La fecha valor es la fecha a partir de la cual una suma empieza a generar intereses, por ejemplo al abonarse en una cuenta corriente.
La “fecha valor” es un concepto que, si tienes una cuenta corriente, verás aparecer en las comunicaciones que te manda tu entidad. Se refiere al momento (fecha efectiva) a partir del cual comienza a generar intereses un abono en una cuenta corriente o cuando deja de generarlos un adeudo, con independencia del día de la contabilización de la operación o “apunte contable”. Aunque las entidades están obligadas a contabilizar las operaciones con la mayor rapidez posible, por razones operativas las fechas pueden no coincidir.
Para evitar que la fecha de contabilización del apunte pueda afectar significativamente al pago de intereses de la cuenta, las entidades deben fijar unas condiciones de valoración de los apuntes, indicando qué desfase temporal puede existir entre la fecha contable del apunte y la fecha que será tenida en cuenta a efectos del cálculo de intereses, o “fecha valor”. Tales condiciones deben ajustarse a ciertas limitaciones establecidas en el anexo IV de la Circular del Banco de España 8/1990, donde se fijan los desfases máximos admisibles entre la fecha del apunte y la fecha de valoración en los abonos, y los desfases mínimos entre la fecha del apunte y la fecha de valoración en los adeudos.
Ejemplo: Si haces un ingreso en tu cuenta corriente, y este ingreso lo realizas después de las 11 horas de la mañana, el ingreso te lo anotarán en cuenta el mismo día del ingreso, pero la valoración –fecha a partir de la cual genera intereses en tu cuenta- será la del día hábil siguiente. Sin embargo si realizas ese ingreso antes de las 11 horas de la mañana, la fecha de valoración será la del mismo día que haces el ingreso.
Las condiciones de valoración de cada una de las entidades están en su folleto de tarifas, como un epígrafe más.