Un aval bancario es un instrumento financiero que tiene como finalidad ofrecer una garantía a las entidades financieras, asegurando que el pago del crédito hipotecario así como sus intereses. Mediante el aval bancario, el avalista (persona diferente a quien se ha concedido el crédito) se compromete a pagar las cantidades que la otra persona no puede hacerse cargo, bien con el pago en efectivo o con otro tipo de bien, como puede ser su casa.
Un aval bancario es un documento en el que el banco registra una firma o cualquier otro instrumento de deuda con el que se responderá ante el pago si el cliente no lo hiciese. El Banco se convierte en una garantia, es decir, es el avalista y el cliente el avalado.
Los avales más habituales los encontramos en las hipotecas, en los que el banco pedirá un aval a una tercera persona para que respondan en el pago si el avalado no lo hace. En los contratos de alquiler el arrendador también puede acordar con en arrendatario que exista un aval bancario para garantizar que se va a cumplir el contrato y se realizará el pago de las mensualidades.
Podemos encontrar dos tipos de avales bancarios:
Un preaval es un documento donde la entidad financiera detalla su compromiso en firme a concederle un aval. Si somos una empresa, ambién podemos tener una línea de avales en los que la entidad se compromete a darlnos avales de unas determinadas características hasta un límite determinado, que se irán firmando en función de sus necesidades.
Un aval bancario no tiene un plazo establecido, por lo que si llegado una fecha concreta el avalado quiere cancelarlo, tendrá que avisar a la entidad y este le exigirá que le devuelva el documento original.
En el caso de los avales bancarios, las comisiones se pactarán entre la entidad y el cliente. El principio general dice que las tarifas de comisiones bancarias publicadas por las entidades son las máximas que pueden percibir de sus clientes, según lo recogido en el número quinto de la Orden de 12.12.1989 y en la norma tercera de la Circular del Banco de España 8/1990 de 7 de septiembre. Pero en los avales las tarifas no son máximas, sino orientativas.
Podemos encontrar las siguientes comisiones:
En los preavales, sólo le pueden cobrar la comisión por riesgo si la entidad se compromete en firme a dar el aval. En las líneas de avale podemos encontrar la comisiçon por disponibilidad, que será un porcentaje sobre la parte del límite autorizado que no ha sido utilizada.
La entidad llevará a cabo un detallado estudio de su solvencia y de la operación que se quiera avalar. Es posible que la entidad le exija, como condición para darle el aval, que aporte alguna garantía adicional.
Tras la firma del aval, la entidad tendrá la obligación de entregar los documentos de liquidación de comisiones bancarias del aval prestado. En ellos deberán figurar las distintas comisiones aplicadas, el período al que corresponden y la base sobre la que se calculan. Es recomendable revisar esa información, a fin de detectar posibles errores o discrepancias entre las condiciones pactadas y las aplicadas.
Fuente: BDE
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