Acceder

IRPF 2008: Ideas para Reducir la factura fiscal.

Aporta lo que puedas a un plan de pensiones o sistema de previsión social.

La aportación tiene como límite la menor de 10.000 Euros (12.5000 Euros si eres mayor de 50 años) ó 30% de la suma de Rendimientos Netos de Trabajo y Actividades Económicas (50% si tienes más de 50 años). Como ves, si no percibes rentas “activas” (rendimientos del trabajo o de actividades económicas) no puedes hacer aportaciones.

Además, este límite es conjunto para todos los sistemas de previsión social que tenga el contribuyente, así sucede si por ejemplo se tiene un plan individual y otro con la empresa para la que se trabaja.

Asimismo, el contribuyente puede el aportar hasta 2.000 Euros, y reducir de su base imponible dicha cantidad, al cónyuge que gane hasta 8.000 Euros en concepto de Rendimientos de Trabajo Personal y de Actividades Económicas.

Este año, a diferencia del año pasado y anteriores, el único premio que recibiremos es el de pagar impuestos más tarde, esto es, cuando se cobre el plan. Es decir, en el IRPF 2007 que declaramos en 2008 se reduce lo aportado a estos sistemas de previsión social de la base imponible y es como si no se hubiese “ganado”. En el momento de rescatar el plan será cuando nos las veamos con Hacienda, y hay que considerar que no cabrá, respecto de lo aportado en 2007 reducción del 40% si se cobra en forma de capital el Plan como venía sucediendo y sucederá con lo aportado hasta el 31.12.2006.

Si ya has llegado a la edad de jubilación, quizás sea mejor no cobrar aún el plan, sino esperar hasta enero para hacerlo, dado que es probable que este año hayas recibido más rentas (finiquito, indemnizaciones, sueldo de la empresa, etc.), de lo que probablemente lo hagas en 2008.

Destina tus ahorros a la Vivienda Habitual

Si tienes pensado comprar una vivienda –que vaya a ser tu residencia habitual- antes de 4 años, puedes abrir una cuenta ahorro vivienda y aportar hasta 9.015 Euros. Te desgravarás el 15% de lo que aportes con el límite de de 1.352Euros.

Si ya tienes casa y estás pagando la Hipoteca, trata de apurar hasta 9.015Euros. Tendrás igual desgravación que en el caso de la cuenta de ahorro vivienda. Se ha eliminado los porcentajes incrementados del 20 y 25% por financiación de la vivienda habitual.


Materializa las pérdidas


Si tienes pérdidas aún no realizadas en algún fondo de inversión, en acciones o en algún elemento patrimonial, puedes aprovechar a realizarlas –vender el activo- y compensarlas con ganancias patrimoniales incluso procedentes de la venta de un inmueble, sin importar si el período de generación de las mismas es superior o inferior al año. Aunque no tengas hoy plusvalías para compensar las pérdidas, tienes 4 años para hacerlo, pero no puedes mezclar las pérdidas patrimoniales con las rentas de la base general (rendimientos del trabajo, de actividades económicas, capital inmobiliario, etc.).

16
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. #16
    Anonimo
    11/11/08 12:45

    Hola.
    Te expongo el caso, haber que solución me puedes dar, te agradezco tu respuesta de antemano.
    Voy a vender mis derechos de agua de una finca al estado.
    Percibire unos 165.000,00€ y eso me lo consideran como ganancia patrimonial, aunque el valor de mi finca se perderia en su mayoría , al pasar de ser una finca de regadio a considerarla comode secano.
    Al mismo tiempo voy a dedicar 111.000,00€ al pago de un prestamo personal que solicite para hacer mi vivienda habitual.
    como podria poner esto en mi renta de 2009, pues de realizar la venta del agua seria en Enero de 2009.
    Me dicen que he de pagar el 15% de lo cobrado por la venta de derechos de agua.
    ¿Es eso así?.
    De nuevo muchas gracias.
    Si no sabe la respuesta , por favor haber si me puedes indicar donde enterarme con exactitud

  2. #15
    Anonimo
    11/05/08 23:28

    En el 2004 tuve pérdidas por vender unas acciones con periodo de generación superior al año y no las pude compensar en ese año por no tener beneficios.

