Hola,
Pues es una apreciación muy interesante de la que nunca me había percatado. Es decir, la reducción del 30% se puede aplicar a: (i) "rentas imputadas a un único periodo cuyo periodo de generación haya sido superior a dos años" o, si lo anterior no se cumple, a (ii) aquellas rentas recogidas en el Reglamento del IRPF, que son las que expones tú, en sentido estricto, es decir, no cabe suponer renta "notoriamente irregulares" aquellas que no se encuadren en los supuestos tasado que recoge dicha norma.
Solo la calificación de que se somete a la reducción como del (i) tipo exige la limitación de no haberla aplicado en los cinco ejercicios anteriores, como muy bien apuntas.
Por tanto, estamos ante un problema de interpretación. Y lamentablemente, la Dirección General de Tributos -DGT- (que emite informes vinculantes para la Hacienda Pública sobre como esta debe actuar en la interpretación de la normativa), en su consulta V2085-21, parece que no incardina en ese supuesto (que permitiría aplicar la reducción de manera más asidua) la percepción de atrasos tras el correspondiente proceso judicial que los declara.
Te invito a que realices una consulta a la DGT, puesto que los informes vinculantes los emite a petición de las cuestiones fiscales que realizan los contribuyentes a través del Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda (es necesario certificado electrónico para llevar a cabo dicho trámite). Si la respuesta es afirmativa, has encontrado una muy buena vía. Y si la respuesta es negativa, nada impide que vuelvas a aplicar la reducción.
El problema se presentará si dentro del plazo de prescripción Hacienda te requiere y no da por válidos tus argumentos, teniendo que realizar el abono de lo dejado de ingresar más una sanción. Y a pesar de ello, puedes recurrir (vía económico-administrativa primero y vía judicial -contenciosa- después) a ver si los TEA o los juzgados te dan la razón (con el consigueinte reintegro de lo ingresado de menos, la sanción se suspende hasta que se ventile en firme la disputa), desde luego sería un filón para los contribuyentes.
También tienes la vía de no aplicar la reducción y luego solicitar una rectificación de la autoliquidación, en ese caso, si te la deniegan, tienen las mismas posibilidades de recurso y te ahorras la sanción (pero el dinero pagado de más, en su caso, no se te reintegra hasta que quede firme, análogamente).
Pero, frente a Hacienda, lo más probable es que ese precepto que ahora invocas se refiera a otros supuestos (aunque no termino de encajar cuales podrían ser, quizás otro rankiano nos ayude). Pero la ambigüedad de la redacción es problema del legislador y la Administración, es decir, si eso puede entenderse como aplicable al caso que comentas, que se reforme, pero hasta entonces la reducción sigue vigente, aunque muy probablemente tengas que llegar a instancias judiciales para hacerlo valer (y tampoco te puedo decir con que ventura, quizás ya este resuelto y no haya sabido bucear bien para encontrar la respuesta).
Espero haberte ayudado,
Un saludo.