Buenas tardes,El problema que nos estamos encontrando en Valencia es que para determinar la indemnización de daños y perjuicios, en el supuesto en que no se han vendido las acciones obtenidas tras el canje de preferentes o subordinadas, minoran del capital invertido, el valor de las acciones a fecha del canje y los intereses cobrados.Yo entiendo que deberían minorar del capital invertido el valor de las acciones a fecha de hoy o a fecha de la demanda , no a fecha del canje. Nos estamos encontrando que si toman el valor de las acciones a fecha del canje y descuentan los intereses, no existe daño y desestiman la demanda.Entiendo que en este supuesto no compramos acciones como en las convertibles de popular, sino nos las canjean de forma obligatoria.Me gustaría mucho saber su opinión al respecto. Por otro lado, se podría interponer una acción de daños y perjuicios 1101 CC en la compra de acciones de Bankia en la salida a bolsa ( aún queda algún afectado).Gracias