La Audiencia Provincial de Madrid en auto firmado el 1 de julio (pdf) ha acordado estimar la mayor parte del recurso de apelación interpuesto por Rankia contra el auto de medidas cautelares en la demanda sobre protección del derecho al honor y a la propia imagen de Ausbanc Consumo y Luis Pineda.
De las tres medidas cautelares adoptadas en su día han sido revocadas las dos primeras porque con la extensión que se pedían y se obtuvo suponen “una clarísima intromisión en la libertad de información”, según recoge el propio auto. Las medidas cautelares que se adoptaron y el motivo de su revocación son las siguientes:
1) "La prohibición de que en los Foros de Rankia y noticias se publiquen comentarios o noticias relacionadas con los actores que atenten a su honor y dignidad, prohibiendo expresiones vejatorias y ultrajantes y enlazar con links con otros medios, cuyo contenido sea también vejatorio".
La Audiencia Provincial acepta el recurso porque considera que son unas medidas que por su generalidad no pueden ser acogidas. Su aplicación supone que de antemano se prohíban noticias que atenten al honor de Ausbanc y Luis Pineda Salido y cabría preguntarse cómo saber de antemano si atentan al honor o en su defecto, habría que poner un obstáculo legal a cualquier publicación sobre Ausbanc y Luis Pineda Salido, impidiendo de esta manera el democrático ejercicio de la libre expresión de opiniones. Por tanto, a partir de este momento las únicas normas para publicar comentarios y noticias son las generales de Rankia además, obviamente, de las legales.
2) "Que en la pagina de inicio, también llamada "home" de forma destacada se advierta de que los comentarios noticias o blogs, no podrán tener contenido vejatorio contra los actores, pudiendo ser eliminados por el administrador del foro, impidiendo volver a participar".
La Audiencia Provincial también acepta el recurso frente a esta medida cautelar porque explica que se trata de una advertencia difusa, genérica, inconcreta y constituye un llamamiento a abstenerse de referir o comentar noticias, aún tomados de terceras publicaciones, porque crean una incertidumbre acerca de cuando será posible y cuando no el ejercicio de la libertad de expresión. Por tanto, el aviso de la página de inicio se elimina.
La presencia de dicho aviso ha supuesto un grave perjuicio tanto a nuestra imagen como por la ocupación de un espacio preeminente del portal. Sus nombres han aparecido durante más de cinco meses ocupando un espacio de máxima visibilidad en la página de inicio de Rankia. Además, esto nos ha supuesto una reducción de los ingresos publicitarios que habríamos obtenido por la explotación de ese espacio de máxima visibilidad por lo que pediremos daños y perjuicios a los demandantes.
3) "Que en los comentarios incorporados en los foros y que son objeto del litigio de que dimana esta pieza de medidas cautelares se incluya el siguiente mensaje "Por auto del Juzgado de Primera Instancia número 42 de los de Madrid se ha acordado informar a los lectores y usuarios de Rankia.com que este comentario y otros han dado lugar a demanda por protección al derecho al honor de Ausbanc Consumo y por defensa del derecho al honor e intimidad de Luis Pineda Salido".
La Audiencia Provincial sólo estima oportuna esta medida cautelar, ya que la inclusión de ese aviso en ciertos mensajes de foros no afecta a la libertad de expresión.
En resumen, como comentaba Consumerista en su blog, la Audiencia Provincial entiende que una asociación o una persona que trata de aparecer constantemente en la prensa y en todo tipo de sitios de Internet para dar a conocer sus logros, ¿puede razonablemente exigir que los mismos medios y sitios no publiquen otras noticias sobre sus actuaciones cuando éstas perjudiquen su buena imagen?
Creemos que este auto es una gran noticia para todos los medios online y supone un paso en la buena dirección para que la libertad de expresión e información online no quede menoscabada.