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Pensión en favor de familiares-Dudas
Hola a todos,
ya sé que existen otros hilos sobre esta pensión pero no resuelven algunas dudas que tengo y que son interesantes. El caso es que he estado al cargo de mis padres desde más o menos el 2018, me trasladé a su casa dedicándome exclusivamente a ellos. Han ido requiriendo más atención progresivamente durante este espacio de tiempo, sobre todo desde finales del 2019 que ya no salieron de casa excepto para ir al hospital, y luego ni eso, pues venía la enfermera y el doctor a domicilio. Mi padre falleció en marzo del 2023. Poco antes alguien me comentó que existía esta pensión. Así que me informé un poco en internet sobre ella y está un poco lioso respecto a lo del cónyuge sobreviviente. Los demás requisitos son claros y los cumplo. Más de 45 años, 2 años de convivencia anterior al fallecimiento, carencia de medios de vida, haber estado al cuidado del causante de la pensión. En internet he leído gente comentando en algunos foros y blogs que estando todavía la madre con obligación de alimentos se las han concedido. Y otros blogs dicen que no la conceden existiendo todavía el cónyuge sobreviviente con obligación de alimentos. Así que no entendía nada. El caso es que nada más fallecer mi padre solicité la pensión, y me la denegaron por lo que yo ya pensaba que me lo iban a denegar: existencia todavía de familiares con obligación de alimentos. Dadas mis dudas y lo poco claro que está en la web de la Seg. Social y la información en general en internet, decidí no reclamarles. Al ser una pensión que no prescribe podré solicitarla de nuevo cuando no esté mi madre dado que habrán cambiado las circunstancias por las que la denegaron.
Desde hace un año aparqué el tema. Pero estos días me vino a la cabeza de nuevo porque no me cuadraba que a unos les concediesen la pensión y a otros no estando en las mismas circunstancias. Así que revisando una sentencia del Trib. Supremo del año 2015, que he encontrado en la red, he entendido lo que sucede: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openCDocument/e5e0cf323aea82eb50e5b43c6a9bdffcefb94585608078b5
La circunstancia de sobrevivencia de uno de los progenitores como causa de la denegación está mal aplicada por la Seg. Social, (y no me creo que lo hayan hecho inocentemente sin saberlo): https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28536/28538 "Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.."
Esto es lo que dicen en su web.
Sin embargo si uno va al BOE para leer la ley en la cual se basa esta pensión no dice nada de eso. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&b=306&tn=1&p=20190302#a225 Respecto al derecho a pensión en favor de familiares de los hijos o hermanos de beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación, el artículo 226 sólo habla como requisito: "Carecer de medios propios de vida". No dice nada de carecer de familiares con obligación de alimentos.
Esto de carecer de familiares con obligación de alimentos sí que aparece en la Orden de 13 de febrero de 1967 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1967-2876. En su artículo 22 apartado 1.1.e dice: "Que, a juicio del órgano de gobierno competente, carezcan de medios de subsistencia y no queden familiares con obligación posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación civil." Pero ello se refiere a Nietos y hermanos, no a hijos. Por lo tanto es requisito para acceder los hijos a la prestación el carecer de medios propios de vida, pero para nada es exigible el requisito de que no queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, que exige la citada OM 13-2-1967 art.22 para otros supuestos completamente diferentes.
He tardado un año en darme cuenta de ello. En internet no hay información excepto la referida sentencia del TS. Lo dejo claro aquí por si hay gente que busca info pueda ver mi post.
Ahora mis dudas son sobre si tengo la posibilidad de volver a solicitar la pensión y cuando me la denieguen por lo mismo, reclamarles y una vez agotada la vía administrativa meterles un puro en los juzgados. ¿Existe la posibilidad de volver a solicitar la pensión con posibilidad de reclamar o una vez que te la deniegan ya no hay posibilidad de agotar la vía administrativa y tendría que esperar a que mi madre no esté? Tampoco es que esté decidido en meterme ahora ya en juicios, aunque con la ley en la mano existen francas posibilidades de que tengan que rectificar. Pero sí que estoy decidido a hacerlo si me la deniegan cuando no esté mi madre o no me den la cuantía completa que se especifica.
Con la ley en la mano me tendrían que haber concedido la pensión en su valor del 20% de la base de cotización de mi padre una vez fallecido, y una vez faltase mi madre aumentarla con el 52% de la pensión de viudedad. Entonces si espero a volver a solicitarla cuando falte mi madre, me tendrían que dar ese 20% más el aumento del 52% a la vez no?. Con esta gente no lo tengo nada claro lo que van a hacer, pero iré hasta el final. En este enlace pone lo del 52% https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45659/45668 ¿Conocéis algún caso de alguien que haya solicitado la pensión una vez denegada la primera vez por la misma razón?
Disculpad el rollo que he soltado pero es un tema que no está nada claro ni en la web de la seguridad social ni en internet. Yo creo que la Seg. Social deniega de buenas a primeras las pensiones y ayudas minoritarias y poco claras porque la mayoría de la gente no las va a reclamar por no saber en qué consiste exactamente y por no meterse en líos. A parte de que en su web están malinformando a sabiendas poniendo cosas que la ley no dice exclusivamente para confundir.
