El tipo de interés es el precio al que el banco te presta el dinero. En base al tipo de interés se calculará la cuota mensual.
El tipo de interés puede ser fijo o variable. Si eliges el tipo de interés fijo, la cuota no variará mes a mes y será siempre la misma.
Por contra, el tipo de interés variable cambiará de forma periódica en base a la suma del Euribor y un diferencial que establece el banco.
Para el cálculo de la cuota a tipo variable, hemos utilizado el TIN del primer año, debido a las posibles variaciones del Euribor.
Nuestro simulador de cambio de hipotecas te ayuda a conocer los datos clave en el proceso de cambio:
El proceso por el cual cambiar nuestra actual hipoteca de banco puede llevarse a cabo mediante una subrogación o cambio de hipoteca. Estos son dos métodos distintos pero cuyo fin es el mismo, mejorar las condiciones de nuestra hipoteca cambiando de banco.
En la subrogación lo que hacemos es trasladar la deuda de nuestra actual hipoteca a otro banco, aprovechando este cambio, generalmente, para mejorar las condiciones, ya sean los tipos de interés, vinculaciones/bonificaciones, comisiones, o incluso plazo y capital pendiente.
Por otro lado, el proceso de cambiar la hipoteca de banco sin una subrogación consistiría en solicitar una nueva hipoteca en otro banco para cancelar la deuda actual. De esta forma, en lugar de trasladar la deuda de banco, lo que haríamos es cancelar la hipoteca actual contratando una nueva.
El proceso de cambiar nuestra hipoteca de banco puede suponernos un coste. Cuando realizamos una subrogación o cambio de hipoteca debemos asumir el coste de tasación de nuestra vivienda. Las tasaciones tienen una vigencia de 6 meses, por lo que la tasación que hicieras en el momento de la compra de tu vivienda es probable que ya no sea válida. En este caso, es posible que el nuevo banco al que vamos a cambiar nuestra hipoteca asuma el coste de tasación de forma voluntaria.
Otro coste que debemos asumir son las comisiones que tengamos firmadas en nuestra actual hipoteca. En el caso de la subrogación se nos aplicaría la comisión por subrogación, y en el caso de una cancelación de hipoteca, la comisión por amortización total.