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¿Qué comunidades autónomas ofrecen deducciones del IRPF a la inversión en startups?

Antes de que a nivel estatal se introdujera la deducción del IRPF de las inversiones en startups, ya existían comunidades autónomas que habían utilizado la legislación para fomentar la inversión de las personas físicas en empresas de nueva o reciente creación. Todas las que se incluyen en este post contienen una deducción por inversión en startups, sin embargo, aún no todas las comunidades autónomas han incluido estos beneficios fiscales para el tramo autonómico del IRPF.

En la actualidad, son ocho las comunidades autónomas que sí que incluyen esta posibilidad: Andalucía, Aragón, Cataluña, Cantabria, Islas Baleares, Galicia, Madrid y MurciaEntre ellas, Cataluña es la comunidad autónoma que mayor ahorro ofrece a los inversores de empresas nuevas y de reciente creación. 

Cada una de estas comunidades autónomas ha introducido sus propios requisitos para poder ser beneficiario de la deducción por inversión en startups y, aunque son bastante similares, no son iguales.

 
Deducciones autonómicas IRPF inversion en empresas de nueva o reciente creación
 

Esta deducción se aplicará a la cuota íntegra autonómica a pagar por el contribuyente y será compatible con la deducción estatal pero no por la misma cuantía. Es decir, en caso de tener el domicilio fiscal en una de estas comunidades autónomas, si realizaste una inversión de 80.000€ podrías deducirte un 20% de 50.000€ de la cuota íntegra estatal (límite máximo) y 4.000€ si se trata de Andalucía por el resto de la inversión, ya que el 20% de 30.000€ superaría el límite establecido. El ahorro tota sería de 14.000€. 

 

Andalucía

Desde el 1 de enero de 2010, los contribuyentes andaluces pueden aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales de una startup. El límite de la deducción aplicable es de 4.000€ anuales.

Los requisitos necesarios para podérsela aplicar son los siguientes: 

  • La startup tiene que revestir la forma de Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa y su domicilio social y fiscal en Andalucía
  • La participación del contribuyente, junto con su cónyuge o personas unidas a él por razón de parentesco hasta segundo grado, no puede superar el 40% del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  • Que la participación se mantenga un mínimo de 3 años. 
  • La entidad debe desarrollar una actividad económica que no tenga como principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. 
  • La startup tiene que contar, desde el primer ejercicio fiscal, con, al menos, una persona con contrato laboral a jornada completa, dada de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, y mantenerse las condiciones del contrato durante al menos 24 meses.
  • En caso de que la adquisición de las acciones o las participaciones se produzca durante una ampliación de capital, es necesario que la entidad haya sido constituida dentro de los tres años anteriores dicha ampliación y la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los 12 meses anteriores. 

 

Aragón

Los residentes en Aragón, desde el 1 de enero de 2012, pueden aplicarse una deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales de una startup. El importe máximo de esta deducción es de 4.000€. El beneficio fiscal, por lo tanto, es el mismo que en Andalucía y los requisitos necesarios para que sea aplicable, también, muy similares: 

  • La naturaleza de la sociedad tiene que ser de sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral y tener su domicilio social y fiscal en Aragón durante 5 años. 
  • La participación del cónyuge, junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, no puede ser superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. 
  • La entidad tiene que desarrollar una actividad económica que no sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario durante como mínimo 5 años.  
  • También tiene que contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral, a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social durante como mínimo 5 años. 
  • Si se han adquirido las acciones o participaciones como consecuencia de una ampliación de capital, la sociedad debe haber sido constituida dentro de los últimos 3 años anteriores a la fecha de dicha ampliación. 
  • El contribuyente no puede pueda llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.
  • Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deberán formalizarse en una escritura pública, en la que se especificarán la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva
  • Las participaciones adquiridas habrán de mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante como mínimo 3 años.

