Re: Bloqueo de cuentas en caso de fallecimiento del titular
Planteamiento:
Matrimonio en régimen de gananciales.
Los cónyuges tienen una cuenta en común indistinta en el Banco C. Aparte de esta cuenta, el cónyuge A tiene una cuenta de la que él es el único titular en el Banco Alfa. Igualmente, el cónyuge B tiene otra de la que él es el único titular en el Banco Beta.
Fallece el cónyuge A.
Pregunta:
Por lo que he leído, es obligatorio que el cónyuge B, o los herederos del cónyuge A comuniquen la defunción al Banco C (el de la cuenta común) y al Banco Alfa (el de la cuenta unipersonal de A).
Pero, ¿tiene obligación el cónyuge B de comunicar al Banco Beta (donde él/ella tiene su cuenta propia), la muerte de su esposo/a?
En caso de que lo comunicara, ¿el Banco Beta bloquearía su cuenta, dado que en sus datos consta como casado en régimen de gananciales? (supongo que, salvo que se pudiera demostrar lo contrario, se entendería que el dinero que hubiese en esa cuenta es ganancial).
(ya sé que la existencia de la cuenta en el banco Beta tendría que ser tenida en cuenta a la hora de la herencia, pero lo que me interesa saber es si B podría seguir utilizando su cuenta hasta que se realizara el reparto: gastos de funeral, recibos de agua, comunidad, etc. del piso que tuvieran en común, etc.).