Este impuesto local es conocido comúnmente como el recibo de la contribución y es un impuesto de directo, de carácter real que grava la titularidad de los bienes inmuebles rústicos, urbanos y especiales, que se abona de forma anual.
¿Qué es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)?
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto local de carácter obligatorio (los ayuntamientos no puede optar por no cobrarlos a sus contribuyentes), regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL).
En las ordenanzas fiscales de cada ayuntamiento se regulará el tipo de gravamen aplicable y otros aspectos del tributo local.
El IBI tiene una gestión desdoblada: la gestión catastral se asigna a la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y la gestión tributaria se atribute a la administración tributaria municipal.
Abarca algunas exenciones, como son los inmuebles propiedad del Estado, del Ayuntamiento o de la Iglesia.
¿Qué manifestación de riqueza se grava?
El hecho imponible gravado por el IBI es la titularidad de los siguientes derechos sobre bienes inmuebles urbanos, rústicos e inmuebles de características especiales (BICE):
- Concesión administrativa sobre los inmuebles.
- Derecho real de superficie.
- Derecho real de usufructo.
- Derecho de propiedad.
El Impuesto de bienes inmuebles (IBI) se calcula con la base liquidable del valor catastral junto con el coeficiente IBI de cada CCAA |
Cómo se calcula el valor catastral de una vivienda
Según el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, estas son las variables que se utilizan para calcular el valor catastral de una vivienda, teniendo en cuenta tanto el valor catastral del suelo como el valor catastral de las construcciones que haya sobre él. Cada 10 años se procede a realizar una valoración colectiva de carácter general por la que se revisan si las características de la vivienda se ajustan a la realidad y así adecuar el IBI a los valores de mercado:
- La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud para la producción.
- El coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios de la contrata, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificaciones.
- Los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción, o los factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de la citada promoción.
- Las circunstancias y valores del mercado del suelo, valor de la construcción.
Qué coeficiente se aplica para calcular el IB
El coeficiente que se aplica en el cálculo del IBI depende principalmente de la naturaleza del terreno: bienes inmuebles rústicos, urbanos y los bienes inmuebles de características especiales (BICE). En este último grupo se incluyen autopistas, túneles, aeropuertos y puertos comerciales, entre otros. Además varía mucho entre Comunidades Autónomas, partiendo de los intervalos indicados en la siguiente tabla.
Tipo de inmueble |
Mínimo % |
Máximo % |
Inmuebles urbanos |
0,4 % |
1,3 % |
Inmuebles rústicos |
0,3 % |
0,90 % |
Incremento de puntos (%) |
Bienes Urbanos |
Bienes Rústicos |
|
0,07 % |
0,06 % |
|
0,07 % |
0,05 % |
|
0,06 % |
0,06 % |
|
- |
0,15 % |
¿Quién tiene que pagar el IBI?¿Cuándo se debe pagar el IBI?
El sujeto pasivo del impuesto del IBI (quién tiene que pagar el tributo) es la persona física o jurídica que ostenta la titularidad del derecho (en el catastro) sobre el bien inmueble en cuestión a día 1 de enero de cada año.
Por lo tanto, si te encuentras alquilado en una vivienda, no eres el sujeto pasivo del impuesto por lo que no tienes que preocuparte por abonarlo, ya que es responsabilidad del propietario de la vivienda, a menos que se acuerde lo contrario en el contrato.
- Del 1 de Marzo al 11 de Junio: Impuesto municipal sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
- Del 1 de Marzo al 11 de Junio: Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales.
- Del 1 de Septiembre al 11 de Junio: Impuesto municipal sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.
En el caso de Barcelona se paga en mayo (o fraccionado en varios meses) mientras que en Madrid se pagará entre Octubre y Noviembre.
Exenciones del IBI
- Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales directamente afectas a la defensa nacional, seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios;
- Los bienes comunales de los municipios y los montes vecinales en mano común;
- Los de asociaciones confesionales legalmente reconocidas en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución. Se incluye tanto a las asociaciones confesionales no católicas como a la Iglesia católica,
- Los bienes de los que sean titulares las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.
- Los bienes de la Cruz Roja Española;
- Aquellos a los que sea de aplicación en virtud de los convenios internacionales;
- Los de los gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales, a condición de reciprocidad;
- La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho,
- Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios, estaciones, almacenes o cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas.
- Los destinados a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo.
- Los declarados expresamente monumento o jardín histórico de interés cultural General o zonas arqueológicas protegidas.
- Conjuntos históricos protegidos, los bienes inmuebles que formen parte del Patrimonio Nacional, patrimonio histórico, castillos protegidos, monumentos de antigüedad superior a los 100 años protegidos y hórreos y cabazos de más de 100 años existentes en Asturias y en Galicia.
Impuestos sobre Bienes Inmuebles (IBI) en cada Comunidad Autónoma
Estos fueron los importes a abonar para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) tomando como referencia las capitales de comunidad, es decir para Cataluña utilizaremos el IBI del Ayuntamiento de Barcelona, para Cantabria usaremos Santander, etc.
Urbana |
Rústica |
BICE |
|
Andalucía |
0,7334% |
0,699% |
1,15% |
Aragón |
0,5084% |
0,7% |
1,3% |
Asturias |
0,679% |
0,798% |
0,778% |
Baleares |
0,605% |
0,735% |
1,3% |
Canarias |
0,524% |
0,3% |
1,185% |
Cantabria |
0,459% |
0,87% |
0,6% |
Castilla y León |
0,6144% |
1,07% |
0,6% |
Castilla - La Mancha |
0,448% |
0,848% |
1,295% |
Cataluña |
0,75% |
1% |
1% |
Comunidad Valenciana |
0,806% |
0,437% |
1,1% |
Extremadura |
0,7% |
1,17% |
1,3% |
Galicia |
0,51% |
0,51% |
1,3% |
Madrid |
0,510% |
0,567% |
1,141% |
Murcia |
0,6421% |
0,664% |
1,3% |
Rioja |
0,59% |
0,89% |
0,64% |
Ceuta |
0,76% |
0,76% |
0,76% |
Melilla |
0,80% |
0,80% |
0,60% |
Si estás pensando en comprar una vivienda con el objetivo de obtener futuras rentas por ella, necesitarás tener en cuenta el impuesto del IBI así como otra serie de gastos que están incluidos en nuestra calculadora gratuita de la rentabilidad de la inversión en inmuebles.