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[Recopilatorio] Mejores cuentas nómina, cuentas remuneradas y depósitos

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[Recopilatorio] Mejores cuentas nómina, cuentas remuneradas y depósitos
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[Recopilatorio] Mejores cuentas nómina, cuentas remuneradas y depósitos
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#2476

Re: [Recopilatorio] Mejores cuentas nómina, cuentas remuneradas y depósitos

Muchas gracias Pedro por la recopilación tan detallada y precisa que haces regularmente de cuentas y depósitos. Bestial, como siempre!
Una pregunta: veo que cuentas remuneradas sin nómina que ofrezcan  Cashback por recibos, solo existe actualmente la del BS, un 3% por luz y gas, es así?
Y con Cashback por uso de tarjeta, así a bote pronto, no veo ninguna que exista actualmente. Me podrías indicar si las hay? Gracias de antemano.
#2477

Re: [Recopilatorio] Mejores cuentas nómina, cuentas remuneradas y depósitos

Gracias Pedro, una suerte contar contigo.
#2479

Re: [Recopilatorio] Mejores cuentas nómina, cuentas remuneradas y depósitos

Buenos días, 

Aprovecho para comentar una cosa respecto al cashback de tarjetas, si el cashback es en efectivo se declara a hacienda y paga, ahora bien si se trata de que te dan un descuento o un vale para compras o algo así, p.e. descuentos en gasolina, descuentos al comprar en una cadena de supermercados (mi caso) no tributa a hacienda.

Si podéis elegid el segundo caso.

#2480

Re: [Recopilatorio] Mejores cuentas nómina, cuentas remuneradas y depósitos

Existe alguna normativa que especifique esa diferencia?

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#2481

Re: [Recopilatorio] Mejores cuentas nómina, cuentas remuneradas y depósitos

Buenos días:

Los descuentos o bonificaciones por fidelización (como puntos o cupones) no son renta gravable si: 

-Solo pueden usarse en la misma cadena comercial (Consultas DGT V0500-23 y V0502-23). 

- No son convertibles en dinero ni transferibles. 

Ejemplo: En programas de puntos (como Iberia Plus o similares), Hacienda indica que no tributan mientras no puedan venderse o monetizarse (Consulta DGT V1235-18). 

Jurisprudencia y analogía con vales regalo 

Los tribunales han señalado que: 

- Los descuentos promocionales no son ingresos (STS 2445/2002). 

- Los vales regalo o bonos de compra (similares a los vales de descuento) no se consideran renta si no pueden convertirse en efectivo (Sentencias del TEAC y TSJ). 

Regla general: No hay "incremento de patrimonio" 

El Art. 6.1 de la Ley General Tributaria exige que, para tributar, debe existir un hecho imponible (aumento de patrimonio, obtención de renta, etc.). Como los vales: 

- Son un mero derecho de descuento futuro (no dinero). 

- No pueden venderse ni retirarse como líquido. 

-No hay incremento patrimonial relevante para el IRPF. 

Excepción: Casos donde sí podría tributar 

Solo si los vales: 

- Pueden canjearse por dinero (ejemplo: programas de puntos que permiten transferencias bancarias). 

- Son cedidos a terceros (adquieren valor de mercado). 

Guía Básica