 

Islas Baleares

En las Islas Baleares también se ha incluido una deducción de la cuota íntegra autonómica del 20% de las cuantías invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de startups. El importe máximo de la deducción es de 600€ por ejercicio y por contribuyente, en el caso de la declaración conjunta. Se aplicará en el ejercicio en el que se realice la inversión y en los dos siguientes. 

Los requisitos para que se aplique la reducción son los que a continuación se enuncian: 

  • La entidad tendrá que tener naturaleza de sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral y el domicilio social y fiscal en las Illes Balears. 
  • La participación alcanzada por el contribuyente, junto con la del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco hasta el tercer grado incluido, no podrá ser superior al 40% del capital social de la sociedad o de los derechos de voto de la misma. 
  • Deberá desarrollar una actividad económica que no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • La entidad deberá emplear a una persona domiciliada fiscalmente en las Illes Balears con un contrato laboral a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y que no sea socio ni partícipe de la sociedad. Además, debe mantener los puestos de trabajo. 
  • Si la inversión se ha realizado como consecuencia de una ampliación de capital, la sociedad deberá haberse constituido en los 2 años anteriores a la fecha de esta ampliación. 
  • La cifra anual de negocios de la startup no podrá superar el límite de 2.000.000€. 
  • El contribuyente no podrá realizar funciones ejecutivas ni de dirección de la entidad ni mantener una relación laboral con ella.
  • Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deberán formalizarse en una escritura pública, en la que se especificarán la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva. 
  • Las participaciones deberán mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de 4 años. 

 

Cantabria

Los contribuyentes domiciliados en Cantabria pueden aplicar una deducción del 15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales de startups. El límite de deducción aplicable será de 1.000 € anuales.

Los requisitos para ello son los siguientes: 

  • La startup debe tener forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, tener la consideración de PYMES y su domicilio social y fiscal en Cantabria
  • El contribuyente, junto con su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco hasta el tercer grado incluido, no pueden llegar a poseer durante ningún día más del 40% del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  • La participación debe mantenerse en el patrimonio del contribuyente un mínimo de 3 años.
  • La entidad ha de desarrollar una actividad económica que no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • La startup tiene que contar, desde el primer ejercicio fiscal, al menos, con una persona contratada, a jornada completa, dada de alta en la Seguridad Social y residente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Si se trata de una inversión efectuada como consecuencia de una ampliación de capital de la startup, la entidad debe haber sido constituida dentro de los 3 años anteriores a la ampliación de capital y que la plantilla media de la entidad durante los 2 ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los 12 meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros 24 meses.
  • El contribuyente no puede llevar a cabo funciones ejecutivas o de dirección. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.
  • Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública.

 

Cataluña

El contribuyente puede aplicarse en la cuota íntegra autonómica del IRPF una deducción del 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales de una startup. El importe máximo de esta deducción es de 6.000€. En caso de declaración conjunta estos límites se aplican en cada uno de los contribuyentes. Se trata de la mayor deducción autonómica por inversión en startups

Los requisitos para poder aplicarla son los siguientes: 

  • La forma de la startup debe ser de sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral con domicilio social y fiscal en Cataluña.
  • La entidad debe desempeñar una actividad económica. A tal efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • La participación conseguida por el contribuyente junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 35% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.
  • Tener como mínimo a una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la seguridad social.
  • En caso de que la inversión se haya realizado a través de una ampliación de capital, la sociedad debe haber sido constituida en los 3 años anteriores a la fecha de esta ampliación, y no puede cotizar en el mercado nacional de valores ni en el mercado alternativo bursátil.
  • El volumen de facturación anual de la startup no debe superar 1.000.000€.
  • El contribuyente no puede llevar a cabo funciones ejecutivas o de dirección de la entidad, ni mantener una relación laboral con ella.
  • Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual debe especificarse la identidad de los inversores y el importe de la respectiva inversión.
  • Las participaciones adquiridas deberán mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de 3 años.

 

Galicia

Galicia establece para sus contribuyentes una deducción de la cuota íntegra autonómica del 20% de las cantidades invertidas en startups con un límite de 4.000€ anuales de la cuota íntegra autonómica del IRPF.

