Estás sociedades tributarán, en líneas general, bajo un régimen fiscal privilegiado, tributando por el Impuesto sobre Sociedades (IS) a un tipo del 18 por 100 sobre el resultado contable de la sociedad con sus debidos ajustes, aunque determinadas rentas tributaran al 30% (plusvalías por transmisiones cuando se incumple determinados requisitos de permanencia y alquileres a entidades vinculadas). Además existe una bonificación del 20% de las rentas derivadas de alquileres de viviendas, si estás forman más del 50% del activo.
Además el IS se devengará el día en que la Junta General acuerde repartir dividendos, lo que evidentemente no aplica cuando hay pérdidas que sigue la regla general.
Este régimen es muy atractivo, pero lo más atractivo es lo que le pasa a sus socios que tienen un tratamiento muy interesante.
Sus socios personas físicas no tributarán por los dividendos recibidos, mientras que sus socios personas jurídicas tributarán por la diferencia entre el 18% y su tipo del Impuesto sobre Sociedades (por lo general el 12%) mediante un mecanismo de deducción del 18% del importe del dividendo integrado.
Las SOCIMI para tener este régimen fiscal privilegiado, al margen de que se acojan al mismo, deben cumplir una serie de requisitos:
- Que las acciones de la SOCIMI coticen en un mercado regulado (en el que se incluyen por lo que yo entiendo el mercado bursátil secundario alternativo) de la UE.
- Que la SOCIMI tenga un Capital social mínimo de 15 millones de euros.
- Que la SOCIMI tenga por lo menos un 80% de su activo compuesto por bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados al arrendamiento, o terrenos para la promoción de dichos bienes si la promoción se inicia en los 3 años siguientes a la adquisición. Los inmuebles se deben mantener un mínimo de 3 años -con excepciones por activos previos a la entrada del régimen.
- Que el 80% de los ingresos de la SOCIMI provengan del arrendamiento de dichos inmuebles, para ello no se tiene en cuenta la enajenación de inmuebles.
- Que la SOCIMI reparta en forma de dividendos de forma anual mínimo (siempre que tenga beneficios claro) compuesto por lo menos del 90% de las rentas de alquileres, el 50% de las plusvalías por ventas de inmuebles o el 100% por dividendos de otras SOCIMI. Esta obligación de retribuir al accionista también la hace muy atractiva.
Esto, junto con algunas ventajas fiscales adicionales (no tributación en la constitución) hacen este régimen fiscalmente muy atractivo.
En mi opinión estamos ante un producto que bien diseñado puede permitir la realización de liquidez a diferentes jugadores del mercado inmobiliario, desde a empresas inmobiliarias puras, e entidades patrimoniales (como family office) con mucha inversión en patrimonio arrendado que actualmente es iliquido, a entidades financieras con activos inmobiliarios como oficinas, centros comerciales, etc.
Producto que además es muy interesante para el inversor que va a tener una mayor rentabilidad financiero fiscal que con la renta variable normal y corriente que tributa al 30% en la sociedad emisora del titulo y al 18% en la persona física titular del mismo, con lo que ya no será necesario hacer esos complejos cálculos de la rentabilidad financiero/fiscal de un producto de renta variable. Evidentemente habrá que ver que entidades salen ya que si la entidad es un "truño" que no va a dar rentabilidad pues ni fiscalidad ni nada.
A los inversores de Rankia ¿qué os parecen las SOCIMI?