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Participaciones del usuario franjgr

franjgr 07/06/24 09:22
Ha respondido al tema Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años
Efectivamente se puede reanudar cuando finalice la causa de suspensión, lo que no dicen en las FAQ (por una cuestión de simplicidad), es que se puede reanudar mientras esté suspendido y no extinguido y de acuerdo al artículo 272.1.c), el derecho a la percepción de la prestación se extinguirá por: Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce mesesEsa prestación que cobró su hermano, en su día, está extinguida y no suspendida por lo que, en principio, no se podría reanudar.Sin embargo, la propia Ley establece la excepción a esta extinción en el artículo 269.3:Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular un trabajo de duración igual o superior a doce meses, este podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el periodo que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.O sea que sí que se podría reanudar la prestación anterior, extinguida por trabajar 12 meses, pero en el caso de tener derecho a una nueva y renunciando a esa nueva. Y para poder tener derecho a una nueva prestación hay que tener cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años y tener situación legal de desempleo.Estas redacciones cambiarán el 01 de noviembre.Se añade una nueva causa de extinción al añadir una letra h) en el artículo 272.1:Transcurso del plazo de seis años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derechoY se matiza un poco el artículo 269.3, aunque en un sentido que ya venía aplicando el SEPE:Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular uno o varios trabajos de duración acumulada igual o superior a doce meses, sin reanudar entre ellos la prestación por desempleo, podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el periodo que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.
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franjgr 06/06/24 23:04
Ha respondido al tema Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Son compatibles siempre que el importe de la pensión de incapacidad permanente no llegue a 850,50 euros al mes en cantidad mensual, o sea que hay que pasar las 14 pagas a 12 pagas.Pero mucho ojo, porque aquí está el quiz de la cuestión, para cobrar el subsidio para mayores de 52 años hay que cumplir las condiciones para la jubilación salvo la edad y cuando uno pide una ayuda contributiva usa las cotizaciones necesarias de su vida laboral que no se podrán usar para otra ayuda contributiva por las mismas cotizaciones.¿Qué quiere decir esto? Que si se accede a una pensión de incapacidad permanente se usan las cotizaciones que la persona tenía para la jubilación y empieza de 0 de nuevo para generar pensión de jubilación. Por lo tanto, sino se tienen 15 años cotizados posteriores a la incapacidad permanente, el informe del INSS al SEPE dirá que la persona no cumple los requisitos para la jubilación y el SEPE denegará el subsidio por no cumplir los requisitos. En consecuencia, si son compatibles, pero si la persona ha cotizado 15 años después de la concesión de la incapacidad permanente y no llega a 850,50 euros al mes de ingresos (y cumpliendo el resto de requisitos para el subsidio)
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franjgr 06/06/24 22:42
Ha respondido al tema Subsidio
No, ni se tienen en cuenta, ni estaba previsto que se fueran a tener en cuenta, ni está previsto que se vayan a tener en cuenta.
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franjgr 05/06/24 22:37
Ha respondido al tema Duda subsidio para mayores de 52 años
Las rentas periódicas (como los alquileres), se imputan al mes siguiente al de su devengo. En un alquiler el devengo está claro, es el mes en que se produce la estancia.Por lo tanto, debe declararlo el mes siguiente al que se produzca la estancia en la vivienda.No obstante, no habrá sanción y producirá los mismos efectos siempre que lo declare en cualquier momento antes, o durante, la declaración anual de rentas o reanudación siguiente.
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franjgr 05/06/24 17:08
Ha respondido al tema Subsidio por desempleo - Prestación por desempleo
Lo primero, está respondiendo a un mensaje antiguo, ahora si que hay una subida publicada, será a partir del 01 de noviembre y para los subsidios reconocidos a partir de dicha fecha.Lo segundo, no hace falta estar dentro del SEPE para conocer estos detalles, de hecho no es el SEPE quien decide lo que se cobra de subsidio, sino el gobierno a propuesta del ministerio de Empleo. Y a veces, como es el caso actual, con el refrendo del parlamento.Cualquier modificación debe ser publicada en el BOE y no surtirá efectos hasta que se publique en este boletín o incluso después, si así está reflejado en la publicación (como el caso actual), yo me informo por el BOE no por periódicos o redes sociales.Y como además, por mi trabajo, debo estar actualizado en temas de prestaciones, presto especial atención a las modificaciones que atañen al SEPE.
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franjgr 05/06/24 09:20
Ha respondido al tema Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años
Las cotizaciones se usan para la prestación de incapacidad permanente, pero cuando retiran esta prestación sería injusto que no se recuperarán. En cuanto a la otra cuestión que plantea, la situación legal de desempleo de un trabajo que se compatibilice con la incapacidad permanente es válida. Pero el plazo para pedir la prestación contributiva es de 15 días hábiles desde el fin del contrato, no se puede esperar a que retiren la incapacidad permanente para pedir el paro. Esta situación estaría fuera de plazo con la pérdida de todo el tiempo desde que se terminó el contrato hasta que se haga la solicitud.