Los requisitos que se deben cumplir para poder ser beneficiario de ella son las siguientes: 

  • La participación del contribuyente, junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% ni inferior al 1% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los 3 años siguientes a la constitución o ampliación.
  • La startup debe tener su domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los 3 años siguientes a la constitución o ampliación.
  • La entidad debe desempeñar una actividad económica durante los 3 años siguientes a la constitución o ampliación que no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Tiene que tener, como mínimo, 2 personas ocupadas con contrato laboral y a jornada completa, dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social y con residencia habitual en Galicia, durante los 3 años siguientes a la constitución o ampliación.
  • En caso de que la inversión se realizara a través de una ampliación de capital, la sociedad debe haber sido constituida en los 3 años anteriores a la fecha de esta ampliación, y que además, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo del IS en el que hubiese realizado la ampliación, su plantilla media con residencia habitual en Galicia se hubiese incrementado, al menos en 2 personas, con respecto a la plantilla media con residencia habitual en Galicia de los 12 meses anteriores, y que dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.
  • El contribuyente no puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de 10 años ni mantener una relación laboral con la entidad objeto de inversión.
  • Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
  • Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de 3 años, siguientes a la constitución o ampliación.

 

Madrid

Los contribuyentes de la Comunidad de Madrid podrán deducirse, también, el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales de una startup en la cuota íntegra autonómica del IRPF. El límite establecido es de 4.000€ anuales. 

Los requisitos para ello son los que a continuación se enuncian: 

  • La entidad tiene que revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, siempre que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten. 
  • La participación adquirida por el contribuyente, junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, hasta el tercer grado incluido, no sea superior al 40% del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. 
  • La participación debe mantenerse un mínimo de 3 años. 
  • La entidad debe tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid y desarrollar una actividad económica que no tenga por principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Si la inversión se produce en una empresa de nueva creación, ésta deberá contar desde el  primer ejercicio fiscal, al menos, con 1 persona contratada con contrato laboral y a jornada completa y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. 
  • En caso en que la inversión se produzca mediante una ampliación de capital de la entidad, ésta debe haber sido constituida dentro de los 3 años anteriores a la ampliación de capital y que su plantilla media durante los 2 ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los 12 meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros 24 meses. 

 

Murcia

La Región de Murcia también contempla una deducción de la cuota íntegra autonómica del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales de una startup. El límite anual, como en el caso anterior, es de 4.000 €

Los requisitos que deben cumplir los contribuyentes y las entidades son los siguientes: 

  • Las startups deben revestir las formas de sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales, limitadas laborales o cooperativas.
  • La participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los 3 años siguientes a la constitución o ampliación.
  • La entidad debe tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y mantenerlo durante los 3 años siguientes a la constitución o ampliación, y desempeñar una actividad económica durante los 3 años siguientes a la constitución o ampliación. A tal efecto, no se entenderá por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. 
  • Desde el primer ejercicio deben tener, como mínimo, una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa, dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social, durante los 3 años siguientes a la constitución o ampliación.
  • En caso de que la inversión se haya llevado a cabo a través de una ampliación de capital, la sociedad mercantil debe haber sido constituida en los 3 años anteriores a la fecha de dicha ampliación, y que además, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo del Impuesto sobre Sociedades en el que hubiese realizado la ampliación, su plantilla media se hubiese incrementado, al menos en 2 personas, con respecto a la plantilla media de los 12 meses anteriores, y que dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.
  • El contribuyente no puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección de la entidad durante un plazo de 10 años ni mantener una relación laboral con ella.
  • Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
  • Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de 3 años.

Esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción autonómica por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.

 
 
Comparación de las deducciones autonómicas por la inversión en start-ups
 
En caso de que los requisitos no se cumplan durante todo el periodo de tiempo establecido, se perderá el derecho a la deducción y deberá presentarse ante la Agencia Tributaria una autoliquidación complementaria
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