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Desgraciadamente todos conocemos estos días a varias personas que han sido barridas por esta crisis y han perdido su puesto de trabajo. Hasta fechas recientes, la mayoría de las personas eran los contratados temporales, que han desaparecido a una velocidad de vértigo. La existencia de una amplia temporalidad, (mercado laboral paralelo según se definía por los empresarios en el 2002), ha venido acompañado de una caída de igual violencia en las ventas de las empresas. Ahora, el ajuste se va a concentrar en aquellas personas que tenían contratos de trabajo indefinidos.

A lo largo de esta temporada, hemos asistido a muchas recomendaciones para flexibilizar el mercado de trabajo, recomendaciones que han venido desde varios sitios y fuentes. Ya he expuesto mi opinión a lo que supone, y desde luego sigo sorprendiéndome por la miopía imperante ya que parece que nadie relaciona el hecho de caída dramática en el empleo con caída dramática de la economía, y que el freno de los despidos haya provocado un freno en la caída libre. En fin, parece que una vez hemos encontrado un freno, nos encontramos con que pedimos romperlo.

Sólo el mero hecho de que asistamos a este bombardeo provoca varios efectos. El primero y más obvio es la pérdida de confianza de los trabajadores que se traducirá en sus decisiones de compra, y por tanto al final empeorará las perspectivas de toda la economía, (incluyendo los trabajadores también).

Pero hay un problema adicional que nos vamos a encontrar y va a ser la enorme sorpresa que muchos trabajadores se van a encontrar cuando afronten su despido. Y sobre eso me gustaría hablar hoy; Uno de los temas estrella que ha propuesto la CEOE, o distintas personas es el contrato del siglo XXI. Este contrato tendría una indemnización de 20 días por año trabajado, (con matices según la publicación que corresponda), que según los empresarios es menor a la indemnización actual de 45 días. Pero, ¿Es real tomar como bueno el dato de indemnización de 45 días?.

Muchas personas están llevando ahora sorpresas cuando reciben su indemnización y se enteran de la realidad de las indemnizaciones de contratos. Es fácil verlo si analizamos que 45 días es la indemnización MÁXIMA que corresponde a un trabajador en España. Como siempre estamos manipulando la información y los datos y se nos presenta el caso máximo como el caso normal de forma que al final las sorpresas van a ser sobresalientes.

¿Cuánto es el despido en España caso por caso?

Pues la indemnización del despido depende del tipo de contrato y del motivo del despido; y siguen estos parámetros:

- Si el despido es disciplinario, no existe indemnización.
- Si el despido es objetivo, (o sea que existe una causa de la empresa, que puede ser económica u organizativa; o bien es por causa del trabajador si se modifican sensiblemente las condiciones de trabajo), la indemnización sería de 8 días por año trabajado para los contratos temporales de al menos un año de duración, y de 20 días al año con un limite de 12 mensualidades para el resto de los casos. Mención aparte es el caso de ERE donde la indemnización se negocia, teniendo en cuenta este limite como un mínimo. Claro que en este caso el 40% de la indemnización básica la paga el Fondo de Garantía Salarial.
- Si el despido es improcedente, (no existe ninguna causa para el despido), la indemnización sólo tiene sentido en los contratos indefinidos de tal forma que se establece en 33 días (con un máximo de 24 meses de sueldo), para aquellos contratos indefinidos encuadrados en los casos de fomento de empleo indefinido, y los 45 días, (con un máximo de 42 meses de sueldo), para los indefinidos ordinarios, (que por cierto son los más raros).


¿Cuánto cuesta por tanto despedir a un trabajador en España?. Es fácil determinar que la indemnización de 45 días por año trabajado, la percibirá solo una minoría de los trabajadores, fácilmente deducible de la comprobación de que una inmensa mayoría no tiene el tipo de contrato necesario, y además dentro de esta minoría de trabajadores, desgraciadamente la mayoría de las empresas hoy en día no tendrían problemas para justificar el despido en base a razones económicas debido al claro deterioro de las cuentas.

Yo recomendaría leer la guía laboral que edita el ministerio de trabajo y seguridad social, que nos da todos los datos.

Nos quedan para otros post, mucho relacionado con el mercado de trabajo, ya que es una fuente de bastantes afirmaciones completamente demagógicas. Por supuesto, creo que es un tema muy importante por que evidentemente es uno de los aspectos más importantes para determinar las condiciones de una gran parte de la sociedad, y no podemos evitar relacionar las liberalizaciones pasadas con la perdida de poder adquisitivo de los trabajadores.
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