Buenos dias Bamphen,
Primero de todo, recomendarte que vayas a un especialista que entienda de la materia y te asesore. Creo que en tu caso este dinero estará muy bien gastado.
Yo ahora estoy estudiando una asigantura llamada Fiscalidad internacional, vamos que estoy a medio curso por lo que todo lo que te diga cogelo con pinzas y verificalo con un asesor.
No me he podido estar de responder.
Cada pais tiene sus normativas respecto a que personas les puede gravar las rentas. Unos lo haran segun la nacionalidad (por ejemplo: las personas de nacionalidad de EUA siempre son contribuientes en EUA), otros segun residencia...
Esto significa que varios paises pueden reclamar cobrarte los impuestos por la misma renta.
Para evitar que una misma persona pague impuestos en 2 paises por la MSIMA renta los paises llegan a acuerdos para decidir donde paga, y que importes, condiciones etc. Es un convenio de doble imposición. (hay paises con los que no hay Convenio, por tanto puede darse el caso que tengas que pagar por la misma renta en 2 paises)
En tu caso particular y de memoria. Tu eres Español y no resides en España. España te va a considerar residente en España si no certificas que estas viviendo más de 183 dias en otro sitio y para demostrarlo necessitas un certificado de residencia de otro sitio. A mi entender no lo vas a conseguir del reino unido porque no estas más de 183 dias allí, ni en ningu otro sitio.
En los convenios de doble imposición se suele definir donde se pagan los impuestos segun dónde tengas tus interesses personales y economicos (mujer o hijos, o trabajo, rentas). Por lo que tendrias que leerte (mejor un especialista) el convenio correspondiente y si se te puede aplicar.
Es possible que el dinero ganado por tu trabajo se trate diferente que el dinero ganado por dividendos de la empresa.
Otro punto a tener en cuenta,La normativa de los convenios pasa por encima de la normativa de IRNR (impuestos de los no residentes).
aqui hay los convenios que tiene España
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Fiscalidad_Internacional/Convenios_de_doble_imposicion_firmados_por_Espana/Convenios_de_doble_imposicion_firmados_por_Espana.shtml
Creo que te irá bien saber estos 4 conceptos antes de ir a un especialista, però visita a alguno ya que las inspecciones no te llegaran hasta dentro de unos años y el hecho que no hayas tenido ningun problema con hacienda no significa que no lo tengas en el futuro (segun tengo entendido, no te denuncian hasta conseguir las pruebas necessarias)
Suerte, que envidia me das ;D