Los Costes de intermediación son los que aplican la entidad o entidades intermediarias con las que opera el cliente. Las comisiones son libres y negociables; evidentemente, el volumen de operaciones y la cantidad de efectivo son variables que pueden ayudar a disminuir el porcentaje cobrado por el intermediario. Los intermediarios están obligados a hacer públicas sus tarifas y a comunicarlas a la CNMV, para que cualquier cliente pueda conocerlas de antemano. En todo caso, estas tarifas comunicadas son máximas.
Por lo general las comisiones cobradas por los brokers que operan online suelen ser más bajas que las de las entidades financieras tradicionales, si bien hay excepciones.
El régimen de tarifas se encuentra regulado en el RD 629/1993. Los principales aspectos que debe tener en cuenta el inversor son:
Las entidades tienen libertad para fijar sus tarifas máximas de comisiones y gastos.
Han de establecerlas para todas las operaciones que realicen de forma habitual, y cuando la CNMV o el Banco de España lo consideren necesario, también para operaciones financieras de carácter singular.
En todo caso, se consideran habituales las siguientes:
- La recepción, transmisión y ejecución de órdenes sobre valores negociados en mercados secundarios.
- Gestión de carteras.
- Depósito o administración de valores.
- Operaciones de compraventa con pacto de recompra de valores negociados, por importe inferior a 60.000 euros.
Las tarifas se recogerán de forma clara y comprensible en un folleto. Esto es un requisito previo a su aplicación.
- No podrán aplicarse comisiones o gastos por importe superior, o por conceptos distintos a los incluidos en el folleto de tarifas (excepto operaciones no habituales que no hubieran tenido que ser incluidas en el folleto).
- No podrán aplicarse comisiones o gastos por operaciones innecesarias o por servicios no solicitados o no aceptados en firme por el cliente.
- Estarán a disposición del público:
1) En la CNMV o Banco de España;
2) En el domicilio social, y todas las sucursales y representaciones de la empresa de servicios de inversión (ESI).
- Las entidades deben entregar a sus clientes, junto con los documentos contractuales, una copia de las tarifas aplicables a sus operaciones y de los gastos que son repercutibles.
También es válido que las tarifas figuren en el propio contrato, pero no una remisión genérica al folleto de tarifas sin hacer entrega del mismo.