Antes de nada, ¿Qué es una SICAV? ¿Por que tiene un régimen fiscal tan bueno?
Las Sociedades de Inversión en Capital Variable (en adelante, SICAV), son una modalidad de Institución de Inversión Colectiva (IIC), que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlo en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.
Las SICAV son sociedades anónimas que tienen por objeto exclusivo la adquisición, tenencia, disfrute, administración en general y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros para compensar, por una adecuada composición de sus activos, los riesgos y los tipos de rendimientos, sin participación mayoritaria económica o política en otras sociedades. Es decir si una SA o una SL normal tiene fijo el capital y no se puede variar, salvo cumpliendo determinados requisitos y formalidades una SICAV aumenta y/o disminuye su capital a su gusto, facilitando la entrada y salida de capital, lo que les hace un vehículo perfecto para invertir en Bolsa.
Las SICAV tributan al 1% por los ingresos que generen sus inversiones en mercados cotizados, bien sean dividendos o plusvalías. Estos dividendos provienen de sociedades que ya han tributado por esos beneficios, es decir que si por ejemplo una SICAV percibe un dividendo de Repsol ese dividendo ya ha tributado al 30% (en el caso de Repsol al 35% por ser una petrolera), por lo que al final la renta que obtiene la SICAV se grava dos veces (una al 30% y otra al 1%), o tres cuando se reparte al socio que tributa al 18%.
El análisis tributario de las SIMCAV finaliza cuestionando la naturaleza del régimen de tributación de las SIMCAV al tipo del 1 por 100. Nuestra respuesta es que se trata de otorgar a estas instituciones un necesario sistema de neutralidad tributaria que evite la doble imposición, lo cual resulta consustancial y necesario para la viabilidad de este tipo de instituciones. Se trata de un modelo que no es el único que podría aplicarse a estas instituciones, pero que es el resultado de una larga evolución histórica donde se han aplicado diferentes esquemas, y éste lleva en vigor más de trece años con un evidente éxito cuando se analiza el desarrollo de las Instituciones de Inversión Colectiva en España.
El regimen SICAV es un regimen de neutralidad significa, ni más ni menos, un régimen que no es un beneficio tributario, sino un mecanismo de naturaleza estrictamente técnica que no suponga un obstáculo para los inversores que acuden a estas instituciones frente a quienes acometen su inversión a título individual de forma directa colocando sus ahorros en acciones, activos financieros o depósitos. De ahí que la característica esencial de un régimen de neutralidad fiscal es que se elimine la tributación subyacente que podría otorgarse al vehículo bajo el Impuesto sobre Sociedades, teniendo presente que en las actuales concepciones tributaristas es una realidad no rebatida que el Impuesto sobre Sociedades ha de configurarse como un impuesto a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
¿Qué pasaría si no existiesen SICAV en España?
Que ese 1% desaparecería y no tributaría en España sino en otros lugares -y no paraísos fiscales, como Luxemburgo, Bélgica, Holanda, Suecia (si Suecia es un país que al lado de un tributación muy fuerte a las rentas del trabajo tiene regimenes fiscales tan buenos como un paraíso fiscal), Alemania, Francia, etc donde tienen regimenes SICAV iguales o mejores que el nuestro (en muchos ni pagan impuestos porque entienden que ya los pagaron las sociedades); y sobre todo se perderían muchos puestos de trabajo (5.000) en despachos de abogados, banca privada, banca de inversión, que generalmente afectará a gente joven que no es mileurista. En fin que seguramente echando cuentas saldría mejor mantener el régimen fiscal de las SICAV.
En otro orden de cosas me sorprendió desagradablemente el artículo de Francisco Torre Díaz en Publico, ya que dice algunas cosas que son inexactas:
- Es falso lo que dice de los "mariachis", ya que en ningún caso la Ley (ni la de Inversión ni la Tributaria -es decir la Ley del Impuesto sobre Sociedades) obliga a que todos y cada uno de los 100 socios inviertan mucho, sino que deben invertir algo (un euro, cien euros, mil euros) y no existe problema legal -ya que repito nada está escrito en la Ley sobre la cantidad y calidad de las inversiones- sobre el particular.
Estaríamos de acuerdo si la Ley (o una norma legal) dijera algo sobre el tema, pero como nada dice la Inspección no puede "sacarse de la manga" unos requisitos fijados en la norma. Asimismo en ninguna Inspección -y ahí os puedo decir que se de lo que hablo porque en alguna estuve- probaron o trataron de probar que esos "mariachis" invertían en las SICAV engañados, obligados, o directamente con una intención fraudulenta, simplemente se partía de la idea de que como no invertían lo mismo que 5/7 accionistas pues eran mariachis.
Querido Amigo Torre Díaz, si afirmas algo debes probarlo y NUNCA, y lo digo claro porque estaba allí, NUNCA pudisteis probar que esos señores estuvieran ahí para defraudar.
