Ángel Antonio del Valle Suárez, presidente del Consejo de Administración de Duro Felguera, y la sociedad Duro Felguera S.A. han presentado una demanda contra Rankia S.L. sobre derecho al honor y a la intimidad personal. Nos acusan de la publicación en el foro de Duro Felguera de “mensajes que resultan gravemente lesivos a su dignidad, honorabilidad, prestigio y reputación profesional y comercial”.
En la demanda nos reclaman la desorbitada cantidad de 359.310 euros (un coste de 5€ por cada día y cada uno de los 193 mensajes que, en su opinión, vulneran su derecho al honor).
Frente a esta demanda queremos manifestar lo siguiente:
Antecedentes
Rankia cuenta con foros temáticos de la mayoría de empresas que cotizan en el mercado continuo de valores español y no hemos recibido ninguna comunicación ni burofax sobre atentado al honor alguno de los directivos de dichas compañías en los 14 años de actividad de Rankia.
Sí hemos recibido comunicaciones o burofax de empresas como Euroloto24 o Ausbanc. También recibimos presiones en su momento para eliminar este hilo sobre una cotizada alemana Mainscala o sobre la demostrada estafa piramidal de S Trade o sobre varios chiringuitos financieros que han sido comentados en los foros de Rankia.
Siempre hemos peleado por tener foros que permitan la libertad de expresión bajo unas mínimas normas de convivencia y aceptamos de buen grado que se nos sugiera cuando un contenido puede ser injurioso para moderarlo, pero no podemos saber si las actuaciones irregulares o abusivas que se explican en algunos mensajes son ciertas o no. Si son ciertas son de interés para los pequeños inversores y si no son ciertas nos lo tiene que comunicar un juez, y sólo entonces nace legalmente la obligación de Rankia para retirar esos mensajes.
Ir contra el canal de comunicación es un intento de coartar el derecho a la información y a la libertad de expresión de la sociedad civil, intentar que sólo se pueda saber lo que las notas de prensa y las propias publicaciones de Duro Felguera quieren que se diga. Es, además, una lucha a contracorriente contra la imparable formación de comunidades a través de la red e ir en contra del propio legislador que ha establecido claramente la responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos en el artículo 16 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI):
1. Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:
a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.
Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
2. La exención de responsabilidad establecida en el apartado 1 no operará en el supuesto de que el destinatario del servicio actúe bajo la dirección, autoridad o control de su prestador.
En resumen, los prestadores de servicios no somos jueces y como tal no somos quién para juzgar el contenido que un usuario bajo su responsabilidad publica en una web.
¿Atentado contra el honor de Duro Felguera?
Respecto al "prestigio y honorabilidad" de Duro Felguera muchos de los usuarios que participan en dicho hilo y que incluyen sus opiniones en el mismo son accionistas de dicha compañía. En concreto un sindicato de accionistas minoritarios muy activos en el foro e interesados incluso en acudir a la Junta General de accionistas o delegar en algún otro usuario del foro.
Sorprende que los propios accionistas de la compañía sean los que “atentan contra el honor de Duro Felguera”. No es muy estético que una empresa demande a sus accionistas minoritarios por quejarse de la gestión del Consejo de Administración. Es más sencillo demandar al soporte que utilizan para comunicarse solicitando la eliminación de los mensajes críticos.
Rankia es una comunidad que estos usuarios han elegido libremente, precisamente por su calidad en contenidos y por la libertad que ofrece para transmitir sus opiniones, ya sean positivas, véase por ejemplo esta recomendación de compra de Valentum FI o este otro analisis de Duro Felguera o críticas como las que nos ocupan.
El caso Duro Felguera
El conocimiento efectivo sobre el atentado al honor que nos indica Duro Felguera se fundamenta en los siguientes 3 burofax:
Burofax 1 de fecha 23 de mayo de 2016
Nuestra contestación:
Estimado señor,
En contestación a su burofax adjunto exigiéndonos el borrado de tres mensajes publicados en Rankia por ser supuestamente injuriosos o calumniosos, ha de tener en cuenta que el régimen de responsabilidad que establece el art. 16 LSSI no permite atribuirnos ninguna responsabilidad por los comentarios a que se refiere. No podemos entrar en el enjuiciamiento de los hechos ni en su calificación jurídico-penal en cuanto que simples mediadores en un servicio de la sociedad de la información, desconocemos si los hechos expuestos son veraces o no, pero en cualquier caso están expuestos en el ejercicio de la libertad de expresión; en el marco de un portal que tiene como finalidad que los usuarios compartan sus experiencias en materia de finanzas e inversión; y se refieren precisamente a una empresa que es una empresa cotizada. La crítica es un ejercicio del derecho de expresión y una empresa de servicios de la sociedad de la información no debe limitarlo o censurarlo. Si consideran que esas manifestaciones son injuriosas, deben acudir al Juzgado para que así se declare y sólo una vez que exista una resolución que confirme que efectivamente son injuriosas, tendremos conocimiento efectivo de que ese contenido es injurioso y lo eliminaremos de la web.
