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Tributación alquiler inquilina morosa.

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Tributación alquiler inquilina morosa.
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Tributación alquiler inquilina morosa.
#1

Tributación alquiler inquilina morosa.

Buenos días:

Una persona tuvo alquilado el año pasado un inmueble de su propiedad. Se da la circunstancia de que la propietaria y la inquilina son hermanas. A partir de marzo la inquilina dejó de pagar. La propietaria interpuso una demanda de desahucio en septiembre y por la que se ha obtenido una sentencia favorable a la propietaria en marzo de 2024. Aún así, a fecha de hoy, la inquilina sigue en la vivienda todavía y no se ha cobrado nada de lo adeudado por la inquilina desde abril de 2023. ¿Cómo habría que reflejar todo esto en la declaración? En concreto las dudas serían:

1) Ingresos: ¿Habría que hacer constar como ingresos sólo lo cobrado hasta marzo o como si se hubiera cobrado todo el año? Lo pregunto porque supongo que antes o después, con la sentencia a favor de la propietaria, aunque sea ya en 2024, se acabará cobrando todo 2023... pero no sé cómo habría que hacerlo.

2) Gastos: Entiendo que la propietaria podrá deducirse los gastos de todo el año, ¿no? Pero, en el caso de que sólo declarara como ingresos los obtenidos hasta marzo, sólo podría deducirse los gastos hasta marzo?. En esta duda englobo también el gasto por amortizaciones del inmueble.

3) Por último: Entiendo que al ser un alquiler entre familiares, en todo caso, el rendimiento neto de capital inmobiliario que se declare no podría ser inferior al que resultase de estimar una imputación de rentas inmobiliarias, ¿no?... ¿o al haber impago esto no se aplicaría?. Y por último: ¿ese cálculo (el de la imputación de rentas inmobiliarias) sería también para todo el año, ¿no?

Muchas gracias.
#2

Re: Tributación alquiler inquilina morosa.

Hay que declarar los ingresos DEVENGADOS, se hayan cobrado o no; es decir: lo correspondiente a todo el año.
Luego, entre los gastos hay uno que se puede aplicar, que es el de "saldos de dudoso cobro", que se puede aplicar por el importe no cobrado de las mensualidades; así, se compensa lo no cobrado y declarado como ingreso con lo que aparece en ese epígrafe como gasto, y queda un neto de 0 para el cálculo del impuesto. 
Cuando, posteriormente, se cobren esas mensualidades (si se cobran), habrá que hacer una complementaria eliminando ese gasto de "saldos de dudoso cobro".
Los gastos corrientes a cargo del arrendador (incluyendo amortización), como comunidad, IBI, seguro, etc, se aplican por todo el año.
Y, lo del rendimiento mínimo por alquilar a familiares, no lo sé. Yo probaría a hacer el cálculo del rendimiento neto de capital inmobiliario sin poner los saldos de dudoso cobro (es decir: como si la arrendadora hubiera cobrado normalmente). En caso de que este rendimiento sea superior al importe de la renta inmobiliaria imputada, no es necesario indicar que se trata de un arrendamiento a familiares (no cambia nada), así que, en ese caso, tras aplicar el gasto de los saldos de dudoso cobro, tampoco lo haría, puesto que, en estos casos de inquilinos morosos, lo lógico es que te salga un rendimiento neto de capital inmobiliario negativo y, poniendo lo del arrendamiento a familiares, siempre va a ser positivo.
#3

Re: Tributación alquiler inquilina morosa.

A puntualizar varias cosas que te han comentado. Los ingresos que tienes que declarar son los devengados, es decir, los de todo el año. Ahora bien, podrás incluir como gastos por saldos de dudoso cobro el importe de las mensualidades de las hayan transcurrido más de 6 meses desde la fecha de la primera gestión de cobro. Es decir, podrás incorporar como gastos de dudoso cobro las mensualidades de marzo a junio, no podrás incorporar las correspondientes a julio-diciembre. Estas cantidades las podrás incorporar en la declaración del año siguiente.
Si las cantidades adeudadas las cobras, por ejemplo, en 2025, deberás declararlas en dicho ejercicio como rendimiento del capital inmobiliario, no deberás presentar complementaria ni nada por el estilo.


#4

Re: Tributación alquiler inquilina morosa.

en este caso se puede dar una circunstancia curiosa: al ser alquiler a un familiar de 2º grado, el rendimiento a declarar no puede ser inferior al que saldría en caso de imputar renta por vivienda a disposición.
Imaginemos que restando los impagos y otros gastos, se queda por debajo de esa renta imputada, y entonces esta cantidad la que se declara.
Y luego, como dices, dentro de 2 años, se consigue cobrar lo impagado y se declara en ese ejercicio.
¿no estaría entonces pagándose dos veces por el mismo alquiler (la renta recuperada y la imputación? ¿no se podria rectificar la declaración de la imputación de renta?
#5

Re: Tributación alquiler inquilina morosa.

Muchas gracias a los tres.

A eso me refería con mi pregunta. En el caso que nos ocupa los rendimientos netos anuales del alquiler (ingresos menos gastos y sin considerar para nada los saldos de dudoso cobro) son inferiores a los que resultarían de una imputación de rentas inmobiliarias.

Por tanto, considerar los importes no cobrados como de dudoso cobro entiendo que no supone ningún beneficio porque no mejora en nada el resultado final (al tener que tributar al menos por el importe de la imputación de rentas inmobiliarias) y además, en el futuro, cuando se cobren las cantidades (si se cobran) tener que imputar como ingresos de ese ejercicio los saldos que en el pasado se computaron como de dudoso cobro (cosa que supongo que no habrá que hacer si finalmente se decide no considerar en 2023 esos meses de dudoso de cobro), ¿es así?

Dicho de otro modo, ¿aunque se cumpla el requisito legal para que esos saldos se computen en el IRPF como de dudoso cobro, existe la obligación de reflejarlos así en el IRPF 2023, aunque realmente no supongan un beneficio real para la arrendadora ni ahora ni en el futuro, o se puede optar por simplemente no hacerlos constar en la declaración?

Termino: los gastos de reclamación judicial a la inquilina: abogado, procurador, supongo que se podrán deducir en el apartado "gastos de defensa jurídica", ¿no?

Muchas gracias de nuevo.


#6

Re: Tributación alquiler inquilina morosa.

Ya, entiendo lo que dices. La verdad que es un caso que no me he planteado nunca e imagino no será muy normal.
Yo lo haría por sentido común: declararía el arrendamiento metiendo todos los gastos, SIN incluir los de dudoso cobro independientemente de que los permita la Ley, y marcaría la casilla de “arrendado a familiar:SI”, ya que de por sí el rendimiento neto sería inferior a la imputación de renta. Si en un futuro cobras esos importes, no los incluiría como ingresos íntegros, ya que en la declaración correspondiente no se incluyó el gasto por dudoso cobro. 

#7

Re: Tributación alquiler inquilina morosa.

Si no pones los saldos morosos y declaras por el total teórico recibido, nadie te va a decir nada ya que si acaso, estarás tributando de mas y no de menos. Por otro lado, vas a tener menos complicaciones y no tendrás que hacer luego complementarias.
Yo solo los pondría si no hay esperanzas de recuperarlos

Un saludo