El problema es el articulo 3 de ese decreto:
CAPÍTULO II Moratoria en el pago de los préstamos hipotecarios
Artículo 3. Préstamos hipotecarios.
Los deudores de préstamos hipotecarios concertados con anterioridad al 1 de septiembre de 2008, por importe inferior a 170.000 euros y exclusivamente para la adquisición de vivienda habitual podrán acogerse a las medidas de apoyo financiero público previstas en el presente Capítulo en los términos y con los requisitos previstos en el mismo.
En todo caso, la aplicación de estas medidas exigirá el previo acuerdo entre el interesado y la entidad de crédito acreedora.
Mediante dicho acuerdo, los beneficiarios aceptarán los términos y efectos jurídicos de las medidas financieras derivadas del presente capítulo y, en particular, las obligaciones frente al Estado que puedan derivarse de las mismas
EN TODO CASO, LA APLICACION DE ESTAS MEDIDAS EXIGIRA EL PREVIO ACUEDO ENTRE EL INTERESADO Y LA ENTIDAD DE CREDITO ACREEDORA.
Mientras el banco no quiera, por aqui que te vi, sin acuerdo con el banco NO VALE para nada esta MORATORIA EN EL PAGO DE LAS HIPOTECAS.
saludos