La CNMV ha publicado un informe en el que identifica prácticas publicitarias por algunas instituciones de inversión colectiva consideradas como “no ajustadas a la normativa vigente”.
Se trata de una comunicación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 10 de noviembre de 2015.
En dicho informe, la CNMV comunica los resultados de su análisis de la información publicitaria de instituciones de inversión colectiva, teniendo en cuenta las buenas prácticas identificadas por ESMA (European Securities and Markets Authority).
La normativa sobre publicidad de dichas entidades (básicamente fondos de inversión, clubes de inversión, SICAV, SOCIMI, y otras sociedades de inversión) se contiene fundamentalmente en:
1.- El artículo 60 del RD 217/2008: Condiciones para que la información sea imparcial, clara y no engañosa.
2.- Orden EHA 1717/2010 de 11 de junio sobre regulación y control de la publicidad de servicios y productos de inversión.
La CNMV ha identificado las siguientes prácticas “no ajustadas a la normativa vigente”:
1.- Proporcionar datos de rentabilidades históricas obtenidas con anterioridad a un cambio sustancial de la política de inversión de la IIC: Puede inducir a confusión.
2.- Informar solamente sobre rentabilidades históricas del último año o del año en curso: El mínimo son 5 años o todo el tiempo de vida de la IIC.
3.- Ofrecer datos de rentabilidades históricas acumuladas para períodos superiores al año.
4.- Destacar los elementos positivos sin informar de los riesgos.
5.- Resaltar la rentabilidad en las comunicaciones: Los resultados históricos no pueden ser el elemento más destacado de la comunicación.
6.- Destacar comentarios poco claros o engañosos: como por ejemplo, aquellos que presuponen que invertir en determinados tipos de fondos no supone riesgo para el inversor.
7.- Uso de simuladores o vídeos que calculan una rentabilidad potencial que se obtendrá en el futuro, en base a la rentabilidad histórica obtenida por el fondo desde su inicio.
Si una institución colectiva ha realizado una publicidad engañosa, y el inversor ha sufrido pérdidas, tiene derecho a una indemnización por los daños y perjuicios causados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1101 del Código Civil.
¿Conoce algún caso de publicidad engañosa de instituciones de inversión colectiva?
Juan Carlos Burguera