Art. 1 Ley de usura o Ley de Azcárate
Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.
Art. 2 Ley de usura o Ley de Azcárate
Derogado.
Art. 3 Ley de usura o Ley de Azcárate
Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.
Art. 4 Ley de usura o Ley de Azcárate
Si el contrato cuya nulidad se declare por virtud de esta Ley es de fecha anterior a su promulgación, se procederá a liquidar el total de lo recibido por el prestamista en pago del capital prestado e intereses vencidos, y si dicha cantidad iguala o excede el capital e interés normal del dinero, se obligará al prestamista a entregar carta de pago total a favor del prestatario, sea cual fuere la forma en que conste el derecho del prestamista.Si la cantidad es menor que dichos capital e interés normal, la deuda se contraerá a la suma que falte, al que devengará el interés legal correspondiente hasta su completo pago, y si no se hubiere satisfecho por el prestatario cantidad alguna, se reducirá la obligación al pago de la suma recibida y el interés normal.
Art. 5 Ley de usura o Ley de Azcárate
A todo prestamista a quien, conforme a los preceptos de esta ley, se anulen tres o más contratos de préstamos hechos con posterioridad a la promulgación de la misma, se le impondrá como corrección disciplinaria una multa de 500 a 5.000 pesetas, según la gravedad del abuso y el grado de reincidencia del prestamista.
Art. 6 Ley de usura o Ley de Azcárate
Esta corrección será impuesta por el mismo Tribunal que declare la nulidad del contrato de préstamo.
Art. 7 Ley de usura o Ley de Azcárate
A los efectos de lo que dispone el art. 5 de esta Ley, el Ministerio de Gracia y Justicia, en vista de los antecedentes que deberán remitirle los Tribunales, formará un Registro Central de contratos de préstamos declarados nulos, con expresión en cada caso del prestamista contra quien se dictó la sentencia. La Dirección General de los Registros expedirá las certificaciones que de las inscripciones del Registro Central expresado reclamen los Tribunales de oficio o a instancia de parte.
Art. 8 Ley de usura o Ley de Azcárate
Derogado.
Art. 9 Ley de usura o Ley de Azcárate
Lo dispuesto por esta Ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido.
Art. 10 Ley de usura o Ley de Azcárate
El prestamista que contrate con un menor se supondrá que sabía que lo era, a menos que pruebe haber tenido motivos racionales y suficientes para creer que era mayor de edad.
Art. 11 Ley de usura o Ley de Azcárate
El que no pudiendo tratar con persona incapacitada legalmente para contraer obligaciones intente ligarle al cumplimiento de una, mediante un compromiso de honor u otro procedimiento análogo, incurrirá en la pena que marca el art. 5 de la presente Ley, impuesta siempre según los casos, en su grado máximo.
Art. 12 Ley de usura o Ley de Azcárate
Derogado.
Art. 13 Ley de usura o Ley de Azcárate
Derogado.
Art. 14 Ley de usura o Ley de Azcárate
Las manifestaciones que se hicieren en los contratos declarados nulos conforme a esta Ley, simulando garantías ilusorias o alterando la fecha de la obligación, para dar a ésta una eficacia de que sin eso carecería, podrán determinar responsabilidad criminal en los casos previstos en el Código Penal para los prestamistas siempre, y para los prestatarios cuando por las circun stancias del contrato y la resultancia del juicio lo estime procedente el Tribunal.
Art. 15 Ley de usura o Ley de Azcárate
Los establecimientos de préstamos sobre prendas se regirán por las leyes o reglamentos especiales dictados o que se dicten.
Art. 16 Ley de usura o Ley de Azcárate
Quedan derogadas cuantas leyes, decretos y disposiciones se opongan a la presente, en aquella parte a que dicha oposición se contraiga.
Los arts. 2, 8, 12 y 13 de la Ley han sido derogados por la Disp. Derogatoria Única de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el 7 de Enero de 2001.Redacción de los referidos preceptos con anterioridad a su derogación:
Art. 2.
Los Tribunales resolverán en cada caso, formando libremente su convicción en vista de las alegaciones de las partes.
Art. 8.
Toda sentencia declarando nulo, con arreglo a esta Ley, un contrato de préstamo, llevará anexa expresa condenación de costas, las que habrán de imponerse al prestamista.
Art. 12.
Para entender en las demandas en que se pida la nulidad de los contratos a que se refiere esta Ley, serán los competentes los jueces de primera instancia, cualquier que sea la cuantía del préstamo, y se tramitarán los litigios, según las reglas del procedimiento vigente, en relación con su cuantía, y en los que no exceda de 500 pesetas, admitirán para ante la Audiencia territorial respectiva las apelaciones que se entablen en el tiempo y forma que establece la Ley de Justicia municipal respecto de las sentencias recaídas en los juicios verbales. Estas apelaciones se sustanciarán en la forma establecida para los incidentes.
Art. 13.
El ejercicio de la acción de nulidad no detendrá la tramitación del juicio ejecutivo sino después de verificado el embargo de bienes.