A pesar de mi buena voluntad no he podido dedicarle más tiempo al Blog. Sólo pedir disculpas una vez más a los que aún me siguen leyendo. De hecho, sigo sin disponer de ese tiempo, pero esta entrada me parece absolutamente necesaria (aunque pido disculpas por el excesivo tecnicismo). En parte porque me ha causado estupor, en parte porque así me sirve de recordatorio para volver sobre ella en el futuro.
El asunto versa sobre las obligaciones fiscales de un comprador de bienes inmuebles. En primer lugar os comento como estaba el tema hasta el momento, o al menos como creía yo que estaba, aunque, confieso, que no me moleste en mirar la normativa.
Desde hace muchos muchos años, cuando se realizan operaciones inmobiliarias en las que
un No Residente transmite un bien inmueble, el adquirente, sea residente o no, esta obligado a practicarle una
retención a cuenta del Impuesto sobre la renta de los No Residentes. Dicha Retención es un 3% sobre el importe declarado en escrituras. Evidentemente como cualquier sujeto obligado a retener por ley, en
el caso de no haberlo hecho deberá abonarlo de su bolsillo (quedando el bien adquirido afecto). La justificación práctica de esta medida esta clara, evitar que por su presunta desvinculación con el territorio español el No residente no declare al año siguiente el incremento de patrimonio obtenido por la venta ante la Hacienda Española y desaparezca. Digamos que Hacienda considera que,
generalmente ese 3% sera un importe igual o superior, en la generalidad de los casos al resultante de aplicarle el impuesto.
De hecho, cuando conforme al marco fiscal anterior, una operación inmobiliaria podía quedar exenta por el mero transcurso del tiempo (no recuerdo ahora el número de años exacto), en los casos en los que claramente era sí no se practicaba retención de ningún tipo. Esto ha pasado a mejor vida con el nuevo IRPF, en el que aquellos coeficientes que iban minorando la plusvalía inmobiliaria a declarar han desaparecido.
Resumiendo, según el Notario de Telde, el concepto fundamental ya no es el de residente o no residente (ni justificarlo a través del NIF o NIE, ni otros certificados fiscales), si no la acreditación especifica y documentada de estar sujeto al Impuesto sobre la Renta o sobre Sociedades. Es decir, que si realizas una operación con alguien que se acredita como Residente, pero Hacienda comprueba que no esta sujeto ni a IRPF ni a Sociedades, vas a tener que ingresar un 3% adicional con el que no contabas, estando los bienes adquiridos afectos a dicho pago.
Efectivamente, leo el articulado del reglamento y parece claro. Pero, como un mero jurista (que ciertamente no recuerda haber intervenido en ninguna operación susceptible, y aquí esta el matiz, en los últimos 4 años) se me ocurren algunas preguntas:
En el título del artículo se habla acerca de operaciones inmobiliarias con extranjeros. No lo acabo de ver claro. La mencionada obligación de retención se producía históricamente también con los españoles no residentes. Por los mismos motivos prácticos que con los extranjeros. No era una cuestión de nacionalidad.
Hasta que punto la acreditación de la residencia fiscal, no implica, necesariamente, la sujección a los mencionados impuestos. ¿Puedo ser residente fiscal español y no estar sujeto ni al IRPF ni a Sociedades? De hecho en el punto 4 del artículo del Reglamento define al no sujeto como el contribuyente no residente
Y vuelvo sobre el punto 1. El mencionado certificado fiscal de no sujeción, de seguir la propia lógica del artículo, habría que solicitarlo no sólo a los extranjeros, como parece deducirse del título del artículo. habría que pedírselo a todos los vendedores de biens inmuebles en España, pues no podemos estar seguros de su sujeción o no al impuesto. Y garantizo que en estos 4 años no he visto que jamás Notario alguno lo haga, ni ninguna actuación de la Agencia Tributaria en dicho sentido.
Tengo la sensación de que lo que se plantea en el Reglamento es una pequeña confusión de términos, conjuntamente con la necesidad de que la Residencia quede acreditada documentalmente, y no como una mera manifestación de parte
De no ser como expongo, cualquier operación inmobiliaria, incluida esa entre Vd. y el vecino del 4, esta a falta de dicho documento. Tema este que me parece muy muy extraño. Pero me da vergüenza decirlo, porque estoy seguro de saber mucho menos que el autor del mencionado artículo.