- Es falso que el Congreso le quitará a la Inspección la capacidad de calificar las SICAV y le diera el poder a la CNMV, es falso porque la AEAT, la Inspección nunca tuvo dicha competencia. Es cierto que las Cortes Generales -no solo el Congreso- aprobaron una Disposición aclaratoria pero que venía aclarar y dar seguridad jurídica, porque las actas eran sangrantes (de muchos miles de millones) y algunos inspectores estaban llevando el tema a la vía Penal. Y
“(…) Insisto en que las SIMCAV en estos momentos, por circunstancias determinadas, tenían una cierta inquietud en cuanto a cuál era su régimen jurídico. En la transaccional que nosotros proponemos queda muy claro cuál es la situación, quién decide, desde el punto de vista financiero, si cumple o no las condiciones como institución de inversión colectiva, que es la Comisión Nacional del Mercado de Valores, como órgano regulador competente (…)”
O la intervención del Diputado Sánchez i Llibre, en nombre del Grupo Parlamentario Catalán Convergència i Unió, (Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, Núm.103, Año 2005, VIII Legislatura, página 5247 y siguientes) que se manifiesta en los siguientes términos:
“(…) Por este motivo a mi grupo parlamentario le gustaría clarificar porqué ha presentado dichas enmiendas.(…) las hemos presentado para aclarar la situación actual, ya que entendemos que la misma, motivada por las disfunciones entre los diferentes organismos, concretamente entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Agencia Tributaria, está provocando inseguridad jurídica (…)”
En fin que el propio legislador -que es quien legisla por mucho que le pese a los Inspectores de Hacienda, autentico lobby de presión- quién aclara los términos, y dice Inspectores antes no podíais y ahora tampoco. Así que el Congreso no quita nada, por que ya antes nada teníais.
Y la Inspección puede fiscalizar el 1%, pero las cuestiones encargadas por Ley a la CNMV, eso queridos amigos Inspectores, no lo podéis hacer porque hay un órgano especializado encargado de ello, como por cierto ha señalado la propia Hacienda, ya que el Tribunal encargado no es un órgano jurisdiccional sino un órgano administrativo de la propia Hacienda... y compuesto principalmente por ex-Inspectores de Hacienda -y los que no lo son, son ex interventores...-. En fin que las Inspecciones eran un verdadero disparate...
- Vincular las SICAV con el fraude fiscal es decir algo tan bruto como decir que quien vende tabaco se dedica al tráfico de drogas. El fraude fiscal es aquel que no declara, o no declara todo las rentas que obtiene, lo que en una SICAV es imposible ya que cada euro que gana está intervenido por dos entidades: la Bolsa en que cotice la sociedad inversorá y las entidad bancaria depositaria de los títulos valores, que informan de TODO a la AEAT casi en tiempo real. Fraude ninguno, planificación fiscal toda.
- Deslocalizar no es caro ni es arriesgado siempre que tengas un buen nivel de asesoramiento, ya que por suerte si haces las cosas bien gozaras de múltiples protecciones, desde Convenios Internacionales, hasta la normativa comunitaria... De hecho con un buen asesoramiento fiscal puedes llegar a pagar muy pocos impuestos -esto si es caro-.
- Y por último coincido en que las Inspecciones fueron desalentadoras, pero no para la Inspección que cobro vía objetivos fuertes incentivos salariales por actas que ninguna -¡ninguna!- llego a recaudarse, sino para la seguridad jurídica y para los contribuyentes -los abogados y asesores nos llevamos un buen pico-, que no entendían lo que hacia la AEAT; y no lo entendían porque no tenía sentido. Y fueron desalentadoras porque los argumentos de la Inspección no es que fueran débiles es que eran inexistentes y totalmente cogidos por los pelos, ya que eran contrarios a la Ley.
Para concluir, creo que España necesita un nuevo modelo fiscal, que pasa por asumir dos realidades evidentes por parte de la izquierda, pero también de la derecha y de la clase empresarial:
- Para tener un país económicamente viable es necesario que haya distribución de rentas y la mejor forma de la distribuir rentas es mediante un sistema fiscal que grave más al que más tiene y que mediante transferencias de renta directas o indirectas (servicios públicos dignos) iguale al máximo posible los niveles de vida, lo que permitirá que toda la población puedan participar en el mercado capitalista -p.e. en China no hay clase media porque falta un sistema de protección social que garantice la salud y la jubilación, por lo que los que obtienen rentas medias no consumen...-,
- Vivimos en un mundo globalizado donde debes competir con los otros países para retener las empresas propias y atraer las ajenas, esa competición se hace de muchas maneras, pero la forma que menos ataca a los trabajadores y más valor añadido genera es crear régimen fiscales preferentes -de escasa o nula tributación- para actividades que generan mano de obra de cuello blanco, bien remunerado, o valor añadido para el país, como son las financieras -donde están las SICAV-, las holdings que permiten atraer sedes regionales de empresas (Microsoft, Imperial Tobbaco) con regimenes fiscales que tratan muy bien los dividendos de fuente extranjera, el I+D+ì (deducciones fiscales, exenciones de rentas de patentes, etc).
Si partimos de esa dos ideas y por un lado la izquierda y la derecha ceden, a lo mejor tenemos un sistema tributario que permita una eficiente distribución de la riqueza y que a la vez sea capaz de incentivar la retención y atracción de inversiones...