se hubiese “ganado”. En el momento de rescatar el plan será cuando nos las veamos con Hacienda, y hay que considerar que no cabrá, respecto de lo aportado en 2007 reducción del 40% si se cobra en forma de capital el Plan como venía sucediendo y sucederá con lo aportado hasta el 31.12.2006.
Si ya has llegado a la edad de jubilación, quizás sea mejor no cobrar aún el plan, sino esperar hasta enero para hacerlo, dado que es probable que este año hayas recibido más rentas (finiquito, indemnizaciones, sueldo de la empresa, etc.), de lo que probablemente lo hagas en 2008.
Destina tus ahorros a la Vivienda Habitual
Si tienes pensado comprar una vivienda –que vaya a ser tu residencia habitual- antes de 4 años, puedes abrir una cuenta ahorro vivienda y aportar hasta 9.015 Euros. Te desgravarás el 15% de lo que aportes con el límite de de 1.352Euros.
Si ya tienes casa y estás pagando la Hipoteca, trata de apurar hasta 9.015Euros. Tendrás igual desgravación que en el caso de la cuenta de ahorro vivienda. Se ha eliminado los porcentajes incrementados del 20 y 25% por financiación de la vivienda habitual.
Materializa las pérdidas
Si tienes pérdidas aún no realizadas en algún fondo de inversión, en acciones o en algún elemento patrimonial, puedes aprovechar a realizarlas –vender el activo- y compensarlas con ganancias patrimoniales incluso procedentes de la venta de un inmueble, sin importar si el período de generación de las mismas es superior o inferior al año. Aunque no tengas hoy plusvalías para compensar las pérdidas, tienes 4 años para hacerlo, pero no puedes mezclar las pérdidas patrimoniales con las rentas de la base general (rendimientos del trabajo, de actividades económicas, capital inmobiliario, etc.).