La declaración de la renta es un trámite que se realiza con fines impositivos ante la autoridad estatal correspondiente. En el caso de España, la presentación es ante la Agencia Tributaria y por motivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Los sujetos obligados a hacer la documentación son las personas (naturales) residentes en el país. Esto, siempre que alcancen un determinado nivel de ingresos.
Es decir, si el individuo recibe por debajo de un monto específico de rentas en el año, no debe efectuar la declaración.
La declaración incluye diferentes tipos de ingresos: Aquellos como asalariado (cuando el trabajador está en la nómina de una empresa), entradas de dinero por cuenta propia (si es autónomo) y/o rentas que provienen del cobro de ciertas prestaciones (como pensiones otorgadas por el Estado).
Asimismo, se deben consignar aquellas rentas generadas por rendimientos de instrumentos financieros, como fondos de inversión o acciones. De igual modo, se reportan aquellas ganancias recibidas por el cobro de alquileres.
Así, en función de lo reportado, y aplicando el porcentaje correspondiente, se calcula el
impuesto a cobrar.
Debe tomarse en cuenta además que la persona natural debe ir reportando mensualmente sus ingresos. Con base en ello, se van haciendo retenciones, es decir, cobros por adelantado. Por ejemplo, si el porcentaje del impuesto es 6% de la
base imponible anual, dicha tasa se va aplicando cada mes sobre la base imponible de ese periodo.
Luego, al final del
año fiscal, se efectúa un balance a partir del cual el
contribuyente calcula su saldo a pagar o incluso puede tener un saldo a favor. Esto es porque existen deducciones, es decir, ingresos a los que se exonera del tributo, por ejemplo, los primeros 2.000 euros cobrados por dividendos. Dichas deducciones pueden ser obviadas en los reportes mensuales y consideradas recién al momento de preparar el reporte anual.
¿Quiénes no están obligados a hacer la declaración de la renta en España?
No están obligados a presentar la declaración:
- Quienes ganen menos de 22.000 euros anuales. Esto, siempre que las rentas provengan de un solo empleador, o si los ingresos recibidos por los segundos y demás pagadores no superan los 1.500 euros anuales.
- Quienes ganen menos de 14.000 euros anuales, cuando las rentas procedan de más de un empleador.
- Si el individuo recibe rentas provenientes de capital mobiliario(como intereses y dividendos) y ganancias patrimoniales (como aquellas procedentes de la venta de activos financieros) sometidas a retención o ingreso a cuenta, estas entradas de dinero deben ser en su conjunto menores de 1.600 euros anuales. Caso contrario, la persona debe hacer la declaración.
- Si se percibieron rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado (y otros ingresos vinculados a ayudas del Estado), el monto en su conjunto debe ser menor a 1.000 euros anuales. Si se supera ese monto, el contribuyente está obligado a declarar.
- No tendrán que declarar aquellos contribuyentes que reciban únicamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales. Esto, siempre que dichos ingresos no superen los 1.000 euros. De igual modo, tampoco estarán obligados quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Es posible que estemos obviando detalles en listado previo por temas de practicidad y porque la idea del artículo es entender de forma general el concepto de declaración de la renta.
Es aconsejable observar el borrador de la declaración, aunque no se superen los límites indicados líneas arriba. Esto, debido a que puede existir un saldo a favor para el contribuyente y puede ser beneficioso hacer el trámite.
Otro punto que los contribuyentes no deben olvidar es que no efectuar la declaración de la renta implica la imposición de multas, cuyo monto dependerá del tiempo de atraso.