El Impuesto de Sociedades es un impuesto que grava los beneficios de las entidades jurídicas, es decir, no sólo a las empresas de todo tipo, sino también a Asociaciones y Fundaciones.
El Impuesto de Sociedades puede afectar a la entidad de cuatro maneras:
1ª.- Obliga a presentar la declaración a todas las entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y a las entidades sin fines lucrativos que, no acogidas a dicha Ley superen los límites que se establecen en el Art.136.3 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en el que se exime de la obligación de presentar declaración del Impuesto de Sociedades, a las Asociaciones y Fundaciones a las que no les sea de aplicación el régimen fiscal especial , como por ejemplo, todas las Asociaciones que no tengan la condición de entidades de Utilidad Pública, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
2ª.- Obliga a liquidar e ingresar el impuesto si la declaración saliese positiva.
3ª.- Permite solicitar la devolución de las retenciones a cuenta, en caso de que la declaración saliese negativa.
4ª.- Permite compensar las pérdidas de un año con las posibles ganancias que se produzcan en los años posteriores.
Así pues, todas las Asociaciones y Fundaciones son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, pero no todas estarán obligadas a presentar la declaración.
La declaración debe presentarse en el plazo de los 25 días siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo (Artículo 136.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Por tanto, en el caso normal de que el ejercicio económico de la entidad coincida con el año natural la declaración debe presentarse entre el 1 y el 25 de julio de cada año, sobre datos del último ejercicio cerrado.
Para realizar la declaración del Impuesto de Sociedades, se puede contar con un programa informático, bastante claro y que dispone de muy buenas ayudas en pantalla.
La declaración se realiza en régimen de autoliquidación, por lo que si sale a pagar, deberá ingresarse el importe y si sale a devolver, porque las retenciones y pagos a cuenta superan la cuota del impuesto, la Administración Tributaria ingresará el importe en la cuenta bancaria que le indiquemos.
Por último, si saliera positiva, es decir, a pagar, durante el año siguiente trimestralmente deberemos hacer pagos fraccionados a cuenta sobre el beneficio previsto, o sobre la cuota de la última declaración presentada.