Son depósitos instrumentados en Deuda Pública, basados en sucesivas cesiones temporales (encadenamiento de repos) de Letras del Tesoro, Bonos y Obligaciones del Estado. Las diferencias respecto a los depósitos tradicionales son estructurales y, las condiciones de plazo, liquidez, aportaciones y liquidaciones son exactamente iguales a las IPF s tradicionales. Con la antigua ley del IRPF, este tipo de cuentas podía presentar algunas ventajas fiscales respecto a las IPF s tradicionales, sin embargo actualmente ya no ocurre así y tienen idéntico comportamiento fiscal.
¿Qué son los repos de Deuda Pública?
Los repos, son operaciones consistentes en la compraventa de un valor con el compromiso de deshacerla en una fecha posterior y a un precio determinado de antemano. Es decir, es una compraventa con pacto de recompra. De un modo práctico, y para el pequeño inversor, supone una alternativa de inversión en instrumentos de deuda pública a plazos muy cortos.
Así, cuando invertimos en depósitos instrumentados en deuda pública, lo que realmente sucede es que el banco o caja nos cede temporalmente la titularidad de una letra, bono u obligación. Las repos más comunes son sobre letras del tesoro, donde nosotros le compramos al banco uno de los títulos que posee en su cartera, pero con el compromiso de recompra al cabo de un plazo determinado y a un precio ya fijado. Durante todo ese tiempo nosotros seremos los titulares de las letras, bonos u obligaciones. Para el banco, esta cesión de títulos le supone una comisión sin riesgo, entre la rentabilidad que le ofrece la letra y la que nos ofrece a los particulares.