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La edición 2011 del post ¿Cuánto se paga por realizar actividades empresariales en España?

 

Esta es la tercera vez que colocó dos post repetidos, pero con los datos actualizados para tratar de entender como es el sistema tributario español. En este caso se trata de ver los efectos finales del diseño tributario. En septiembre de 2009, coloqué el post en el que trataba de relacionar los rendimientos de actividades económicas y los tributos que derivaban de estas rentas en el año 2008. En definitiva me salía una tributación del 6,97% para el citado 2008. En septiembre de 2010, coloqué el post actualizando los datos para el 2009 y el resultado fue que el porcentaje pasó a ser el 5,42%. Como adelanto tengo que decir que la presión fiscal sobre las actividades empresariales se sigue reduciendo.

Al final nadie parece hacerse la pregunta clave. ¿Cuál es el porcentaje real de imposición a las actividades empresariales en nuestro país?. En este sentido debemos mencionar que existen notables diferencias que provocan que las bases imponibles sean inferiores a los rendimientos efectivos de las actividades empresariales. A titulo enunciativo, estas diferencias podrían ser las siguientes:

-      Para el caso de 600.000 Autónomos o Empresarios individuales tenemos una primera diferencia en el sistema de módulos, o lo que se denomina régimen de estimación objetiva. Es fácil entender que en la mayoría de los casos, cuando un empresario tributa por el sistema de módulos, significa que la estimación objetiva es más beneficiosa fiscalmente que computar realmente los beneficios de la actividad, (estimación directa). En consecuencia, tenemos una parte de los rendimientos empresariales que no están gravados.

-      Por otro lado otra diferencia estriba en la existencia de determinados gastos deducibles, que suponen gasto contable o fiscal pero que no son reales. Un ejemplo de esta situación son las famosas provisiones para riesgos, que consisten en detraer beneficios obtenidos para riesgos futuros. Por tanto una parte de los ingresos de cada empresa, no computan a efectos fiscales, ni contables, de tal forma que las bases imponibles son menores que los resultados verdaderos. No es difícil apreciar como el hecho de que se permita a una entidad dotar mayores provisiones fiscalmente deducibles, acaba afectando directamente al impuesto pagado.

-      Y otro gran grupo son las deducciones o exenciones fiscales, que permiten que o bien una parte de la renta no esté sujeta  a efectos fiscales o bien que el importe pagado sea menor.

Por tanto para determinar la presión impositiva sobre las actividades empresariales, debemos tener en cuenta cada uno de los efectos antes mencionados. Por supuesto, cada empresario, lo puede determinar fácilmente calculando los euros que pagan y comparándolo con los beneficios obtenidos en su actividad.

¿Cómo se llega a esta cifra?.

En la página de ine, encontramos la información de forma que en 2010 los beneficios empresariales, (Excedente bruto de explotación) ascendieron a 451.868 millones de euros.

Tenemos que comprobar pues el importe generado en impuestos para estas rentas, teniendo en cuenta que los rendimientos empresariales están sujetos  en el impuesto sobre sociedades, y en los conceptos de actividades empresariales y en rendimientos de capital mobiliario en IRPF.

En impuesto sobre las sociedades, el impuesto devengado por los beneficios empresariales en  2009 ha sido de 14.927 millones de euros.

Para determinar el pago derivado de rentas empresariales en IRPF, debemos ir al informe sobre dicho impuesto, que en su página 17 nos da el dato de los ingresos por actividades empresariales que ascienden a 2.293 millones.

Por otra parte, nos queda determinar el pago en IRPF, derivado del traspaso de los beneficios de las sociedades a los patrimonios individuales, que ascienden en total a 3.875 millones, (ver página 11) que es lo que corresponde pagar a los hogares por el total de los beneficios del capital mobiliario recibidos.

Podemos sumar también los rendimientos de fondos de inversión así como los pagos generados por arrendamientos, (que podemos considerar también afectos a actividades empresariales, asumiendo una definición amplia de estos), lo que supondría unos ingresos de la hacienda pública de 555 millones de euros, (página 15) y 1.453 millones de euros, (página 13).

En total y sumando obtenemos que las rentas de actividades empresariales han generado una recaudación en base a los distintos impuestos de  23.103 millones de euros.

En consecuencia es fácil determinar que la imposición fiscal de las actividades empresariales asciende a 23.103 millones de euros, sobre un total de 451.868 millones generados, lo que representa un 5,11 %.

