En el mes de septiembre se celebró en Madrid la tercera Equo-Universidad Verde de Verano. Entre otras actividades, desde el grupo de trabajo de Economía verde organizamos un taller denominado Transición a un sistema financiero justo y sostenible, en el que uno de los ponentes fue un asesor para asuntos financieros y monetarios del Grupo verde en el Parlamento Europeo (no se olvide que Equo es el referente en España del Partido verde europeo). Aproveché para preguntarle cómo veía la utilización que se había hecho en España de las permutas financieras... y no entendió el sentido de la pregunta hasta que le expliqué que se estuvieron colocando en forma masiva a consumidores y pymes. Quedó muy sorprendido y escandalizado por las mismas razones que vengo exponiendo en este blog y que venimos defendiendo en los Juzgados quienes demandamos la nulidad de estos instrumentos financieros: los swaps o permutas financieras son instrumentos de riesgo no adecuados para consumidores ni pymes, y por eso la normativa MiFID establece una serie de garantías previas a su comercialización que en la práctica deberían impedir que se suscribieran por personas ajenas a los mercados financieros. Quedamos en estudiar la posibilidad y oportunidad de presentar una pregunta en el Parlamento Europeo para que la Comisión se pronunciase sobre este escándalo abusivo de la banca española. A tal fin le envié una explicación de lo sucedido, la actuación contradictoria y a la postre de vergonzante apoyo a la banca del Banco de España; el informe del Defensor del Pueblo en que denuncia esta actuación del BdE; el Proyecto de Orden ministerial (ahora ya aprobada y publicada en el BOE) que pretende validar a posteriori la contratación de swaps con consumidores; el dictamen del Senado que denunciaba la práctica bancaria y pedía al Gobierno medidas de protección a las víctimas (petición incumplida por el Gobierno, en manifiesto desprecio a las reglas de la democracia representativa); incluso la petición de la Asociación Española de la Banca Privada al Tribunal de Defensa de la Competencia para que le autorizase el CMOF, petición en la que explicaba que los productos contemplados en él, por su propia naturaleza, nunca se utilizarían con consumidores, afirmación que pocos años después incumplió; le hablé también de la agrupación de afectados en una plataforma de la que luego surgieron una asociación de afectados y otra de pymes, y de la situación de los procedimientos judiciales, con un gran número de sentencias favorables pero también algunas en contra porque algunos jueces no están aplicando la normativa MiFID.
Tras el estudio y las consultas pertinentes, finalmente se preparó la pregunta parlamentaria, que presentó el co-portavoz del Grupo Verde Europeo, el belga Philippe Lamberts. Está formulada de tal forma que las respuestas a las cuestiones que se formulan necesariamente han de resultar favorables a los intereses de las víctimas de estos instrumentos, en cuanto que se basan en la propia normativa MiFID incumplida sistemáticamente por la banca española.
Esperemos que tras la respuesta de la Comisión, los bancos y cajas que comercializaron estos instrumentos y que ahora están gastándose importantes cantidades de dinero en pleitear contra sus clientes para defender algo indefendible, que el abuso cometido no incumplió ninguna ley, recapaciten y empiecen a dar solución efectiva a los daños causados por su desmedida codicia.
Copio a continuación el texto de la pregunta depositada en el Parlamento Europeo que, en cuanto se haya traducido a todos los idiomas oficiales en el mismo, se colgará en este sitio. Aclaro, por si a alguien le parece un texto excesivamente breve, que las preguntas deben presentarse en un formato que limita rigurosamente el espacio disponible, por lo que no es posible extenderse más.
PREGUNTA PARLAMENTO EUROPEO
COMERCIALIZACIÓN DE PERMUTAS FINANCIERAS EN ESPAÑA
A partir del año 2005 y sobre todo en 2007 y 2008, los departamentos de banca comercial de bancos y cajas de ahorros españoles han comercializado permutas financieras a consumidores, trabajadores autónomos y pequeñas empresas. Este tipo de contratos fue autorizado en los años 90 por las autoridades españolas para operaciones entre grandes empresas. Sin embargo a partir de 2005 la banca española se apartó de este principio para comercializar masivamente swaps entre consumidores y pymes. El Defensor del Pueblo explicó en su Memoria anual del año 2009 que había constatado malas prácticas al respecto y que la respuesta del Servicio de Reclamaciones del Banco de España (BdE) fue contradictoria e insuficiente. Lo cierto es que en sus respuestas a reclamaciones, el BdE nunca examina la experiencia previa de los clientes en este tipo de productos y su capacidad para comprenderlos y asumir sus riesgos. Esta situación ha llevado a que los afectados estén presentado miles de demandas judiciales para lograr que los tribunales declaren la nulidad de estos contratos de ventas de permutas. Aunque una amplia mayoría de sentencias declaran la nulidad de estos instrumentos por aplicación de la normativa que transpone la MiFID, otros tribunales no aplican esta normativa y dan validez a los contratos. ¿Considera la Comisión que la normativa MiFID exige que las entidades financieras que deseaban comercializar permutas financieras entre sus clientes debían proceder a una evaluación previa de la experiencia y conocimientos financieros de los clientes, incluso si eran beneficiarios de algún préstamo o crédito con interés variable (permutas de tipo de interés); si podían estar expuestos a la inflación (permutas de inflación); o si se dedicaban profesionalmente al transporte por carretera (permutas del precio del petróleo o sus derivados)? En caso afirmativo, la normativa aludida, ¿impide que se pueda comercializar permutas financieras a personas sin experiencia ni conocimientos específicos en ese tipo de instrumentos? ¿Considera que es correcto eludir la aplicación de la normativa MiFID cuando las permutas financieras se comercializan con cualquier tipo de vinculación a algún tipo de contrato de financiación, aunque éste no esté sometido a una normativa europea similar a la MiFID, como ocurre en los préstamos con garantía hipotecaria y en las líneas de crédito a autónomos y pequeñas empresas? ¿Considera la Comisión que la venta indiscriminada de permutas financieras a consumidores, trabajadores y pymes, sin tener en cuenta su desconocimiento de la operativa y riesgos de este tipo de instrumentos, que nunca hubiesen tenido contacto con ellos, constituye una infracción de la Directiva MiFID?