En relación a la comunicación de los datos de los usuarios autores de dichos mensajes son datos protegidos por la LOPD que sólo debemos facilitar en caso de requerimiento judicial. La atención de una solicitud de este tipo podría dar lugar a responsabilidades de Rankia, S.L. ante la Agencia Española de Protección de Datos. Por tanto si desean emprender acciones legales contra cualquier usuario de Rankia les rogamos que la solicitud de datos sea formulada por la vía legal correcta, formulando una denuncia y atenderemos a la solicitud judicial en dicho caso.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo,
Rankia
Burofax 2 de fecha 22 de noviembre de 2016
Nuestra contestación:
Estimado señor,
En contestación a su burofax de fecha 22 de noviembre de 2016 adjunto exigiéndonos el borrado de dos mensajes publicados en Rankia por ser supuestamente injuriosos o calumniosos, ha de tener en cuenta que el régimen de responsabilidad que establece el art. 16 LSSI no permite atribuirnos ninguna responsabilidad por los comentarios a que se refiere. No podemos entrar en el enjuiciamiento de los hechos ni en su calificación jurídico-penal en cuanto que simples mediadores en un servicio de la sociedad de la información, desconocemos si los hechos expuestos son veraces o no, pero en cualquier caso están expuestos en el ejercicio de la libertad de expresión; en el marco de un portal que tiene como finalidad que los usuarios compartan sus experiencias en materia de finanzas e inversión; y se refieren precisamente a una empresa que es una empresa cotizada. La crítica es un ejercicio del derecho de expresión y una empresa de servicios de la sociedad de la información no debe limitarlo o censurarlo. Si consideran que esas manifestaciones son injuriosas, deben acudir al Juzgado para que así se declare y sólo una vez que exista una resolución que confirme que efectivamente son injuriosas, tendremos conocimiento efectivo de que ese contenido es injurioso y lo eliminaremos de la web.
En relación a todos los comentarios indicados hemos eliminado del mensaje http://www.rankia.com/foros/bolsa/temas/1623110-duro-felguera?page=1392#respuesta_3379439 el texto siguiente:
Se ha llegado a decir que esto se terminaría cuando su mujer (la propia del presidente) se entere de algún que otro lío de faldas, pero esto sí que es cotilleo.
por considerarlo improcedente como crítica financiera.En relación a la comunicación de los datos de los usuarios autores de dichos mensajes son datos protegidos por la LOPD que sólo debemos facilitar en caso de requerimiento judicial. La atención de una solicitud de este tipo podría dar lugar a responsabilidades de Rankia, S.L. ante la Agencia Española de Protección de Datos. Por tanto si desean emprender acciones legales contra cualquier usuario de Rankia les rogamos que la solicitud de datos sea formulada por la vía legal correcta, formulando una denuncia y atenderemos a la solicitud judicial en dicho caso.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo,
Rankia
Burofax 3 de fecha 16 de febrero de 2017: Consiste en una enumeración de mensajes en los que, en su opinión, identifican los mensajes concretos que presentan un contenido ofensivo y denigratorio solicitando su eliminación. Dichos mensajes son 193 (ver listado de estos mensajes), pero si revisamos los 24 primeros no es que no tengan contenido injurioso es que ni tan siquiera tienen juicios de valor sino que se centran en la operativa de los usuarios.
Nuestra contestación
Estimado señor,
En contestación a su burofax de fecha 16 de febrero de 2017 adjunto exigiéndonos el borrado de alrededor de 200 mensajes publicados en Rankia por ser supuestamente injuriosos o calumniosos, le remito a lo indicado con anterioridad, ha de tener en cuenta que el régimen de responsabilidad que establece el art. 16 LSSI no permite atribuirnos ninguna responsabilidad por los comentarios a que se refiere. No podemos entrar en el enjuiciamiento de los hechos ni en su calificación jurídico-penal en cuanto que simples mediadores en un servicio de la sociedad de la información, desconocemos si los hechos expuestos son veraces o no, pero en cualquier caso están expuestos en el ejercicio de la libertad de expresión; en el marco de un portal que tiene como finalidad que los usuarios compartan sus experiencias en materia de finanzas e inversión; y se refieren precisamente a una empresa Duro Felguera que es una empresa cotizada y de la que muchos de los usuarios que participan afirman ser accionistas.