    Se supone que tengo 4 años para compensarlas, pero qué declaración de la renta sería la última en las que las puedo compensar, 2007 o 2008? No sé si el 2004 también cuenta como 1 año.

    Y como ahora ha cambiado la ley, es posible compensarlas incluso con ganancias que haya tenido con generación inferior al año?

    Muchas gracias por cualquier aclaración

  3. #14
    Anonimo
    27/04/08 22:01

    Tengo una duda que la ley no me aclara. Supongamos que se produce la siguiente situación:

    SITUACION 1
    Compramos 150 Fersas el 02/05/07, coste de adquisición 1780,5 euros.
    Compramos 150 Fersas el 04/07/07, coste de adquisición 600 euros.
    Compramos 150 Fersas el 13/08/07, coste de adquisición 1200 euros.
    Vendemos 450 Fersas el 20/08/07 por 3465 euros.
    La pérdida por la operación sería de 115,5 euros.

    ¿Esta pérdida podría indicarla en la declaración?

    SITUACION 2
    Como las Fersas y las energias renovables parecía interesante realizo las siguientes operaciones
    Compramos 100 Fersas el 17/09/07, coste de adquisición 716,43 euros.
    Compramos 100 Fersas el 17/09/07, coste de adquisición 717,43 euros.
    Vendemos 200 Fersas el 27/09/07, coste de transmisión 1524,29 euros.
    Obtengo un beneficio por la operación de 90,43 euros.

    ¿tendría que informarlo en la declaración?

    Por último:
    SITUACION 3
    Compramos 500 Fersas el 20/11/07, coste de adquisición 3363,51 euros.
    Compramos 250 Fersas el 14/12/07, coste de adquisición 1636,95 euros.
    Vendemos 750 Fersas el 18/12/07, coste de transmisión 4478,42 euros.

    La pérdida por la operación sería de 522,04 euros.

    ¿Esta pérdida podría indicarla en la declaración?

    El tema de los plazos de los 2 meses no lo tengo nada claro y tampoco lo especifica claramente en la ley, por lo que os agradecería mucho si pudierais comentarme vuestra opinión.

    Por último, dos simples casos de acciones y futuros.

    Compramos 40 Brinks (Mercado Internacional) el 10/01/07, coste de adquisición 1998,75 euros.
    Vendemos 40 Brinks el 25/01/07, valor de transmisión 1868,79 euros.

    La pérdida por la operación sería de 129,96 euros.

    ¿Esta pérdida podría indicarla en la declaración?

    Compramos 1 Mini-Ibex el 02/04/07, coste de adquisición 14805 euros.
    Vendemos 1 Mini-Ibex el 03/04/07, valor de transmisión 14705 euros.

    La pérdida por la operación sería de 100 euros.

    ¿Esta pérdida podría indicarla en la declaración?

    Perdonad son diversos casos, pero con las fechas no tengo claro lo que se puede compensar y lo que no. También sería adecuado decir que fondos de inversión a lo largo del año he tenido ingresos por 1353 euros, pero me gustaría saber si puedo incluir o no las diferentes pérdidas que he tenido. Los ingresos por supuesto que Hacienda los ha reconocido rápidamente pero de las pérdidas en el borrador simplemente me dice que "no son trasladables".

    Por último, una pregunta una duda. Mi conyuge ha cobrado de dos pagadores 9777 euros, por lo que en teoría no debería hacer la declaración. Por tanto, yo la estoy haciendo como UNIDAD FAMILIAR (que es como me sale más rentable), pero no estoy incluyendo sus ingresos ya que no tiene obligación fiscal de informarlos ¿o sí?. Tengo ciertas dudas en este caso.

    Por favor, la última pregunta. Un préstamo que estoy pagando por haber cambiado (rehabilitado) mi cocina, lo puedo incluir en la parte de Deducción por Inversión en Vivienda Habitual en el punto B o si no ¿dónde podría incluir los intereses y capital pagados durante el año 2007?

