El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa que se paga una vez al año. Se trata de lo que muchos conocen como el "recibo de la contribución" y consiste en el pago al ayuntamiento correspondiente por parte del titular de un bien inmueble (casa, piso, lonja etc.) de una cantidad estipulada.
El IBI se define de esta manera en el Artículo 61 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre de 1988, Reguladora de las Haciendas Locales: "El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta ley."
El hecho de ser un tributo directo quiere decir que se refiere a un gravamen derivado de la capacidad económica propia de un bien. El IBI se abona cada año. El período de pago suele oscilar entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre o el 1 de enero, según los distintos ayuntamientos.
A efectos de las entidades sin ánimo de lucro, la exención abarca a todas las Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública que cumplan los requisitos establecidos en el Art. 3 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre y cuando los bienes de los que sean titulares no estén afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto de Sociedades.
Así mismo, existen otras exenciones en el Articulo 62 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
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