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franjgr 04/06/24 18:13
Ha respondido al tema IVA alquiler piso subsidio 52 - Aplicación interés presunto en Cartera de Valores
Todo es fácilmente recurrible y seguramente un juez le dará la razón, pero ya tiene que ir a un juez a que sea el interpretador de la Ley quien decida.Respecto a la actividad económica, es cierto que está de alta en actividades económicas, pero no hay tal actividad (usted no trabaja), por lo que no deberían haber apreciado incompatibilidad en este caso, cuando además es hacienda quien le obliga  al alquilar a una empresa. Pero cuando vea un juez que en una reclamación previa el SEPE ha añadido una causa de denegación más, usurpándole el derecho a reclamar esta causa de denegación y empeorando su situación, la bronca al organismo será monumental.
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franjgr 04/06/24 17:58
Ha respondido al tema Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años
En la primera cuestión, no veo ningún problema legal para que una persona pueda elegir seguir cobrando el paro y cobrar la incapacidad permanente a continuación, así que supongo que es así como le dijeron.En la segunda cuestión, a día de hoy no existe ninguna causa de extinción de la Prestación Contributiva por el paso de tiempo. Esto cambiará el 01 de noviembre, a partir de entonces, una prestación contributiva que esté suspendida 6 años quedará extinguida, pero a este respecto, tendrá que haber excepciones y al no haber instrucciones del SEPE todavía no sabemos el alcance de estas excepciones. Pero ¡ojo! porque una prestación contributiva queda extinguida por trabajar 12 meses por cuenta ajena, sin perjuicio de que pueda existir un derecho de opción entre la prestación antigua y la nueva, en caso de existir una situación legal de desempleo posterior.Por lo tanto, la prestación contributiva que su hermano cobro en 2016 está extinguida por haber trabajado más de 12 meses por cuenta ajena y a partir del 01 de noviembre también por estar 6 años suspendida.Si le retiran la incapacidad permanente antes de que pasen dos años de su concesión, tendrá que reincorporarse a la empresa y si la empresa le despide tendrá situación legal de desempleo y podrá pedir el paro por lo cotizado en los últimos 6 años (con la puntualización de que el tiempo en IP permitirá al SEPE retrotraerse ese tiempo más allá de los 6 años) y también podría reanudar esa prestación de 2016 sabiendo que la que no escoge la pierde (esto, en principio, sólo si es antes del 01 de noviembre).Si se la retiran después de que hayan pasado esos dos años, no podrá reincorporarse a la empresa y tampoco tendrá SLD, por lo que tendría que tener un trabajo, dure lo que dure y que no sea baja voluntaria, para poder usar lo cotizado en los últimos 6 años (con la retroacción de dos años en IP no firme) para cobrar el paro. En este caso si es antes del 01 de noviembre podría cobrar el subsidio y acceder directamente al subsidio para mayores de 52 años sin pasar por la Prestación Contributiva.
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franjgr 04/06/24 11:41
Ha respondido al tema Incapacidad permanente y subsidio mayores 52 años
Después de revisar criterios del SEPE no encuentro ninguno que considere como situación legal de desempleo la retirada de una pensión de incapacidad permanente por mejoría.No tendría sentido ya que lo que sí existe es un derecho de opción entre incapacidad permanente y prestación contributiva por desempleo, regulado en el artículo 16 del RD 625/1985. Cuando el trabajador pierda su trabajo como consecuencia de haber sido declarado inválido permanente total, podrá optar, si reúne los requisitos para causar prestación por desempleo, entre percibir la prestación por desempleo que le corresponda hasta su agotamiento o la pensión de invalidez¿Cuándo se produce esta perdida del trabajo? Pues a los dos años de la declaración de la incapacidad permanente que es el tiempo que el trabajador tiene reserva de puesto de trabajo.Si la solicitud de prestación contributiva se produce después por haberse retirado la incapacidad permanente, el SEPE se escudará en que tuvo la opción de escoger cobrar el paro (y después subsidio) y eligió cobrar otra ayuda (la incapacidad permanente) que no da derecho a subsidio.No obstante, para acabar de pulirlo, no hay establecido un plazo para hace esta opción, o sea que si alguien tiene derecho a 20 meses de paro (por decir algo) y a los 7 meses de haber "perdido el trabajo" elige cobrar el paro, da igual que sea porque le han retirado la incapacidad permanente o porque decide cambiar de ayuda voluntariamente, todavía podría solicitar el paro y cobrar los otros 13 meses que le quedan (y luego el subsidio).Respecto a las preguntas, cuando hablaba de situación asimilada al alta me refería a efectos de prestación por desempleo, esos dos años hasta que la incapacidad permanente sea "firme" se consideran situación asimilada al alta.Pero, a efectos de jubilación, permanecer inscrito como demandante de empleo es situación asimilada al alta, por lo que si la persona a la que se le retira una incapacidad permanente se inscribe como demandante de empleo, efectivamente, estará en situación asimilada al alta de cara a la jubilación.Evidentemente, habrá injusticias con el viejo sistema y habrá injusticias con el nuevo sistema. Pero el número de injusticias debería ser reducido salvo que el INSS se ponga a revisar incapacidades y retirarlas muchos años después de su concesión.
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