 

De esta forma a lo mejor comenzamos a entender la estructura fiscal Española. En todo caso se debería leer el siguiente post que es la versión equivalente para el caso de las rentas del trabajo, donde adelanto que la evolución es sustancialmente distinta

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  1. en respuesta a Kunks
    -
    #6
    17/11/11 00:29

    Estimado Kunks:

    El consumidor, soporta siempre todos los impuestos, ya que todos se repercueten siemrpe en el precio. El IVA, fiscaliza, obliga a la empresa a pagar su parte del beneficio. Es decir si subimos el IVA, y la empresa mantiene los precios, esta tendra menos beneficios.

    De que depende de la competitividad y del tipo de bien, asi como el margen que tenga ese bien.

    Un saludo

  2. #5
    16/11/11 21:23

    Vistas esas cuentas, no entiendo como no estamos plagados de empresarios, ni ¿por qué todos los universitarios quieren ser funcionarios?, y los que no lo son también.

    O ¿por qué la mayoría prefiere ser empleado a empresario? Incluso muchos empresarios, ya que de ver esas cuentas se deduce que somos un paraíso fiscal y es incomprensible que existan funcionarios pagando el 45% de impuestos por sus sueldos de 3.000 euros brutos, cuando podrían pagar un 6% de impuesto siendo autónomos por su sueldo de 890 euros netos cuando lo tienen.............

    Desde la barrera creo que se ve todo muy sencillo, con ingreso puntual, constante todos los días 1, sin que importe haber estado de baja un día o un año o sin que importe en exceso tener más o menos clientes o que estos paguen al día o cuando les venga en gana.

  3. en respuesta a Pagano
    -
    #4
    16/11/11 12:29

    El IVA lo soporta el consumidor, no las empresas. Es cierto que entre los consumidores hay empresarios, pero son también mayoritariamente trabajadores, luego tambiés cae al final sobre ellos (nosotros ...)

  4. #3
    16/11/11 01:39

    Estimado Tomas:

    Por una cuestión metodologica, no solo es importante saber que porcentaje se paga, sino quien paga el Impuesto de sociedades.

    La medias son muy malas, de las 600.000 empresas, las 1000 más importantes suponene aproximadmente el 50% de la recaudación de este impuesto.

    De esas 600.000, la mitad no paga impuesto de sociedades ya que muchas empresas se utilizan como vehiculo de evasion fiscal, dentro de la legalidad de los grupos empresariales, al margen de utuilizar esos grupos para otras cuestiones legales dentro de lo laboral.

    Ante esta situación no podemos decir que la imposicion sea baja, ya que como bien determinas la progresion introducida y las excenciones perjudican la competencia sectorial del capital.

    En cambio las empresas no se pueden escapar con tanta facilidad de la fiscalidad del IVA, porque las actividades empresariales sujetas a dicho impuesto contribuyen con una parte alicuota proporcional a su actividad dentro del IVA, correspondiente.

    Supongamos que tengo una tienda de ropa al margen del impuesto modulos o contable, si compro la ropa a 50 me cuesta 50 +9 de 18% IVA.

    Si la vendo a 100 à 18% de IVA, precio venta 118. la tienda habra tributado
    18-9= 9 Euros por actividad empresarial en el IVA.

    Un saludo

    PD:
    El IVA, fiscaliza el beneficio empresarial en la parte proporcional a este durante el proceso de fabricación.
    Depende del sector y la competencia la fijación del precio aunque este se repercuta al cliente y sea este el que pague todos los impuestos.

    http://rentabasica.blogspot.com/2010/03/demagogia-politica.html

  5. Top 100
    #2
    16/11/11 00:39

    Un inciso metodológico (puede que ya lo hayas tenido en cuenta). En el excedente bruto de explotación está incorporada la retribución de los no asalariados (consejeros de administración, altos directivos, etc.). Estas retribuciones para la AEAT tributan en Ingresos del Trabajo, en un pool conjunto con los sueldos de los asalariados, pesionistas y similares.
    Saber las cuantías exactas no es fácil, pero se pueden estimar (a ojimetro, en este caso) en algo más de 12.000 M€. Si traspasamos la tributación de estos "sueldos" a la tributación correspondiente a "empresarios", las cantidades aprox. que me salen serían 6'20 % s/renta capital, 11'85 % s/renta salarial.


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