IRPF.- Regulación Agencia Tributaria de situación Preferentes con Sentencia de anulación operación .-
Buenas, estoy pedido y la verdad no tengo ni idea de que hacer, no hago mas que dar palos de ciego y me como la cabeza a todas horas puesto, que no queremos, como nadie supongo, tener problemas legales con hacienda y aun menos en la situación en que estamos tanto mi esposa como yo Jubilados, (40% minusvalía y 78 % absoluta con dependencia) gracias en toda su extensión al timo de las preferentes con todos nuestros ahorros, que tan necesarios nos son para el día a día.
Expondré el caso resumido en lo posible por si alguien, lo que agradezco de antemano, me puede orientar.
1º.- Eran participaciones que nos endosaron el junio de 2.009 como una especie de depósito del que cuando lo necesitásemos podíamos disponer de él (si o es por la ayuda familiar nos morimos de asco).
2º.- Como es sabido, nos convirtieron en obligados accionistas en el año 2.013 con una muy importante pérdida patrimonial, la cual se reflejo en la declaración de ese ejercicio en el 2.014.
3º.- Solicitamos, cuando fue posible, eso del arbitraje, pero al ser una cantidad muy importante para nosotros y para ellos mayor de lo que estaban dispuestos a arbitrar, consideraron que éramos muy financieros muy entendidos y que por tanto no procedía.
4º.- No nos quedo más remedio que ponerlo en manos de un abogado el cual a tasa de éxito por arriendo de servicios ha cobrado un % más su IVA correspondiente del total del principal, aparte de lo adelantado para las costas judiciales, autorizaciones notariales y demás tramites.
5º.- Por sentencia de 2.015 se declara la nulidad de la operación con devolución de inversión más intereses legales desde su inicio restando los cupones abonados más intereses legales desde su abono, con condena expresa de costas.
6º.- Al adquirir firmeza la sentencia, después de iniciada la campaña de la renta del este año correspondiente al ejercicio 2.014, solicitada información en la Agencia Tributaria esta informa que lo que hay que reflejar es la situación a 31 de diciembre de 2.014, por lo que la pérdida patrimonial existía y hay que confeccionarla conforme a ello, utilizando el programa PADRE esta nos salía más favorable (lo hacemos siempre) presentándola de forma conjunta y así se hizo, cuando de no haber hecho constar dicha pérdida patrimonial lo habría sido de forma individual al igual que la presentada de forma conjunta en el ejercicio anterior.
7º.- Se ha solicitado la devolución del IRPF abonado en los Ejercicios 2.009, 2.010, 2.011 y 2.012, aun pendientes de resolución, al propio tiempo se solicita la regulación de las pérdidas patrimoniales sufridas en el ejerció del 2013 y 2.014, rebajando estas al % del principal cobrado por el arrendamiento de servicios del abogado para hacer posible la sentencia anulatória de la operación (no incluible en gastos procesales que afecta a la inversión inicial y por tanto, en su cuantiad que es real disminución patrimonial), también pendiente de resolución.
Después de esta larga exposición, comprenderán lo que en un principio manifesté, estoy que no se por donde ando y si lo hecho está bien o si estoy pidiendo mi sentencia de muerte con remate tributario final.
Agradecería información al respecto así de cómo he de afrontar el próximo año esta situación que me trae de cabeza, gracias.