La crítica es un ejercicio del derecho de expresión y una empresa de servicios de la sociedad de la información no debe limitarlo o censurarlo. Si consideran que esas manifestaciones son injuriosas, deben acudir al Juzgado para que así se declare y sólo una vez que exista una resolución que confirme que efectivamente son injuriosas, tendremos conocimiento efectivo de que ese contenido es injurioso y lo eliminaremos de la web. Hasta el momento, Vd. nos ha presentado un listado de mensajes y unos adjetivos críticos sobre el órgano gestor de la empresa. Pero nosotros no somos jueces, y por ello la LSSI se refiere a que el prestador de servicios tendrá conocimiento efectivo de la ilegalidad de lo publicado cuando exista un pronunciamiento del órgano competente ordenando su retirada, que se imposibilite el acceso o declare la existencia de una lesión. No basta, pues, con que Vd. alegue una lesión sin más para poder anular la libertad de expresión de otro usuario o para imponer a Rankia, como prestadora de servicios, una responsabilidad por unos comentarios cuya ilicitud no nos consta. Más bien parece que pretende Vd. eludir la exposición a cualquier tipo de crítica, incluso aunque esté fundamentada, pese a desarrollar una actividad dirigida al público, algo que no está amparado por la LSSI ni el derecho al honor. Como muestra nos solicitan la eliminación de 200 contenidos alguno de los cuales sin tan siquiera contenido crítico como de forma anecdótica los dos primeros que enuncian en su listado (mensajes número 21 y 93):
En cualquier caso, se trata de un foro abierto (con la única condición de un registro previo gratuito), por lo que Vds. pueden publicar los comentarios que deseen para dar su versión sobre estos hechos. Si un accionista minoritario considera que se está gestionando mal su inversión, Vds. pueden explicarles por qué se está gestionando bien.
Por último, en relación a la utilización por parte del usuario https://www.rankia.com/usuarios/mganfo del avatar de la marca registrada de Duro Felguera hemos procedido a su eliminación.
Un cordial saludo,
Rankia
En resumen recibimos 3 burofax en los que nos exigían eliminar contenidos, en su opinión injuriosos, y facilitar los datos personales de usuarios que participan en nuestra comunidad. En los mensajes revisados no percibimos de entrada contenido injurioso. Si denominar a alguien “yernísimo” o “destructor” es una injuria, quizá tengamos mal graduada nuestra escala de moderación y es bueno que alguien como un juez con más criterio legal que nosotros nos lo haga saber. También les explicamos a los abogados de Duro Felguera que el equipo de Rankia no eran los autores de dicho contenido, pero siempre es más fácil demandar al mensajero que a tus propios accionistas.
En relación a la comunicación de los datos personales de los usuarios autores de mensajes en Rankia debéis saber que son datos protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) que sólo debemos facilitar en caso de requerimiento judicial.
La atención de una solicitud de este tipo podría dar lugar a responsabilidades de Rankia, S.L. ante la Agencia Española de Protección de Datos. Por tanto, si una empresa desea emprender acciones legales contra cualquier usuario de Rankia la solicitud de datos personales debe ser formulada por la vía legal correcta, mediante una denuncia sobre ese contenido y un requerimiento judicial.
Hemos revisado de nuevo cada uno de los más de 200 mensajes y hemos eliminado algunos calificativos (como mendrugo, idiota, impresentable, imbécil, etc.) en algo menos de una veintena de mensajes. Hay muchas sentencias que admiten el uso de expresiones incluso más fuertes en determinados contextos en que hay interés público en las críticas que se realizan, por lo que tampoco tenemos conciencia de que estos adjetivos calificativos sean intolerables en el contexto que se han pronunciado mientras no lo dictamine un juez. No obstante y sin perjuicio de ello, hemos eliminado los mencionados adjetivos para mejorar el tono del foro. Entendemos que se puede criticar sin utilizar exabruptos y que eliminados esos apelativos el mensaje no pierde el sentido con el que el autor quería expresarlo.
Evidentemente, si esta demanda tuviera éxito sería un grave atentado a la libertad de expresión de uno de los foros de finanzas con mayor nivel de calidad en sus intervenciones que existen en España. No en vano ya pasamos por un trance similar hace unos años y ganamos la demanda que nos había presentado Ausbanc.
Rankia.com, publicada por una pequeña empresa independiente, no cuenta con los recursos económicos ni el apoyo de ningún gran grupo de comunicación ni de una empresa cotizada. Pero, aunque seamos pequeños, nuestro gran activo son las contribuciones de los usuarios de nuestra comunidad. Ya somos más de 200.000 usuarios registrados y no dejaremos que intenten menoscabar el derecho a la libertad de información o expresión por esta demanda que creemos persigue intentar callar a los pequeños inversores que invierten su dinero con la esperanza de que una empresa cotizada lo gestione bien.
Como siempre hemos hecho, os rogamos que los posibles comentarios a esta noticia, y a cualquier otra, se atengan a las normas de participación en Rankia. Se puede ser firme en las afirmaciones sin tener que utilizar exabruptos o ataques personales.
Gracias por vuestro continuo apoyo en el desarrollo de esta comunidad durante estos más de catorce años de andadura de Rankia.
ACTUALIZACIÓN
Tras la sentencia en primera instancia Rankia recurrió ante la Audiencia Provincial de Madrid quien finalmente en sentencia de 28 de enero de 2020, ya firme al no haber sido recurrida ante instancia superior, deja sin efecto la declaración de responsabilidad de Rankia y nos absuelve de la obligación de indemnizar a Ángel Antonio del Valle Suárez de las sumas fijadas en la primera sentencia, con expresa imposición a la compañía Duro Felguera S.A. de las costas causadas en la primera instancia. Más información en: