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Participaciones del usuario Insurance - Seguros

Insurance 09/06/24 11:13
Ha respondido al tema Venta de coche y suspensión automática de la póliza
Te lo ha explicado bien @emmamani , tu aseguras un riesgo durante un año. La compañía hace el cálculo para ese año, y si la cobertura acaba antes por un siniestro, se ha consumido por lógica todo el año.Si no se consume todo el año y el siniestro no ocurre o esta compañía no paga, como el caso, el problema para la aseguradora es que cuenta con ese dinero para pagar los siniestros de los demás.Lógicamente la perdida de unos meses de una póliza no causan un problema a la economía de la asegurodora. Pero podría ser que el suceso se repitiera las suficientes veces como para que esas devoluciones supusieran la quiebra de la compañía. Con el perjuicio de los clientes que mantuvieran las pólizas en vigor. No es un caso imposible ni tan extraño: un gran siniestro (una pandemia, una guerra, un terremoto...)Por eso, lo que está legislado es que la compañía puede quedarse con las primas.
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Insurance 09/06/24 11:07
Ha respondido al tema Venta de coche y suspensión automática de la póliza
El enriquecimiento injusto lo prohibe la ley de contrato de seguro al asegurado. No a la aseguradora. La diferencia es que el asegurado con el contrato quiere cubrir pérdidas ante un posible riesgo, y la aseguradora ganar dinero con la cobertura. 😂
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Insurance 09/06/24 11:04
Ha respondido al tema Venta de coche y suspensión automática de la póliza
Es que no hablamos de un seguro de una vivienda. Es que es un seguro obligatorio, en el que la obligación de tener seguro, es del propietario. El interés por el bien del antiguo dueño debe resolverlo de otra manera.Se me ocurre el ejemplo de una venta a plazos (renting, leasing... hipoteca... o similar), el vendedor obliga en contrato al comprador a tener un tipo de seguro mientras exista la deuda. Y exige el control para justificar que se hace.Aquí el vendedor podría hacer igual, pero no tiene ninguna responsabilidad, porque es del nuevo dueño. La obligación de aseguramiento de un coche recae sobre el propietario. Dejas de serlo dejas de tener obligación. Y si tienes interés en el riesgo "apáñalo" en el contrato de compra venta.No digo que la compañía no podría haber comunicado, claro que sí. Digo que "legalmente" no lo hace mal. Comercialmente, como imagen que da... pues como todas... no saben por dónde se andan.
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Insurance 08/06/24 09:30
Ha respondido al tema Venta de coche y suspensión automática de la póliza
¿Por qué no?Ten en cuenta que la póliza ya no le pertenece.Y más, desde otro punto de vista, si el riesgo desaparece, o el interés por el riesgo deja de tenerlo el antiguo propietario, y la póliza no tiene más remedio que acabar, incluso, la compañía puede dar por suya la prima no consumida.Que se paralizan pólizas y permite recuperar primas no consumidas es un asunto no legislado, es una dádiva comercial. Tampoco está legislado ese tipo de comunicación. O sea, yo no veo que exista obligación de notificar el hecho.Que entiendo como tu, que la compañía ya que paraliza la póliza, o sea, le guarda prima, es boba si no lo comunica. Pero que esté mal no hacerlo... no, no  lo veo así.
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Insurance 07/06/24 13:27
Ha respondido al tema Indemnización por atraco fuera del hogar Allianz
Esta mal por el agente... si el agente sabía que había joyas. Podría ser también si no te preguntó que tuviera parte de culpa.Y podría ser si te explico la oferta y no te dijo " en joyas he puesto 0".Pero si no tiene la información, su culpa es bastante relativa.Y sobre el aprendizaje... pues creo que te sirve de poco, porque puede que allianz sea la única que no entiende que la alianza de boda de 400€ no sea una joya. Porque es bastante inexplicable.Pero sí ten en cuenta, que por ejemplo, la cobertura de objetos especiales siempre es así, es objeto especial par unas compañías a partir de 800€ y para otras de 5000€ de valor de la pieza o juego.Y en estos detalles están, también, los precios de las pólizas... la necesidad de no tener que declarar a parte nada, esta dando cobertura más sencilla a determinadas cosas...
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Insurance 07/06/24 13:20
Ha respondido al tema Venta de coche y suspensión automática de la póliza
¿Qué dice la ley sobre la trasmisiones de bienes asegurados?Que hay un plazo de 15 días para hacer la comunicación a la aseguradora y quien tiene la obligación de hacerlo es el asegurado.Pero, también, (sic) "el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular". Para despitaos esto sale en el artículo 34, ley de contrato de seguro.O sea, a mi entender esta obligación de notificar el cambio de propietario, es también del nuevo propietario, tal y como dice el 11 LCS. Y si la compañía conoce un cambio en el riesgo debe ofrecer la solución, y ya se la da al adquiriente, porque tenía los derechos de la póliza antigua subrogados.Y si la póliza la paraliza ¡muy bien!, porque no veo motivos para que no aplique la prima a las nuevas circunstancias (nuevo propietario) si hiciera (sólo) una modificación de la póliza. SI hace póliza nueva, que es la tendencia, sí que tiene que hacer algo con la prima anterior, y por lógica, lo más sencillo es paralizar.Pero si modifica la póliza, el adquiriente está subrogado en derechos de esa póliza...Esta es la teoría, y habría que ver si hay jurisprudencia que entienda todo esto de otra manera.
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Insurance 06/06/24 14:57
Ha respondido al tema Indemnización por atraco fuera del hogar Allianz
Eso es porque esperas del agente algo que no te debe dar...El agente se le puede haber pasado pedirte capital de joyas. Sí. Pero no puedes exigirle una ayuda a posteriori para resolver lo que está mal de base. Y tu, tienes tu pequeña parte de responsabilidad, por no haber dado importancia al documento de oferta. Una vez que está algo mal, ya no tiene solución.
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Insurance 06/06/24 13:47
Ha respondido al tema Problema con el peritaje de un accidente
Veo que te duele y tiendes a repetir mis palabras, y siento, y te pido perdón, porque no estés en el momento de sentido del humor con que yo las aplico. Perdona por eso.Pero eso no aparta ni un milímetro que yo crea improbable la versión. No he dudado nunca que el siniestro sea uno, y que los daños existan. Dudo de la versión. Porque las circunstancias físicas que deben coincidir son improbables.Y añado, para que una moto desplace a un coche, deben darse dos circunstancias para que favorezcan la carambola, una (1) que la moto circule mucho más rápido, aproximadamente una diferencia de velocidad de +30km/h y es muy complicado que con esa diferencia de velocidad la moto arranque la maniobra de incorporarse a un carril antes de llegar al propio coche. Pero puede ser...La otra cuestión física que debería coincidir (2) es que la moto pese más que el coche. Y eso es tan sencillo como mirar pesos en la ficha técnica. Y la diferencia de pesos debe ser suficiente para vencer el rozamiento de cuatro ruedas, a menor velocidad de las 2 ruedas de la moto...  Así que tenemos la posibilidad de que un tipo en un moto a velocidad alta, le de por terminar un adelantamiento antes de tiempo, porque estaba mirando el móvil, en una moto honda goldwing, y que golpea un turismo tipo twingo o similar. O que una moto golpea con un turismo, y me da igual de quién es la culpa, el conductor del turismo no se lo espera, da un volantazo y se sale de la carretera.Pues con los datos que tenemos, yo solo valoro la segunda opción. Porque la moto más pesada del mercado cargada, podrá irse a los 700kg. 500kg de peso, y entre maletas y conductor y paquete... otros 200kg.Y un twingo pesa 1000kg. Y si la moto no pesa más que el coche, con el agarre que tienen uno y otro, no hay forma de que una moto desplace en circulación a un coche. Y menos con las manos en el volante.Y siento decirte que no soy perito. Que es una cuestión física. Y que es improbable que una moto desplace a un coche, hasta sacarlo de su carril y del arcén. Y cuando veáis el atestado, si aparece criterio objetivo de culpabilidad y explicación dinámica del siniestro, saldréis de dudas.
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Insurance 06/06/24 08:34
Ha respondido al tema Indemnización por atraco fuera del hogar Allianz
Si has seguido un poco lo que he dicho, verás que en tu póliza falta el capital de joyas.O sea, que no están aseguradas. Para ninguna cobertura, porque no existen en esa vivienda, "según la declaración" para la emisión de la oferta.En la oferta, verás también que pone joyas: 0 (cero). O sea, cero es que no hay cobertura para joyas, porque no se declara que existan en la vivienda. Lo que entiende la aseguradora que es una joya. Que como ven en las condiciones son las de más de 500€Modificar el precio del objeto una vez se ha producido el rehuse... pues entenderás que no le va a hacer gracia al tramitador.En la cabeza de los tramitadores de siniestro tienen siempre un mini demonio junto a uno de sus oídos, diciéndole "te están engañando", "no pagues nada", "yo no me lo creería". Así que imagina que le cambias un valor a la baja, para que encaje en la póliza.Técnicamente te haría tener razón. Pero también dejaría en duda si sabías que costaba 400 y pedías 700€... O que sencillamente quieres crear un relato nuevo.¿Dónde hiciste la póliza? Habla con tu agente. Porque podrá, supongo, darte alguna pista de como hacer este birlibirloque con el precio 🤫...
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