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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#976

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pues tienes entonces que simular que eres el fallecido intentando identificarte con referencia que es lo más fácil o clave móvil.
Si aun así no lo consigues pues llama por teléfono a la AEAT. Seguramente te hagan ir para dejarlo presencialmente.

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#977

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Es probable que tenga que hacerse presencialmente, porque al formulario habrá que acompañar la documentación que acredite la condición de heredero. 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#978

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Sí, lo intenté por referencia, diciendo que no tenía referencia, entonces te pide DNI y fecha de expedición. Se consigue entrar al formulario pero al introducir el número de DNI ya no deja seguir.

Seguramente tendré que ir presencialmente y llevar también el modelo H-100 con toda la documentación que piden compulsada (libro de familia, últimas voluntades, testamento, ...)
#979

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

 El convenio especial se puede suscribir en cualquier momento desde la concesión del subsidio para mayores de 52 años. Si se suscribe en los primeros 90 días naturales desde el reconocimiento del subsidio tendrá efectos desde ese momento, si se presenta después, se tendrá en cuenta desde la fecha de la solicitud. 
#980

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Creo que querías responder a otra persona, no?
#981

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Buenas. Os cuento mi caso. 15 de diciembre de 2023, presento la reclamación de los ejercicios 19,20,21 y 22.
20 de marzo de 2024, cubro el formulario adicional que posibilita (en teoría), acelerar el proceso, autorizando a la Agencia.
Ultimos días de marzo de 2024, consulto mis datos fiscales de 2023 y por fin aparece la famosa deducción (7,5% a deducir de la base imponible).
3 de abril, compruebo el borrador de la declaración de 2023 y veo que esta deducción ya está incorporada al borrador. Confirmo el borrador y presento la declaración.
Ante insistentes rumores de problemas en Hacienda, aproximadamente el 23 de abril compruebo de nuevo mis datos fiscales de 2023 y observo con sorpresa que la deducción ahora no aparece, la han borrado.
Intercambio opiniones con otros compañeros y ante la confusión que existe, acudo en persona a la Agencia. Me dicen que todo lo que yo he hecho está correcto. Insisto de que me informen y dicen que no me lo pueden aclarar. Consulta por fin un menú adicional en su pantalla, para su exclusivo uso y lo único que me puede confirmar es que la deducción que allí le figura en mi caso es amor del 7,51% y no del 7,50% inicial. me dice que tenemos que tener paciencia y que si no tenemos respuesta antes del 30 de junio (que se cierra el plazo de presentación de este año), entonces volviera a acudir en persona. Además me dice que en realidad ellos (Hacienda), disponen hasta el 31 de diciembre de cada año para hacer las devoluciones. 
Sigo consultando cada dñia el estado de mi declaración y cada vez me dice ... ·Su declaración se está tramitando".
A MI LO QUE ME PARECE ES QUE NOS ESTAN TOMANDO EL Y MUCHO. ESTO DE LA DECLARACIÓN DE 2023, DE LAS 4 ANTERIORES NI ME LO MENCIONA.

#982

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

si, fue un error , gracias
#983

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

A muchos les han subido el ajuste entre 1 y 5€. Yo presenté la de un amigo el primer día 19mar24 y a la semana o así le subieron 1€ y pico. Como le salía el mismo resultado final a devolver pues no la rectificaré. Incluso aunque le hubiese salido 20 céntimos más como resultado final a devolver ya la hubiese dejado así. Hacienda no protestará ya que es a favor de ella.

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#984

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Muy interesante tu post; he visto que contestas a Ciudadano Unoe que dice que su caso (como el mío) es de la antigua mutualidad de MUNPAL. ¿Es ese tu caso también? 
También si no te importa preguntarte de que provincia eres, porque yo también tenía pensado ir a una oficina, y por lo que dices tampoco te aclararon mucho.
Gracias.
#985

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Mi opinion es la misma que le dijo el funcionario de la Agencia tributaria, paciencia.
"Cuando lleguemos a ese rio, veremos como cruzamos ese puente"
Primer puente, pues el 30 de Junio.
Segundo puente, el 30 de diciembre.
Vamos es mi opinion, para no "morir un poco cada dia en el intento"
Y en el caso de mi familia. son varias decenas de miles de euros.
#986

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

A mi padre le han pagado esta semana su devomucion de renta de este año,ahora solo le falta la reclamcion de años anteriores y lei en el economista que las devolucioes,si las hay de años antriores .los seis meses cuentan a partir del 20 de marzo
#987

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

 Buenas noches
Alguien tiene noticia, si la DT2ª es de aplicacion a aquellos funcionarios que cotizaron a la  Mutualidad de la Previsión del extinguido Instituto Nacional de Previsión o a la Mutualidad de Previsión de Funcionarios del extinguido Mutualismo Laboral que posteriormente en fecha 01-07-1987, fueron integradas en el Fondo Especial de las Mutualidades de Funcionarios de la Administración de la Seguridad Social.
Un saludo