Antonio,
Efectivamente es así en España. En España lo que tienes es una deuda de esa cantidad que te prestaron con ellos. Si no pagas, embargo del piso y se subasta. Lo que falte por pagar después de la deuda se sigue debiendo y si no lo pagas te embargan la nómina a tí o pueden recurrir a bienes de tus avalistas.
Ahora en USA es diferente puesto que allí si que dejas las llaves y que el banco se busque la vida.
Igual es por eso que se dice que en España no hay subprime.
De todas formas, el artículo demuestra que la gente firma hipotecas sin tener ni idea de lo que firma. Luego llegan las sorpresas como las subidas de las cuotas pq la gente no tiene ni idea de lo que es el Euribor. Pero vamos, si nuestro presidente va y dice que es el BCE el que fija el Euribor de que nos extrañamos en este país.
La problemática de los bancos es con el caso que dicen de los inmigrantes. Ya pueden ir luego a cobrarle a su país, ya pueden ir a buscarlo.... este caso cada vez lo vamos a ver más. Al banco le va a costar dios y ayuda (y dinero) ir a reclamarles, y a ver que consiguen, de hecho, yo creo que no lo van ni a probar. Gracias por tu comentario.
Agus, jaja, estuve buscando imágenes en el google y fue el sonajero más sonajero que vi. Lo que sí te digo es que si llega a ser del Barça no lo pongo seguro jaja. Yo soy periquito. El del Betis hubiese estado mejor. Si encuentras otro chulo pon un comment con el link y lo cambio :p
Además, ya sabes si lees el blog que soy políticamente incorrecto y polémico a veces, así que también porque no, era pa tocar un poco las narices al personal, jaja.
Un Saldo,
Y el sonajero, ¿por qué narices es del Madriz?
Pues leyendo ese artículo se saca la conclusión que entregando los pisos saldas la deuda cuando eso no es así. Mucha gente se quedará con un agujero enorme para toda su vida...
Copio un mensaje del foro de rankia.
"la hipoteca está conceptuada como un derecho real de garantía y de realización del valor que recae sobre los bienes inmuebles mediante la concesión al titular de la facultad de enajenarlos y percibir su precio a través del procedimiento establecido legalmente, con prohibición del pacto comisionario a tenor de éste precepto (STS de 29 de enero de 1996).
Por otra parte "La prohibición del pacto comisorio es IMPERATIVA y de orden público por afectar a la satisfaccióbn forzosa de obligaciones en las que están involucrados no sólo el interés del deudor sino de sus acreedores (STS de 26 de abril de 2001).
Si bien, entiende la doctrina que ÚNICAMENTE se permitiría "el pacto por el que el acreedor se adjudicara la cosa em caso de incumplimiento del deudor POR SU JUSTA ESTIMACIÓN" (STS de 28 de noviembre de 1993).
Es decir, salvo en el último caso que debería efectuarse bajo PACTO EXPRESO (en cuyo caso quedaría pendiente la diferencia entre el importe de la hipoteca concedida y el de su "justa estimación") en el resto de los casos la única opción para "recuperar" el dinero por parte de la entidad es acudir a la ejecución hipotecaria (en cuyo caso si quisiere el inmueble podría acudir a la subasta sin necesidad de consignar el importe legalmente establecido o presentar el preceptivo aval).
No obstante En España como regla general para la responsabilidad del deudor, se entiende la misma ilimitada y por todos sus bienes presentes y futuros (art 1911CC) responsabilidad que como no puede ser menos se extrapola a los negocios hipotecarios (art 105LH).
Ahora bien, las partes MEDIANTE PACTO EXPRESO pueden limitar en las hipotecas voluntarias que la responsabilidad del deudor sólo afecte al bien hipotecado (art140LH) si bien ésto debe ser MEDIANTE PACTO EXPRESO extremo que DUDO que ninguna entidad acepte (máxime considerando que son todo contratos de adhesión y la no incorporación de semejante clausula implica responsabilidad ilimitada).
Es decir, estamos ante un supuesto de RESPONSABILIDAD ILIMITADA si bien la misma podría limitarse mediante PACTO EXPRESO de las partes (en muchos años no he conocido NINGUNA escritura con ésta cláusula).
Ahora bien, tal y como he señalado antes EN NINGÚN CASO el acreedor se puede quedar con el bien directamente al impedirlo la ley y ser dicho artículo de derecho necesario, eso sí, si el acreedor quiere satisfacer su crédito acudir al procedimiento de ejecución hipotecaria correspondiente o en su defecto (la jurisprudencia sólo admite éste extremo mediante PACTO EXPRESO) PACTAR la entrega del bien a cuenta de la deuda por "su justo precio
Ahí es nada.