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Resultado de la declaración de la Renta en negativo: ¿a pagar o a devolver?

Resultado de la declaración de la Renta en negativo: ¿a pagar o a devolver?

Se acerca el inicio de la declaración de la renta, para ser más concreto el próximo 11 de abril de 2023 se inicia el plazo para presentar el borrador y finaliza el 30 de junio de 2023 y es normal que se os pasen dudas por la cabeza ya sea la primera vez que hagamos la renta o sea una de las tantas veces que la hemos presentado, una de estas dudas es ¿Qué significa que el resultado de la declaración de la Renta es negativo? ¿La Agencia Tributaria me devuelve dinero o que tengo que pagar? Solucionamos una de las dudas más frecuentes a la hora de presentar el borrador de la Declaración de la Renta 2023.

Resultado de la Declaración de la Renta en negativo

Si tras rellenar todas las casillas, aplicar todas las deducciones que necesitas y verificar que el borrador está correctamente, tu resultado de la declaración de la Renta 2023 es negativo, estás de enhorabuena: tu declaración sale a devolver, lo que significa que la Agencia Tributaria te va a ingresar el valor indicado en el borrador.

Esto sucede porque, a lo largo del año fiscal correspondiente, los pagos a cuenta del IRPF han sido superiores a lo establecido y/o has podido aplicarte alguna ventaja fiscal, como pueden ser deducciones estatales o deducciones autonómicas, aportaciones a planes de pensiones o donativos.

¿Cómo devuelve Hacienda el dinero de la declaración de la Renta?

Al presentar tu declaración de la Renta 2023 deberás incluir un número de cuenta corriente a tu nombre. Es ahí donde Hacienda te devolverá el importe resultante de tu declaración. También será en esa cuenta en la que te cobrarán el dinero si tu declaración sale a pagar, como veremos a continuación.

¿Cuánto tiempo tarda Hacienda en devolver el dinero?

Como hemos comentado, en el caso en el que el resultado de la declaración de la Renta 2023 salga negativo, Hacienda nos va a devolver el importe. Pero, ¿cuándo? Tiene de plazo un máximo de seis meses para hacerlo, aunque habitualmente suele tardar en torno a un mes si las cantidades no son muy elevadas. Si pasados los seis meses no has recibido tu dinero, tienes 3 opciones.

  1. Consultar el estado de la declaración a través de la web de agencia tributaria.
  2. Solicitar de nuevo la devolución a través de "solicitud de devolución de cantidades de la declaración del IRPF", accediendo a través de la web de Agencia Tributaria. Has de expresar claramente el deseo de devolución.
  3. Por último, en caso de que te lo apliquen fuera de plazo, la administración estará obligada a incluir intereses de demora, sin realizar ninguna gestión.

Resultado de la Declaración de la Renta en positivo

Si, por el contrario, al revisar el borrador el resultado es positivo, significa que debes pagar la cantidad indicada a Hacienda. Esto sucede cuando los pagos a cuenta han sido menores que el IRPF a liquidar por las rentas obtenidas. 

Si eres de los que la Renta le sale a pagar, y aunque es conveniente saldar cuentas con Hacienda, hay algunas situaciones en las que no es obligatorio presentar la declaración de la Renta. Además, si estás obligado a presentar la declaración, el Ministerio de Hacienda permite realizar el abono indicado en dos plazos: el primero, del 60%, al presentar la declaración de la renta, ya sea en efectivo, por domiciliación bancaria o con cargo en cuenta y el segundo el 40% restante casi hasta finales de año.

 

Lo cierto es que se trata de una incertidumbre para la gran mayoría de personas, de si tendremos que pagar a Hacienda o por el contrario será Hacienda quien nos devuelve el dinero, una de las formas de quitarnos esta duda es realizar el simulador Renta Web Open para saber que resultado nos sale y afrontar la Renta con mayor tranquilidad.
 

  • Declaración de la Renta
  • Deducciones
  • Hacienda
  1. en respuesta a Mkdasa
    -
    #4
    14/04/20 16:03
    Muchas gracias. Me habían informado que sería el mismo día de presentación.
  2. en respuesta a Japoas
    -
    #3
    Mkdasa
    14/04/20 14:22
    En el modelo 100, ultima hoja del borrador, una vez sale como resultado a pagar, y se selecciona a domiciliar y fraccionado, con mucha claridad indica en el apartado de pago fraccionado, que el primer pago lo cobraran por el banco el día 30/06/2020 y el segundo el 05/11/2020.
    SLDS.
  3. #2
    14/04/20 13:59
    En caso de tener que pagar con domiciliación, cuando se produce el adeudo en cuenta, el último día del plazo o el mismo día de la presentación?
  4. #1
    16/04/19 18:08

    Seguro que son 6 meses y no a final de año? A mi me devolvieron el 31 de diciembre y sin intereses.

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