A partir del 15 de octubre, esa cuantía puede cambiar (al alza o a la baja) o quedarse sin cambios, tras el proceso de revisión anual con la última declaración de la renta.
En teoría deberías haber cobrado ya el primer mes, si no ha sido así (porque la notificación de aprobación del IMV tenga fecha de salida del día 10 o más tarde e igual no te han podido meter en nómina) pues ya para el siguiente cobraras todo lo pendiente... No obstante, deberías asegurarte que la cuenta bancaria que indicaste en la solicitud inicial del IMV la sigas teniendo y sobre todo que seas titular de la misma (pues de lo contrario, si no eres el titular, la mayoría de bancos no te van a hacer el ingreso y devolverán la remesa).