Pues el que tenga rendimientos netos de trabajo inferiores a esos 19.747 euros debería hacer ingeniería financiera para no pasarse de esos 6.500 euros de intereses.
Pasarse de esa cantidad en un ejercicio es más fácil de lo que parece. Por ejemplo si alguien que tenga rendimientos netos de trabajo un año de 14.500 euros y contrató un depósito en diciembre de 2023 a 3 años por 50k en Sistema al 4,50% TIN, sin tener en cuenta otros depósitos, cobraría a finales del 2026 6.750 euros, por lo que ya se pasaría de esos 6.500 euros y perdería el derecho a esa reducción en 2026 por importe de 7.302 euros, que no es ninguna broma. (suponiendo que la normativa en 2026 siguiera igual)
Otro claro ejemplo de que las normas favorecen a las cigarras y maltratan a las hormigas, ya que a una persona que ahorra y se preocupa por sacar la máxima rentabilidad a su dinero le puede salir la jugada por acabar perdiendo una reducción fiscal de hasta 7.302 euros y otra persona con el mismo salario y ahorros pero que gasta sin control o tiene su dinero en una cuenta corriente no remunerada o a un bajo interés, le premian con esa reducción fiscal.
Nuestros queridos políticos siempre pensando en lo mejor para nosotros.
Entiendo que la referencia a los 6.500 euros son brutos, ya que para los rendimientos de trabajo si que indica que son netos, pero para otros ingresos no lo indica.
Si en Casos A y B tuviésemos estos mismos 3 datos por Rendimientos del Trabajo: Y si por rendimientos del capital mobiliario el Caso A no sobrepasa los 6.500 y B los sobrepasa por un céntimo... Y suponiendo que no hay más rentas para ninguno de estos casos, y que ambos están solteros sin hijos, viven solos, y que ninguno es contribuyente con discapacidad, los resultados de sus IRPF comparativos serían estos: Solo se diferencian en un céntimo por intereses brutos recibidos en 2024 y -pese a ello- el importe que sale a devolver en Caso B son 1.289,13 € menos que en el Caso A.
El resultado del IRPF sería la suma de las 2 cuotas íntegras (estatal + autonómica), que en A asciende a 1.102,12 y en B a 2.391,25 menos el total de retenciones a cuenta ya practicadas (que en ambos casos, A y B, fueron 2.250 + 1.235 = 3.485 €) y siempre que no se tuviera derecho a alguna de las deducciones en cuota.