Las normas internacionales de contabilidad o NIC, en inglés «International Accounting Standards o IAS», son adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board, o IASB en inglés) ( EN ), organismo internacional de normalización contable establecido en Londres, en el que la Comisión estará representada. En el futuro, estas normas comunes se denominarán «Normas Internacionales de Información Financiera» o NIIF, (International Financial Reporting Standars o IFRS, en inglés).
Crear las condiciones para un mercado de capitales integrado y eficaz aumentando el carácter comparable de las cuentas en el mercado único con objeto de facilitar la competencia y la circulación de capitales. Adoptar un reglamento para garantizar que, a partir de 2005, todas las empresas de la UE que cotizan en bolsa apliquen efectivamente las NIC (credibilidad, evaluación, competencia).
De 2005 en adelante, todas las empresas de la UE que cotizan en bolsa (bancos y compañías de seguros incluidos), deben aplicar normas internacionales de contabilidad de alta calidad en la elaboración de sus cuentas consolidadas. Los Estados miembros pueden también autorizar u obligar a estas empresas a aplicar este sistema a sus cuentas anuales. La nueva normativa podrá incluso imponerse a empresas que no coticen en bolsa.
La fecha límite establecida es 2005 y aunque el Reglamento entra en vigor inmediatamente, se concede un plazo a los Estados miembros de adaptarse progresivamente. Además, la legislación sobre las NIC completa los requisitos incluidos en determinadas Directivas contables. Por último, para las empresas que cotizan en la Comunidad y en el mercado regulado de un tercer país, los Estados miembros pueden diferir la aplicación de algunas disposiciones hasta 2007.
Para que pueda adoptarse una norma contable internacional, ésta debe dar una imagen fiel y honesta de la situación financiera y de los resultados de la empresa, responder al interés público europeo y cumplir los correspondientes requisitos de calidad de la información. La Comisión se pondrá de acuerdo con el Comité europeo de reguladores de valores (CERV) con el fin de desarrollar un enfoque común en materia de ejecución de dichas normas. El Reglamento se adoptará según un mecanismo dotado con una doble estructura:
Un nivel de regulación con la instauración de un Comité de Regulación Contable, formado por representantes de los Estados miembros y presidido por la Comisión. Dicho Comité decidirá, en su caso, la adopción de las NIC a partir de las propuestas de la Comisión. El objetivo es garantizar una transparencia total e instituir una responsabilidad ante el Consejo y el Parlamento;
Un nivel técnico mediante la creación de un Comité técnico contable, el Grupo consultivo para la información financiera en Europa (EFRAG), formado por expertos en contabilidad procedentes del sector privado de varios Estados miembros. Cuando sea necesario, dicho Grupo proporcionará la asistencia y las competencias requeridas para evaluar las NIC y para aconsejar a la Comisión sobre la oportunidad de modificar o no la legislación vigente.