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Renta 2023 - Agencia Tributaria

6 respuestas
Renta 2023 - Agencia Tributaria
Renta 2023 - Agencia Tributaria
#1

Renta 2023 - Agencia Tributaria

Buenos días haber si podéis aclárame un tema tengo un ascendiente con un grado de discapacidad del 68% cual sería el limite de ingresos que tendría que tener el ascendiente? en unos sitios me dicen que el límite de ingresos sería de 8000 al año otroa me dicen que 10.000 porque los primeros 2000 están exentos y otros me dicen que al tener un grado del 68 no tendría límite en los ingresos haber si me podéis sacar de dudas. Un saludo
#2

Re: Renta 2023 - Agencia Tributaria

Son 10.000 euros brutos, que con la reducción de 2.000 euros se queda en 8.000 euros de rendimiento neto.

Por tanto, la cifra a tener en cuenta es 10.000 euros.

Un saludo.
#3

Re: Renta 2023 - Agencia Tributaria

Si asi es
#4

Re: Renta 2023 - Agencia Tributaria

Con el grado de discapacidad del 68% se aumentaría el limite o no? Esque me han dicho que con ese grado se aplicarían otros límites ya no sé si es así o no
#5

Re: Renta 2023 - Agencia Tributaria

La discapacidad se tiene en cuenta para calcular el importe del mínimo por ascendiente. Es decir, la cantidad que te puedes tú deducir.

Pero los ingresos tienen que ser menores de 8.000 euros netos. Además el ascendiente no debe presentar IRPF por rentas superiores a 1.800 euros.

Un saludo.


#6

Re: Renta 2023 - Agencia Tributaria

Mira lo consulte en taxdow mi ascendiente cobra 10963,40 al año menos los 2000  serían 8963,40 al año osea que se pasaría en 963,4 pero ahy me dicen que si puedo deducirmelo aunque cobre esa cantidad pero al no estar seguro estoy preguntando por aquí haber si alguien que lo sepa sabe respondeemelo si puedo o no
#7

Re: Renta 2023 - Agencia Tributaria

 He preguntado en la Agencia Tributaria y me han contestado lo siguiente:

134633-MINIMO POR ASCENDIENTES: REQUISITOS

Pregunta

  • ¿Que requisitos se deben cumplir para aplicar el mínimo por ascendientes?

Respuesta

  • Los requisitos a cumplir para aplicar el mínimo por ascendientes son los siguientes:

    • El ascendiente deberá tener mas de 65 años o discapacidad cualquiera que sea su edad.
    • Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. En el caso de fallecimiento del ascendiente durante el período impositivo, será necesario que estos convivan con el contribuyente al menos la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.
    • Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas,  superiores a 8.000 euros.

  • No procederá aplicar el mínimo si el ascendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

Copiado de INFORMA, página web de la Agencia Tributaria.

Un saludo.