Saludos y gracias
ya sé que existen otros hilos sobre esta pensión pero no resuelven algunas dudas que tengo y que son interesantes. El caso es que he estado al cargo de mis padres desde más o menos el 2018, me trasladé a su casa dedicándome exclusivamente a ellos. Han ido requiriendo más atención progresivamente durante este espacio de tiempo, sobre todo desde finales del 2019 que ya no salieron de casa excepto para ir al hospital, y luego ni eso, pues venía la enfermera y el doctor a domicilio. Mi padre falleció en marzo del 2023. Poco antes alguien me comentó que existía esta pensión. Así que me informé un poco en internet sobre ella y está un poco lioso respecto a lo del cónyuge sobreviviente. Los demás requisitos son claros y los cumplo. Más de 45 años, 2 años de convivencia anterior al fallecimiento, carencia de medios de vida, haber estado al cuidado del causante de la pensión. En internet he leído gente comentando en algunos foros y blogs que estando todavía la madre con obligación de alimentos se las han concedido. Y otros blogs dicen que no la conceden existiendo todavía el cónyuge sobreviviente con obligación de alimentos. Así que no entendía nada. El caso es que nada más fallecer mi padre solicité la pensión, y me la denegaron por lo que yo ya pensaba que me lo iban a denegar: existencia todavía de familiares con obligación de alimentos. Dadas mis dudas y lo poco claro que está en la web de la Seg. Social y la información en general en internet, decidí no reclamarles. Al ser una pensión que no prescribe podré solicitarla de nuevo cuando no esté mi madre dado que habrán cambiado las circunstancias por las que la denegaron.
Desde hace un año aparqué el tema. Pero estos días me vino a la cabeza de nuevo porque no me cuadraba que a unos les concediesen la pensión y a otros no estando en las mismas circunstancias. Así que revisando una sentencia del Trib. Supremo del año 2015, que he encontrado en la red, he entendido lo que sucede: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openCDocument/e5e0cf323aea82eb50e5b43c6a9bdffcefb94585608078b5
La circunstancia de sobrevivencia de uno de los progenitores como causa de la denegación está mal aplicada por la Seg. Social, (y no me creo que lo hayan hecho inocentemente sin saberlo): https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28536/28538 "Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.."
Esto es lo que dicen en su web.
Sin embargo si uno va al BOE para leer la ley en la cual se basa esta pensión no dice nada de eso. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&b=306&tn=1&p=20190302#a225 Respecto al derecho a pensión en favor de familiares de los hijos o hermanos de beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación, el artículo 226 sólo habla como requisito: "Carecer de medios propios de vida". No dice nada de carecer de familiares con obligación de alimentos.
Esto de carecer de familiares con obligación de alimentos sí que aparece en la Orden de 13 de febrero de 1967 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1967-2876. En su artículo 22 apartado 1.1.e dice: "Que, a juicio del órgano de gobierno competente, carezcan de medios de subsistencia y no queden familiares con obligación posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación civil." Pero ello se refiere a Nietos y hermanos, no a hijos. Por lo tanto es requisito para acceder los hijos a la prestación el carecer de medios propios de vida, pero para nada es exigible el requisito de que no queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, que exige la citada OM 13-2-1967 art.22 para otros supuestos completamente diferentes.
He tardado un año en darme cuenta de ello. En internet no hay información excepto la referida sentencia del TS. Lo dejo claro aquí por si hay gente que busca info pueda ver mi post.
Ahora mis dudas son sobre si tengo la posibilidad de volver a solicitar la pensión y cuando me la denieguen por lo mismo, reclamarles y una vez agotada la vía administrativa meterles un puro en los juzgados. ¿Existe la posibilidad de volver a solicitar la pensión con posibilidad de reclamar o una vez que te la deniegan ya no hay posibilidad de agotar la vía administrativa y tendría que esperar a que mi madre no esté? Tampoco es que esté decidido en meterme ahora ya en juicios, aunque con la ley en la mano existen francas posibilidades de que tengan que rectificar. Pero sí que estoy decidido a hacerlo si me la deniegan cuando no esté mi madre o no me den la cuantía completa que se especifica.
Con la ley en la mano me tendrían que haber concedido la pensión en su valor del 20% de la base de cotización de mi padre una vez fallecido, y una vez faltase mi madre aumentarla con el 52% de la pensión de viudedad. Entonces si espero a volver a solicitarla cuando falte mi madre, me tendrían que dar ese 20% más el aumento del 52% a la vez no?. Con esta gente no lo tengo nada claro lo que van a hacer, pero iré hasta el final. En este enlace pone lo del 52% https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45659/45668 ¿Conocéis algún caso de alguien que haya solicitado la pensión una vez denegada la primera vez por la misma razón?
Disculpad el rollo que he soltado pero es un tema que no está nada claro ni en la web de la seguridad social ni en internet. Yo creo que la Seg. Social deniega de buenas a primeras las pensiones y ayudas minoritarias y poco claras porque la mayoría de la gente no las va a reclamar por no saber en qué consiste exactamente y por no meterse en líos. A parte de que en su web están malinformando a sabiendas poniendo cosas que la ley no dice exclusivamente para confundir.
Saludos y gracias