El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo directo que graba la realización de cualquier tipo de actividad económica, tanto las realizas por personas físicas como jurídicas. Se trata de un impuesto obligatorio, proporcional, real y de gestión compartida, pues forma parte del sistema tributario español pero está gestionado por los ayuntamientos.
Son sujetos pasivos de IAE las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
Estarán exentosdel pago del impuesto:
Las Administraciones públicas y sus respectivos Organismos Autónomos de carácter administrativo
Los sujetos pasivos que inicien su actividad en territorio español durante los dos primeros períodos impositivos.
Los siguientes sujetos pasivos
Personas físicas (cualquiera)
Sujetos pasivos de impuesto sobre sociedades, sociedades civiles y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, con importe neto de cifra de negocios inferior a 1 millón €
Entidades gestoras de la Seguridad Social y Mutualidades de Previsión social
Organismos públicos de Investigación y de enseñanza costeados íntegramente por fondos públicos o fundaciones benéficas
Cruz Roja Española
Los puertos Españoles
Asociaciones y Fundaciones para disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.
El hecho imponible que grava este impuesto es la realización de una actividad de carácter empresarial, profesional o artístico, se ejerza o no en local determinado. Lo que se deduce cuando existe una ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Por lo que no quedan sujetas las actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras. Así como tampoco las siguientes actividades:
La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual período.
La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes.
Cuando se trate de venta al por menor la realización de un solo acto u operación aislada.
Se debe de liquidar en cada uno de los municipios en los que se ejerce la actividad, y la cuantía a pagar se calcula mediante una seria de tarifas aprobadas para cada tipo de actividad.
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