El lavado de cupón es una operación que consiste en dos pasos. Primero, la venta de un valor financiero a un no residente con anterioridad a la fecha de pago del cupón de intereses. Luego, tras haberse pagado el cupón, se procede a la recompra del valor.
Es decir, mediante el lavado de cupón, se transfiere un instrumento, supongamos que un
bono corporativo, a un no residente. La venta se realiza antes de recibir el pago por intereses. Así, luego del desembolso del cupón, se recompra el activo.
¿Cuál es el objetivo de la operación? El fin es
evitar la retención fiscal por cobro de intereses que establece
Hacienda para los residentes en España y que no se practica a los no residentes (podemos hacer el paralelo según el país del tenedor del bono).
Para explicarlo de otra manera, el lavado de cupón se puede resumir como el
arbitraje entre la fiscalidad de al menos dos Estados.
Debemos notar que este tipo de procedimiento no puede efectuarse en el caso de los de los bonos de interés diferido o de los bonos cupón cero (que no pagan cupones periódicos).
Otro asunto a tomar en cuenta es que el lavado de cupón puede aplicarse en el caso de las
acciones, solo que la retención no es sobre los cupones, sino sobre los
dividendos que se pagan a los
accionistas. Es decir, no solo se da para la
renta fija, sino también para la
renta variable.
El lavado de cupón es una práctica, prohibida en muchos países, a la que suelen recurrir grandes capitales, ya que tienen la ingeniería financiera capaz de materializar estas operaciones.
Consecuencias del lavado del cupón
Por el lado del tenedor del bono, este consigue reducir su carga tributaria, con la elusión de la retención fiscal.
Debemos recordar que la elusión de impuestos es una práctica que busca impedir que se origine una obligación tributaria. Todo ello dentro de la legalidad, es decir, tomando ventaja de las normativas vigentes. Esto, a diferencia de la evasión fiscal, que sí es ilegal.
Por el lado de la Agencia Tributaria, el lavado de cupón reduce su recaudación, es decir, obtiene menos recursos para el Estado.
Asimismo, por el lado del no residente al que se le transfiere el bono, este puede repartirse la ganancia generada por el arbitraje con el tenedor original (Lo explicaremos con un ejemplo más adelante).
Debemos saber además que existen casos en los que el tenedor del bono posee el derecho a recuperar la retención. En ese escenario, al traspasar los bonos a un no residente se consigue evitar el procedimiento de la retención y, durante un corto plazo, Hacienda reduce su recaudación (porque igual tendría que devolver lo retenido).
¿Cómo se establece el precio en el lavado de cupón?
En el lavado de cupón, el precio se establece de la siguiente manera: primero, se vende al valor del título, añadiendo los intereses corridos hasta la fecha de venta. Así, el vendedor cobra los intereses devengados y no cobrados.
Una vez pagado el cupón, el tenedor original del bono lo recompra al valor "ex cupón" del título. Esto, sin que se haya visto afectado por la retención fiscal, pues el comprador, quien percibe el cupón, es no residente y por ende no está sujeto a retención (o la retención es menor).
Es importante remarcar que la reciente reforma del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ha restringido el lavado de cupón. Esto, al imponer la permanencia de la inversión durante un plazo en el patrimonio del contribuyente. Sin embargo, siguen existiendo maneras en las que se puede efectuar esta clase de operación.
Algunas jurisdicciones consideran a los intereses como los ingresos del vendedor o del tenedor original del bono. Por tanto, gravan al inversor sobre dichos ingresos en caso se identifique que ha incurrido en lavado de cupón.
Ejemplo de lavado de cupón
Supongamos que una persona ha invertido 4.000.000 € en acciones, y va a recibir 200.000 € en dividendos. Además, el individuo está sujeto por esos dividendos a una retención del 19% en España.
Primero, hallamos la retención:
200.000*19%= 38.000 €
Es decir, el accionista recibe como neto 162.000 € (200.000-38.000).
Ahora, supongamos que en otro país la retención es de 5%. Entonces, si las acciones se transfieren a un residente en este territorio, la retención sería:
200.000*5%=10.000 €
La diferencia en la retención entre ambos países es de 28.000 € (38.000-10.000), ganancia que se repartirá entre quienes participaron en la operación.