Es cierto, que este deber o derecho está entre aquellos derechos que tenemos, pero que no podemos reclamar en caso de que no se cumpla. También es cierto que realmente el texto es un poco abierto, ya que establece que la remuneración del trabajo ha de ser suficiente para satisfacer las necesidades del trabajador y de la familia. Dicho de otra forma, no nos dice cuales son las necesidades y desde luego tampoco la remuneración mínima.
Pero, ¿Cuál es esa remuneración minima?. Dicho de otra forma, ¿Cuál debería ser el nivel de ingresos mínimo que para cubrir las necesidades de la familia?. El gobierno establece cada año el salario mínimo interprofesional, que en principio puede ser por tanto la remuneración que garantiza que el trabajador pueda satisfacer sus necesidades. En el año 2010, el importe del salario mínimo interprofesional asciende a 633 euros al mes, lo que incluyendo las pagas extras supone un total de 8.866,2 euros al año.
Por otra parte el articulo 41 de la constitución, establece que “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres”. En este caso, las rentas mínimas según el ministerio de trabajo ascienden a 4.755,80 euros anuales, (como se establece en la ley 26/2009).
Claro que cuando se define la renta minima de subsistencia, el propio ministerio de trabajo dice que son los 421,78 euros mensuales, (equivale a 5.061,36 euros), para una familia.
Por otro lado Hacienda establece que el mínimo personal asciende a 5.151 euros, que es lo que estima el ministerio de Hacienda que es lo mínimo que necesita una persona para la subsistencia. Extrañamente Hacienda, establece (al contrario que la seguridad social), que en el caso de personas dependientes, o mayores de 65 años, (un grupo que coincide con el de pensionistas), el importe mínimo necesario para sobrevivir es mayor que el de la seguridad social.
Desde luego, es difícil aclararse cual es el importe mínimo para satisfacer las necesidades de subsistencia, ya que según mis últimas noticias cuando alquilamos un piso o vamos al supermercado, los precios son los mismos para los pensionistas que para los trabajadores. Por supuesto, estos son los importes de las pensiones no contributivas, y desde luego no tendría demasiado sentido que el importe fuese equivalente al del salario. Por supuesto aceptando esta razón lógica, lo que debemos es reformar la constitución y establecer que el régimen público de seguridad social no tiene porque cubrir las necesidades básicas. Lo que no se puede es decir que se garantizan las necesidades básicas, garantizando una renta que es poco más de la mitad de lo que garantizan en otro lado.
Pero la verdad es que el tema aún se puede liar bastante, ya que las normas para la entrada de extranjeros en España, comprobamos que se debe acreditar que se disponen de los medios mínimos para el sostenimiento en España, que ascienden a 62,40 euros por persona y día; lo cual supone un poco más de 22.460 euros. (Casi el triple que el salario mínimo y algo más de 5 veces la pensión mínima).
Si metemos otros ministerios en la ecuación nos encontramos con el surrealismo llevado al extremo en el ministerio de vivienda que cuando define como destinatarios de las viviendas sociales a aquellas personas que no tengan ingresos suficientes por valor de 45.427,50 €. (5 veces el salario minimo, o 6,5 veces el IPREM).
La realidad es que la situación es un poco ridícula, ya para el caso de una persona sola, porque debido a que cada una de las cifras se calcula con intenciones distintas, los resultados son completamente disparatados.
Para el SMI las claves están en las negociaciones salariales y (aunque no se hable demasiado), nos encontramos también los bancos, (el SMI determina la cantidad que los bancos pueden embargar de los bancos). En consecuencia, tanto las empresas como los bancos, tratarán de que este importe sea lo más bajo posible.
En el caso de las pensiones y ayudas sociales, la clave está en el deficit, (deficit público y del sistema de pensiones), de tal forma que aquí el hecho de que sean lo más bajos posibles entroncan con el tema de impuestos y cotizaciones, (Cuanto menores sean los gastos, más recortes se pueden hacer tanto en cotizaciones sociales como en impuestos); por supuesto, no debemos olvidar el hecho de que la existencia de pensiones bajas, facilita la comercialización de sistemas de previsión social de ámbito privado, que generan beneficios para las entidades financieras.
En el caso de Hacienda, está claro que cuanto menor sea el importe a considerar, mayores son los impuestos a cobrar, (ya que por el importe de subsistencia no se tributa). Lo cierto es que uno de los ajustes fiscales que hemos sufrido los trabajadores, se encuentra en este apartado, de tal forma que en 2007, modificando este apartado han logrado subir los impuestos que pagamos sin tocarlos, (no digan que no tiene merito).
En el caso de los extranjeros, pues el importe mínimo de subsistencia, viene determinado por una formula un cúmulo aún mayor de intereses, ya que interesa que las personas que vengan (sin permiso de trabajo), tengan unos ingresos mínimos para generar negocio, a la vez que se trata de que vengan más personas.
Por supuesto, en el caso del ministerio de vivienda, y dado que lo que interesa es lograr vender pisos, las ayudas para las viviendas (en teoría a quienes pueden tener problemas para acceder a la vivienda), se tienen que dar a una amplia mayoría de las personas lo más amplio posible. Por esto, la realidad es que en este caso, para justificar la intervención pública los ingresos mínimos se disparan.
Es desde luego todo un despropósito el que nos encontramos a la hora de intentar determinar cual es según nuestro gobierno el importe mínimo de renta con el que es posible subsistir en España, ya que lo que no tiene sentido para determinar el importe mínimo para subsistir o para vivir dignamente en España depende de la razón por la que se está intentando hallar.
Si recordamos el post sobre los presupuestos de gastos e ingresos de las familias españolas, la situación es tan absurda que las leyes niegan la entrada a extranjeros bajo la excusa de que no disponen de medios para sobrevivir en España a personas que superan ampliamente el Salario medio Español; lo cual viene a decir que el ministerio de exteriores, nos dice que el español medio no puede vivir en España, (y eso sin contar el hecho de que con un sueldo viven varias personas).
Es tan ridícula la situación, que resulta que el ministerio de exteriores, afirma que en España se necesita por persona casi el triple de renta que el sueldo que el ministerio de Trabajo dice que es la necesaria para que viva una familia!.
Y en este panorama, y mirando las declaraciones de la renta presentadas, (en otro post que puse hablando del gobierno de España), comprobamos que más del 91% de las personas del país, son susceptibles de ser apoyadas en un panorama de vivienda de apoyo público. De hecho, y dado que se han de cumplir ciertos requisitos, más de la mitad de los sueldos de España no alcanzan los mínimos para acceder a una vivienda de protección oficial.
En España tiene que haber una discusión seria de cuanto cuesta vivir dignamente, y cuanto cuesta sobrevivir, y después actuar en consecuencia. O eso, o cambiamos la constitución que más que un conjunto de reglas, suena últimamente a chiste.