Esta medida responde a la aplicación estricta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
La mencionada ley exige a los "sujetos obligados", esto es bancos y otras entidades de crédito o gestión, a aplicar una serie de medidas relativas a la identificación de las personas que realizan determinadas operaciones financieras:
Artículo 4. Identificación del titular real.
1. Los sujetos obligados identificarán al titular real y adoptarán medidas adecuadas a fin de comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio o a la ejecución de cualesquiera operaciones.
(...)
3. Los sujetos obligados recabarán información de los clientes para determinar si éstos actúan por cuenta propia o de terceros.
La aplicación de dichas medidas no será necesaria cuando el valor de la transacción no supere los 1.000 euros:
Artículo 10. Medidas simplificadas de diligencia debida respecto de productos u operaciones.
(…)
3. Reglamentariamente podrá autorizarse la aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida respecto de otros productos u operaciones que comporten un riesgo escaso de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
Asimismo, reglamentariamente podrá autorizarse la no aplicación de todas o algunas de las medidas de diligencia debida en relación con aquellas operaciones que no excedan un umbral cuantitativo, bien singular, bien acumulado por periodos temporales, que, con carácter general, no superará los 1.000 euros.
Así pues no se trata de una medida disuasoria del banco, o para evitar "huidas" de capitales en estos tiempos tan revueltos, sino la aplicación de una ley que a su vez responde a la transposición al ordenamiento jurídico español de una serie de directivas europeas.
Un saludo