#1
Tributación alquiler inquilina morosa.
Buenos días:
Una persona tuvo alquilado el año pasado un inmueble de su propiedad. Se da la circunstancia de que la propietaria y la inquilina son hermanas. A partir de marzo la inquilina dejó de pagar. La propietaria interpuso una demanda de desahucio en septiembre y por la que se ha obtenido una sentencia favorable a la propietaria en marzo de 2024. Aún así, a fecha de hoy, la inquilina sigue en la vivienda todavía y no se ha cobrado nada de lo adeudado por la inquilina desde abril de 2023. ¿Cómo habría que reflejar todo esto en la declaración? En concreto las dudas serían:
1) Ingresos: ¿Habría que hacer constar como ingresos sólo lo cobrado hasta marzo o como si se hubiera cobrado todo el año? Lo pregunto porque supongo que antes o después, con la sentencia a favor de la propietaria, aunque sea ya en 2024, se acabará cobrando todo 2023... pero no sé cómo habría que hacerlo.
2) Gastos: Entiendo que la propietaria podrá deducirse los gastos de todo el año, ¿no? Pero, en el caso de que sólo declarara como ingresos los obtenidos hasta marzo, sólo podría deducirse los gastos hasta marzo?. En esta duda englobo también el gasto por amortizaciones del inmueble.
3) Por último: Entiendo que al ser un alquiler entre familiares, en todo caso, el rendimiento neto de capital inmobiliario que se declare no podría ser inferior al que resultase de estimar una imputación de rentas inmobiliarias, ¿no?... ¿o al haber impago esto no se aplicaría?. Y por último: ¿ese cálculo (el de la imputación de rentas inmobiliarias) sería también para todo el año, ¿no?
Muchas gracias.
Una persona tuvo alquilado el año pasado un inmueble de su propiedad. Se da la circunstancia de que la propietaria y la inquilina son hermanas. A partir de marzo la inquilina dejó de pagar. La propietaria interpuso una demanda de desahucio en septiembre y por la que se ha obtenido una sentencia favorable a la propietaria en marzo de 2024. Aún así, a fecha de hoy, la inquilina sigue en la vivienda todavía y no se ha cobrado nada de lo adeudado por la inquilina desde abril de 2023. ¿Cómo habría que reflejar todo esto en la declaración? En concreto las dudas serían:
1) Ingresos: ¿Habría que hacer constar como ingresos sólo lo cobrado hasta marzo o como si se hubiera cobrado todo el año? Lo pregunto porque supongo que antes o después, con la sentencia a favor de la propietaria, aunque sea ya en 2024, se acabará cobrando todo 2023... pero no sé cómo habría que hacerlo.
2) Gastos: Entiendo que la propietaria podrá deducirse los gastos de todo el año, ¿no? Pero, en el caso de que sólo declarara como ingresos los obtenidos hasta marzo, sólo podría deducirse los gastos hasta marzo?. En esta duda englobo también el gasto por amortizaciones del inmueble.
3) Por último: Entiendo que al ser un alquiler entre familiares, en todo caso, el rendimiento neto de capital inmobiliario que se declare no podría ser inferior al que resultase de estimar una imputación de rentas inmobiliarias, ¿no?... ¿o al haber impago esto no se aplicaría?. Y por último: ¿ese cálculo (el de la imputación de rentas inmobiliarias) sería también para todo el año, ¿no?
Muchas gracias.