El salario mínimo interprofesional (SMI) es la cantidad mínima que debe recibir el trabajador por su jornada laboral en cualquier sector industrial, terciario o agrícola, sin ninguna distinción y ya sean fijos o eventuales.
Regulación Salario Mínimo Interprofesional
El salario mínimo interprofesional se establece anualmente por el Gobierno, mediante el Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2013, consultando a las organizaciones de empresarios y trabajadores nacionales más importantes.
Para la fijación del salario mínimo interprofesional se tienen en cuenta una serie de indicadores económicos, con el objetivo de que su importe sea razonable atendiendo a la coyuntura del país.
Otro aspecto destacable es la inembargabilidad del salario mínimo interprofesional. En virtud del párrafo 1 del art. 607 de la LEC,
Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
Los salarios o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a la siguiente escala:
El salario mínimo interprofesional para las actividades enmarcadas en los sectores mencionados anteriormente, se fija en 21,51 euros al día o 645,30 euros al mes . En esta cuantía no se computan las retribuciones en especie, exclusivamente la retribución en dinero. Tampoco se incluyen los domingos y festivos.
El salario mínimo interprofesional oficial en España para 2013 es de 645,3 euros en 14 pagas. En este caso se utiliza una base de cálculo de 12 pagas por lo que el salario mínimo interprofesional español figura como 752,85 euros.