¿Hay que declarar las prestaciones recibidas por el FOGASA en la Declaración de la Renta?
Para saber si un contribuyente que recibe una prestación por parte del FOGASA tiene que tributar por ella o no, debes de diferenciar el origen de la prestación. Es decir, diferenciar entre salarios o indemnización por despido, para poder aplicar a este rendimiento la tributación adecuada y hacer el borrador de la renta de manera correcta.
Salarios pagados por el FOGASA
Las cantidades pagadas en concepto de salarios, tienen una naturaleza de rendimientos del trabajo. Pero debemos de diferenciar entre dos casos:
- Los pagos que corresponden a periodos anteriores pero no existir un litigio sobre su percepción. En este caso, en el año en que se perciben hay que declararlos mediante una declaración complementaria del ejercicio correspondiente. El contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria antes de la fecha del siguiente plazo de Declaración del impuesto de IRPF
- Pagos percibidos por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en la Declaración de la Renta del actual ejercicio como rendimientos del trabajo.
Indemnizaciones pagadas por el FOGASA
Al igual ocurre con las cantidades pagadas en concepto de indemnización por despido, diferenciamos dos casos en función del importe de la indemnización.
- Si la indemnización es por importe inferior a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (límite establecido en el artículo 7 e) de la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre) estará exenta de tributación, con el límite de 180.000€.
- Si el importe supera esta cuantía establecida, el contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, imputándose al año correspondiente.
El caso más común respecto a cantidades pagadas por el FOGASA en concepto de indemnización por despido es el primero, por lo que suelen estar exentas de tributación. De esta manera, la única excepción para no declarar ante Hacienda el dinero recibido de FOGASA es si se trata de una indemnización por despido que no excede los 180.000€, según lo establecido en el artículo 7a de la LIRPF.
Calendario campaña declaración de la Renta 2023
- 3 de abril, se inicia el plazo de declaraciones de IRP a través de Internet hasta el 1 de julio, es necesario disponer de certificado digital, cl@ve PIN y número de referencia, que el año anterior se extrajo de la casilla 505 de la declaración del ejercicio.
- 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
- 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).
- 1 de julio, último día para presentar las declaraciones con resultado a ingresas con domiciliaciones en cuenta