    Espero que me podais ayudar y os sea interesante el comentario. La verdad es que mi declaración de la renta es de examen de Master ya que cambié 5 veces de trabajo, estuve como autónomo, dí clases,......

    Muchas Gracias.
    Enhorabuena por vuestro trabajo e interés.
    Un saludo.

  4. #13
    Anonimo
    01/03/08 03:00

    Alberto.

    En el IRPF 2008 como se computa lo que se ha pagado de hipoteca en 2007 ¿Qué es lo que desgrava?

  5. #12
    Anonimo
    31/01/08 19:53

    Hice una ampliación de hipoteca en el 2004, de 12 millones de pesetas, y al deducir los intereses me están calculando un porcentaje que me impide llegar al límite de lo permitido en cuanto a la deducción. La pregunta es si amortizando una parte del préstamo saldría beneficiada en las cuentas con hacienda. Gracias por tu blog.
    Anónimo

  6. #11
    Anonimo
    31/01/08 19:15

    Me construi mi casa hace 10 años,
    me han pedido las facturas de la construcción ya que me lo estoy deduciendo,
    es más, me han dicho que sólo me admiten las facturas que se encuentren entre la fecha del préstamo y del certificado final de obra.

    todo esto es legal?

  7. #10
    Anonimo
    15/01/08 15:49

    En el IRPF 2008 dices que se ha eliminado los porcentajes incrementados del 20 y 25% por financiación de la vivienda habitual. ¿Antes tenía una mejor fiscalidad?

  8. #9
    Anonimo
    27/12/07 22:05

    Hola, justo mi madre de 61 años ha empezado ahora con un plan de pensiones por lo que comentabas antes de reducirse la base imponible, que paga una pasta.
    Pero mi duda es, que si todo el mundo recupera el capital cuando se jubila, se supone que con menos ingresos, ¿entonces a todo el mundo le interesaria mas un plan de pensiones que un fondo a largo no?

    Otra cosa, mi madre es autonoma, no se si influye esto.

    Chao y gracias por dedicar tu tiempo a este blog.

    Mary

  9. #8
    15/11/07 11:09

    Ignasi.
    Gracias por leer y comentar.
    Respuesta afirmativa, como deducción de la cuota.

  10. #7
    15/11/07 11:08

    Antonio:
    La OCU tiene razón, aunque hay que estar a cada caso. Por ejemplo, a un señor de 50 o más años que gane mucho quizás le interese diferir parte de su tributación a cuando llegue a la jubilación durante la cual se supone percibirá rentas inferiores. Ahora, repito, lo único que tiene gracia de los planes es que retrasas el pago de impuestos por lo aportado.

  11. #6
    Anonimo
    15/11/07 00:51

    Hola. Enhorabuena por el blog; creo que es de mucha utilidad a mucha gente.
    Una pregunta: en caso de estar pagando la vivienda habitual, ¿el hecho de hacer una aportación a final de año hasta cubrir los 9015€ dan derecho a desgravar ese 15%?
    Gracias por tu colaboración.

  12. #5
    Anonimo
    11/11/07 21:03

    Según la OCU no vale la pena con este nuevo régimen fiscal seguir haciendo aportaciones a Planes de Pensiones. Serecomienda inverir en fondos de inversión a largo plazo

  13. #4
    07/11/07 14:52

    Simplemente declararlas.

  14. #3
    Anonimo
    07/11/07 14:46

    Yo también tengo pérdidas con fondos de inversión.
    ¿Para compensarlas en los 4 próximos años tengo que hacer algo en la declaración del 2007?

  15. #2
    04/11/07 22:18

    Puedes compensarlas con ganancias por transmisión de bienes del mismo ejercicio o en los cuatro años siguientes.

  16. #1
    Anonimo
    27/10/07 14:13

    Hola

    He tenido algunas perdidas por jugar con futuros.

    Como puedo compensar/declarar esto en la declaración de la renta?

    Saludos y Gracias.