Dime con quién te acuestas ...La pareja de Ayuso mantiene ante la jueza que quiere pactar una condena por fraude fiscal que le evite la cárcel https://www.eldiario.es/politica/pareja-ayuso-mantiene-jueza-quiere-pactar-condena-fraude-fiscal-le-evite-carcel_1_11381879.html
Aclarando bulos ¿Qué dice el Confidencial?La Guardia Civil no encuentra indicios de delito en las acusaciones de Manos Limpias contra Begoña Gómez https://www.eldiario.es/politica/guardia-civil-no-encuentra-indicios-delito-acusaciones-manos-limpias-begona-gomez_1_11382398.html
Lo normal es declarar en 2023 toda la ganancia y pérdida patrimonial independientemente de cuando se hagan los pagos. Hacerlo proporcionalmente a lo cobrado es una opción (no una obligación), siempre que el aplazamiento sea mayor de un año. Entiendo que prefieres hacer lo normal, o sea incluir todo en esta declaración, así que sin problemas.
Si declaro todo lo ganado este año aunque no lo haya cobrado aun tengo un beneficio muy grande de cara a pagar a hacienda¿No dices que el pago aplazado es de la vivienda con pérdidas?
Habría una nulidad de esas actas falseadas. Pero los acuerdos siguen vigentes si se pueden acreditar.P.D. No hay que descartar un posible ilícito penal, si hubiera falsificación.
Yo no soy de Sevilla pero te puedo informar de que el libro de actas de la comunidad es obligatorio. Hay que legalizarlo en el Registro de la Propiedad y en él se deben recoger todas las actas con los acuerdos de las juntas, actas firmadas por el presidente y el administrador. El libro lo tiene que custodiar el administrador.
En primer lugar está el IVA que entiendo que se ha liquidado correctamente todos los trimestres y el resumen anual. En tal caso, puedes olvidarte de ese impuesto hasta el 21-12-2023, por lo que tienes que declararlo a partir de 2024.Por otro lado está el IRPF, en el cual se han practicado retenciones en cada recibo. Supongo que, como es normal, las mensualidades se han cobrado en los primeros días de cada mes (con su retención). La duda surge para el caso de diciembre, en que se cobraría el total el mes por parte de la HY (con su retención), cuando realmente los últimos 10 días te corresponden a ti en exclusiva por haberse hecho la adjudicación. Lo importante es saber si en el certificado que te ha dado la HY están incluidos esos días o no, si están incluidos yo no los incluiría como propietario y guardaría el certificado de la HY por si Hacienda reclama algo. Es importante asegurarse de que el certificado incluye esos 10 días, lo mejor sería que expresamente dijera qué fechas incluye.
Si hay que presentarlo, no se ha suprimido. Cuestión distinta es que esté bonificado al 100x100.Si no te da tiempo a hacer el inventario valorado, presenta la declaración en plazo sin inventario, dispondrás de 10 días para hacerlo. Incluso podrías pedir que te amplíen ese plazo de 10 días.
Cuando hablas de tributación de la difunta (primer trimestre), de la HY y como propietario, ¿a qué te refieres en concreto, al IRPF o al IVA (si lo hay)? Lo digo porque el IRPF se tributa ahora en 2024, no anteriormente.
Es difícil determinar cuál sería el volumen adecuado de viviendas construidas anualmente, pero en todo caso estaría muy lejos de esas 500.000 o 600.000. No se puede construir más que toda Europa Occidental y encima "a toda leche". De hecho ya hay muchos técnicos que no recomiendan comprar viviendas construidas en aquellos años porque están aflorando defectos constructivos graves.
Los miembros de la herencia yacente (HY) tributan por atribución de rentas ya que la propia herencia yacente no tributa. El administrador de la HY tiene que facilitarle el certificado de lo que debe incorporar a su declaración de IRPF. Si le pide incorporar 10 días, supongo que será porque el fallecimiento se produjo inmediatamente antes de esa fecha.
Parece que el Govern echa la culpa al Estado. No fue Oscar Puente sino Luis XIV quien dijo "L'Etat c'est moi"No abundan la comprensión lectora ni histórica.
La amortización de la hipoteca de la nueva vivienda se puede hacer cuando uno quiera. No hay impedimento legal para hacerla de inmediato, a los seis meses o después de un año. Incluso es posible no hacerla nunca y seguir pagando los recibos mensuales.
Los trileros habituales ya no se conforman con que los demás les subvencionemos hasta la comida y les paguemos el 100x100 del AVE. Ahora hay que exprimir la vaca de Euskal Herria, recurriendo a falsear hasta las cifras. El cupo de Euskadi no son 1.500 millones sino 14.500 millones.P.D. ¿No saben quién financia el agujero de las pensiones, de todas las pensiones?