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¿En qué forma deberá comunicarse la modificación de una comisión?

2 respuestas
¿En qué forma deberá comunicarse la modificación de una comisión?
¿En qué forma deberá comunicarse la modificación de una comisión?
#1

¿En qué forma deberá comunicarse la modificación de una comisión?

Creo haberme quedado claro la cuestión de los plazos, dependiendo de que el contrato tenga una duración determinada o indefinida y de que se trate de un medio de pago o no, pero lo que no tengo tan claro es la forma en la que dicha modificación deberá ser comunicada al cliente, pues aunque la normativa diga que haya que hacerse de manera individualizada, no dice, sin embargo, si deberá hacerse de manera fehaciente o de manera ordinaria, ya que, si así fuera,¿cómo demostrar, en caso de controversia entre las partes, que la comunicación tuvo lugar, tratándose la palabra de uno contra la del otro? Gracias

#2

Re: ¿En qué forma deberá comunicarse la modificación de una comisión?

Fíjate, yo creía que cuando se trata de actualizar las comisiones ya existentes, con la simple publicación de las nuevas tarifas en el Tablón de Anuncios se daba por notificado.
Es una apreciación que tenía, pero no me hagas mucho caso, seguro que hay gente más enterada en este sentido.
Saludos.