¿En qué forma deberá comunicarse la modificación de una comisión?
Creo haberme quedado claro la cuestión de los plazos, dependiendo de que el contrato tenga una duración determinada o indefinida y de que se trate de un medio de pago o no, pero lo que no tengo tan claro es la forma en la que dicha modificación deberá ser comunicada al cliente, pues aunque la normativa diga que haya que hacerse de manera individualizada, no dice, sin embargo, si deberá hacerse de manera fehaciente o de manera ordinaria, ya que, si así fuera,¿cómo demostrar, en caso de controversia entre las partes, que la comunicación tuvo lugar, tratándose la palabra de uno contra la del otro? Gracias