Tendrías que ser mas explicito .... si te refieres que la forma en que el banco debe comunicar los cambios de tipo de interés de las revisiones anuales o semestrales, tiene que venir detallado en tu escritura. Si es como lo que tengo, que concidirá con muchos, la revisión no puede considerarse un aumento unilateral, ya que está pactado en la propia escritura, sería "unilateral", si el banco por su cuenta, sin contar contigo aumentase el tipo, cosa que no puede hacer, ni creo que lo hagan ..... y en cuanto a la comunicación, seguramente tu escritura indica que se puede comunicar por correo ordinario, al ser un precio oficial no necesitan demostrar que lo recibiste ...
Si te refieres a intereses de tarjeta por ejemplo, con reflejarlo en su libro de tarifas a disposición del público, han acabado el problema, sin embargo lo suelen comunicar por carta ordinaria también ...